¿Es lícito publicar una lista de vecinos morosos en el tablón de la comunidad de propietarios?

Ahora más que nunca nos podemos encontrar con nombres de propietarios que adeudan cuotas de la comunidad reflejados en los típicos tablones de anuncios que suele haber en los portales de entrada a los bloques de pisos, pero ¿es esta práctica legal? Conforme a lo establecido por el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, los vecinos morosos tendrán voz en las juntas, pero no voto en tanto en cuanto no se pongan al día de los pagos, impugnen dichas juntas o consignen, judicial o notarialmente, el importe de las sumas adeudadas. Con respecto a la cuestión planteada, el artículo 16 del texto legal citado, en su párrafo segundo, prevé que la convocatoria para la junta contenga "una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad", pero la Agencia Española de Protección de Datos considera "una buena práctica la notificación de la convocatoria individual por correo, inclusión en cajetín, intranet con clave y contraseña, evitándose cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros (Internet)".
¿Es lícito publicar una lista de vecinos morosos en el tablón de la comunidad de propietarios?
Publicada 9/2/2013 Leer noticia completa en 20 minutos
tomasadministradores
tomasadministradores
10/02/2013 22:26

Que no se le ocurra a nadie publicar los morosos en el tablón de anuncios, si se le ocurre a algún moroso denunciarlo a la Agencia de Protección de Datos, encima de no pagar la Comunidad tendra un problema, así son las leyes en este pais.Saludos

 
No hay  comentarios
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento