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Pablo
25/12/2002 13:49

Aires Acondicionados

¿Es legal instalar el aire acondicionado en las fachadas interiores?

1.132 lecturas | 3 respuestas
Hola, he estado lellendo todos los mensajes sobre el aire acondicionado que hay expuestos en la pagina y queria comentaros que:

1º La ley permite la instalacion de los aparatos de aire en las fachadas interiores (pese a lo que digan los estatutos de la comunidad de propietarios) ya que en caso de llegar a los tribunales el juez no atenderia a estos si no a la ley.

2º Tengo la impresion (que no la certeza) por multiples consultas que he realizado de que la ubicacion actual de los equipos en el interior es ilegal por que no cumple las normas de seguiridad de distancia con respecto a la caldera.

3ºdespues de haber hablado con algunos vecinos que tienen el equipo del aire en el interior he llegado a la conclusion de que amen del calor que desprende reduce mucho la cantidad de luz que entra a las viviendas.

4ºCreo que muchos de nosotros queremos montarlo en el exterior de la fachada, asi que yo no tendria ningun inconveniente en reunirme con vecionos de diferentes portales para entre todos preparar una posible ubicacion de los aparatos en la fachada interior y presentar un proyecto a la comunidad, lo que y en caso de tener que ir a juicio nos daria la seguridad de ganarlo y ademas que no haya un juicio por cada portal y escalera lo que ahorraria costes a la comunidad que a fin de cuentas pagamos entre todos.



Yo en particular tengo la intencion de montarlo en la fachada interior para antes del proximo verano y si nadie se pone en contacto conmigo lo hare solo preparare un proyecto se lo presentare a los abogados y a los de la comunidad y si todo esta correcto montare el aire y esperare al juicio que de antemano os puedo asegurar que estara ganado.



Un saludo a tod@s



Espero que os pongais en contacto conmigo
 
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Pablo
28/12/2002 18:50
Una cosa mas ´Vecino que entiende´ y para que todos lo lean he copiado esto de la web del ayuntamiento de Madrid



- Ninguna instalación podrá sobresalir más de treinta centímetros

del plano de fachada. No obstante, en edificios de uso exclusivo no

residencial, se podrá superar esta dimensión justificadamente por

razones funcionales o compositivas

- Las instalaciones visibles desde la vía pública requerirán un

estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio,

que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del

mismo

- En los casos de instalaciones de aire acondicionado, la radiación

de calor por ellas originada, no podrá en ningún caso elevar la

temperatura del aire de los locales próximos, en más de 3 ºC,

medidos a 1,10 metros de distancia de la ventana más afectada por la

instalación, estando aquella abierta

- La instalación de aire acondicionado, con las obras que supongan,

está sujeta a la solicitud de la preceptiva licencia de obras y / o

de instalación de actividades, siendo las condiciones de dicha

solicitud dependientes tanto de las obras necesarias, como de las

características del aparato a instalar, ya que, según su potencia

(calorífica o frigorífica), se tratará como actividad inocua o

calificada

FUNDAMENTO LEGAL

NORMAS URBANISTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MADRID

(Artículo 6.10.8)

Acuerdo Pleno de 17 de diciembre de 1996

BOCM de 19 abril 1997

ORDENANZA GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (Artículo 116.2)

Acuerdo Pleno de 24 julio 1985

BAM de 5 diciembre 1985

ORDENANZA ESPECIAL DE TRAMITACION DE LICENCIAS Y CONTROL URBANISTICO

BOCM Núm. 280 de 25 noviembre 1977

Ultima revisión: 16.05.2002

 
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Pablo
28/12/2002 17:56
Querido veciono ´que entiende´ me vas a perdonar pero despues de haber leido y releido la ley de propiedad horizontal no he conseguido encontrar en ella nada que haga imposible la instalacion en el exterior de la vivienda, eso si EN LA FACHADA INTERIOR y con las medidas y potencias del aparato adecuadas y contempladas en alguna ley que tambien existe de un equipo de aire acondicionado de todos modos te envio una web en la que podremos ver todo las disposiciones de la ley : http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm, de todos modos si tu conoces alguna ley que me lo imp``ida te agradeceria que me mandaras una copia y a ser posible que todos los vecionos podamos leerla asi quiza podriamos vuscar otra ley que contradiga a la que tu nos envies. De todos modos te dire que PREVALECERA LA COMODIDAD DEL PROPIETARIO FRENTE A LA ESTETICA DE LA FACHADA INTERIOR DEL EDIFICIO EN TODOS LOS CASOS



Gracias
 
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pixijc
27/12/2002 09:15
En primer lugar, decir que a mí también me vendría mejor entrar por una puerta lateral, porque vivo cerca de la entrada del garaje, pero, aparte de lo que dice FL que tiene toda la razón, hay unas normas que nos gusten o no ahí están, y son los estatutos. Esas normas, no se han modificado, porque por la mayoría de la comunidad no se quiere hacer. Además, para un caso como este, basta con que una persona no lo quiera, para que no se pueda modificar. Eso es así, y no se puede hacer nada. Pero, ya digo, que aunque se pudiera cambiar, habría que hacer todo lo que dice FL, lo cual complica mucho más el tema.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que esa puerta es eléctrica. ¿ Qué significa ésto?. Que si a todas las personas que se nos antoja pasamos por ahí, se va a disparar el gasto de mantenimiento y electricidad. Mas cosas: si ya es difícil controlar quien entra y sale con el coche (de hecho no se controla), imagínate si todo el mundo entrase ´a pata´. Sería el cachondeo padre. Tú que tienes el coche en el lateral serías de los más perjudicados, porque cualquiera entraría y saldría rápidamente y podría hacerte cualquier cosa en el coche.

Hay que pensar un poco en las normas que existen y respetarlas. Si cada uno hacemos lo que nos es más cómodo, al final ésto se convierte en la selva.
 

Fin del hilo
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