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V
verbolsa
12/04/2013 10:48

Ascensor pedido por vecino mayor 70

¿Es obligatorio la instalación del ascensor si es solicitado por una persona mayor de 70 años?

43.170 lecturas | 13 respuestas

Tenemos un vecino mayor de 70 años (que posiblemente tenga una minusválida no reconocida) y quiere poner un ascensor en el portal que es una primera planta con escaleras.

El administrador ya nos mando la carta que se va a poner el ascensor obligatoriamente según el art 10.

En reunión de vecinos se denegó ponerlo por más de 3/5 partes.

¿Tienen derecho a ponerlo ?

Mirando el art 17 dice que tendría que ser por mayoría para obligarlo a poner.  ¿Es así?

En el art 10.2 dice

"Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), ..."

Hay dos vecinos que tienen una pensión y aparte alquilan un piso ¿esos ingresos del alquiler hay que incluirlos con la pension para ver el limite del IPREM?

Si un vecino tuviera dos pisos en el mismo edificio el limite del IPREM su duplicaría o no?

Saludos

 
RGFINCAS
RGFINCAS
25/09/2017 10:07

Artículo 17 LPH

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Artículo 10.

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de
propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y
vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los
propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado
mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de
sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias
para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad
universal
, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de
la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación

 

 


Editado por RGFINCAS 25/09/2017 10:13


Editado por RGFINCAS 25/09/2017 10:17
 
B
Blont
24/09/2017 23:35

Cual es su problematica, porque no nos vamos a leer las preguntas y respuestas del 2013, asi que por favor sea un poco mas explicito

 
pfonta
pfonta
24/09/2017 18:50

Mi problematica es la misma, soy el presidente del garaje e instalaron un salvaescaleras en el portal.

El acceso al garaje es por una puerta en la propia rampa y otra por el interior del portal, la cual tambien da acceso a los contadores de luz de la comunidad y cuarto de calderas.

casi todos lo propietarios no vivimos en esa finca y muchas de las plazas estan alquiladas.

La comunidad del garaje tiene que pagar la instalación del salvaescaleras????

Gracias.

 
planosalacarta
planosalacarta
19/05/2013 12:30

Gracias Burofaxtor. He consultado los Estatutos y dicen claramente que "los propietarios de plazas de garaje no participarán en níngún caso de los gastos derivados de las obras de conservación de escaleras y fachadas".

Aún así los vecinos insisten en que se debe repartir entre todos. Ya veremos cómo termina este asunto. Gracias por vuestra ayuda!

 
Burofaxtor
Burofaxtor
16/05/2013 09:38
Tiene que asesorarte alguien experto en LPH, aunque lo principal es consultar el título constitutivo de la Comunidad.
Luego entiendo que podrás impugnar los acuerdos efectuados en junta de propietarios.

Siento no poder ayudarte más.
 
planosalacarta
planosalacarta
14/05/2013 21:49

Burofaxtor dijo:

Dices que los propietarios de plazas de garaje que no tienen vivienda asociada en la Comunidad acceden por la rampa... entiendo que no es por la puerta de acceso de vehículos, sino por una puerta cercana. Por tanto, eso de la entrada oficial es el portal habría que comprobarlo.

Si fuera mi caso, me revisaría titúlo constitutivo de la Comunidad, y las normas urbanísticas a garajes del municipio. Según esos datos, buscaría la forma de negarme a pagar algo que no da servicio a mi plaza de garaje.

 

Eso es lo que se intenta, no pagar algo que en nada afecta a los garajes, como tampoco se pagan gastos de calefacción, ascensor o mantenimiento de las antenas.

El acceso de los vecinos es por el portón y la rampa de vehículos. Ya sé que está legalmente prohibido, pero es así. No hay puerta de peatones que dé a la calle.

 
planosalacarta
planosalacarta
14/05/2013 21:43

MIGUELSERCOS dijo:

Los propietarios de las plazas de garajes PERTENECEN  a la COMUNIDAD DE VECINOS DEL EDIFICIO. Entren o no por la misma puerta!!!

....Por ello, tienen que PAGAR la obra del edificio.

Lo primero decirle que si no les cobran los gastos de portal, tienen mucha suerte, pues al ser entrada común (y tener derecho a entrar por ella), tienen que participar en los gastos.

En segundo lugar, si la rampa no es viable técnicamente, pueden proponer soluciones alternativas (sillas eléctricas o lo que sea) si las hay, claro. Que por cierto, si habitualmente usan la rampa de entrada de vehículos para acceder a los garajes, no sé para que quieren otra, interna, del portal hasta los garajes. 

 

 

Lo de la Comunidad lo tengo claro. Pero no es ni la primera ni la última en la que según el tipo de gasto se reparte entre un número distinto de propietarios: los propietarios de plazas de garaje no pagamos antenas de televisión, agua, calefacción, ascensores (no bajan al garaje), jardinería, telefonillo...; los propietarios de viviendas no pagan extracciones de humos, vado de vehículos, cuota de bocas de incendios, pintura del garaje...; todos los propietarios pagan conserje (también limpia el garaje), obras de ITE, reparaciones de cubiertas...  Y esa distribución de gastos se ha hecho así desde la constitución de la Comunidad.

