¿Es lícito publicar una lista de vecinos morosos en el tablón de la comunidad de propietarios?
Ahora más que nunca nos podemos encontrar con nombres de propietarios que adeudan cuotas de la comunidad reflejados en los típicos tablones de anuncios que suele haber en los portales de entrada a los bloques de pisos, pero ¿es esta práctica legal?
Conforme a lo establecido por el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, los vecinos morosos tendrán voz en las juntas, pero no voto en tanto en cuanto no se pongan al día de los pagos, impugnen dichas juntas o consignen, judicial o notarialmente, el importe de las sumas adeudadas.
Con respecto a la cuestión planteada, el artículo 16 del texto legal citado, en su párrafo segundo, prevé que la convocatoria para la junta contenga "una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad", pero la Agencia Española de Protección de Datos considera "una buena práctica la notificación de la convocatoria individual por correo, inclusión en cajetín, intranet con clave y contraseña, evitándose cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros (Internet)".
Publicada
9/2/2013
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