Por ello, hasta ahora los propietarios de plazas de garaje no hemos pagado de las diferentes obras que se han realizado en el portal hasta la fecha (cambio de puerta, pintura, mobiliario...). Sí tenemos derecho a usarlo, pero nunca se ha ejercido ese derecho.

La rampa es para entrar al portal, porque un vecino de una vivienda lo ha solicitado y es viable. Lo que decía que no es viable es la adaptación de la escalera de bajada a los garajes, ni con rampa ni con plataformas ni sillas.

 
Burofaxtor
Burofaxtor
13/05/2013 11:06

En relación a la opinión de MIGUELSERCOS, depende tambien de las normas urbanísticas. En Leganés, por ejemplo, cuando un garaje perteneciente a una Comunidad de propietarios tiene mayor número de plazas y da servicios a personas que no son de la Comunidad, debe tener una acceso independiente que no se realice por los portales de la comunidad.

Dices que los propietarios de plazas de garaje que no tienen vivienda asociada en la Comunidad acceden por la rampa... entiendo que no es por la puerta de acceso de vehículos, sino por una puerta cercana. Por tanto, eso de la entrada oficial es el portal habría que comprobarlo.

Si fuera mi caso, me revisaría titúlo constitutivo de la Comunidad, y las normas urbanísticas a garajes del municipio. Según esos datos, buscaría la forma de negarme a pagar algo que no da servicio a mi plaza de garaje.

 
planosalacarta
planosalacarta
13/05/2013 00:33

¿Nadie puede aconsejarme nada sobre la duda que planteaba en el post anterior?

 
planosalacarta
planosalacarta
06/05/2013 16:00

Hola,

Refloto este hilo para plantear una duda en un caso muy similar:

Edificio de viviendas con garaje. Hay propietarios que sólo tienen plaza  de garaje, y que en las cuentas de la Comunidad no participan de los gastos comunes del portal (limpieza, mantenimiento...).

La entrada de estos vecinos al garaje no se realiza por el portal sino por la rampa.

Recientemente un vecino de la finca. mayor de 70 años, solicita la reforma del portal para hacerlo accesible. El Administrador informa que es un gasto a repartir entre todos los propietarios, incluidos los que únicamente tienen plaza de garaje (informando, de paso, que la entrada "oficial" al garaje es por el portal).

Las obras previstas no facilitan la accesibilidad al garaje (no baja el ascensor), sino solamente al portal. Por ello, varios propietarios exigen en Junta que o se garantiza la accesibilidad hasta sus plazas de garaje (algo que es técnica y económicamente inviable), o no tienen por qué pagar una obra que no les supone ningún beneficio.

La pregunta es ¿pueden tener algo de razón o base legal en la argumentación de estos propietarios de plazas de garaje?

Muchas gracias por vuestra ayuda!

 
V
verbolsa
12/04/2013 13:22

Pero si tuviera un vecino dos piso ese limite (IPREM ) se dobla en lugar de ser 15000 euros sería el limite 30000 euros  ¿Si o no?

Con ingresos bruto supongo que hay que sumar a la pensión el ingreso por alquiler. Por favor confirmarlo

Tiene que ser ascensor porque la portería es como si estuviera en la primera planta, no hay opción de poner silla mecánica más barata.

Muchas Gracias por las respuesta

 
M
MACADI
12/04/2013 13:05

La cuantía se refiere a ingresos anuales brutos.

Sobre tener 70, no hay que sobrevalorarlo, no es ninguna incapacidad, de hecho hay muchos mayores de 70 años que no paran, algunos hasta participan en carreras populares. 

Te imaginas a un deportista de 70 años exigiendo un ascensor para ir al primero.

Sobre lo de exigir poner ascensor,  mi opinión es NO, el asunto debe de tratarse en junta de propietarios como cualquier otro, y evidentemente valorando la situación física del vecino, puede que tenga dificultades reales,  tendrá documentación médica de su incapacidad.  Y se aprueba o se desestima atendiendo al artículo 17 de la Ley, y  a jurisprudencia en asuntos parecidos (Tribunal Supremo). 

Mi opinión es que no debido a que puede haber otras opciones. para solucionar el problema (si es que lo hay),

he visto otros mecanismos que facilitan la subida de escaleras, es como una silla, que va en una guía. seguramente mucho más barato que el ascensor.

Resumiendo, no debe plantearse como instalación de ascensor, sino como mejorar la accesibilidad del vecino con dificultades.  Puedes plantear la instalación del ascensor con un coste y unas reformas de zona común y puedes plantear la instalación de otros mecanismo con un coste menor.

 

 

 
V
verbolsa
12/04/2013 11:57

No se si lo he entendido bien. Puede la persona (mayor de 70 años) obligar al resto de la comunidad a poner el ascensor  sin tener las mayoría simple ¿si o no?

Tambien hay dos vecinos que tienen una pensión y aparte alquilan un piso ¿esos ingresos del alquiler hay que incluirlos con la pension para ver el limite del IPREM?
Si un vecino tuviera dos pisos en el mismo edificio el limite del IPREM su duplicaría o no?

 

POR FAVOR ceñirse a las preguntas

 

Gracias

Editado por verbolsa 12/04/2013 11:58


Editado por verbolsa 12/04/2013 12:01


Editado por verbolsa 12/04/2013 12:02
 

Fin del hilo
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