Comunidad de vecinos: los errores no anulan los pactos
No cabe exigir a las comunidades de propietarios un escrupuloso cumplimiento de la normativa, o una gran rigurosidad en la redacción del orden del día o de los acuerdos, lo que frecuentemente determinaría su nulidad. Así lo fija una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, con fecha de 30 de julio de 2014, en la que se dan por buenos tres acuerdos a pesar de que no están firmados por el presidente y el secretario de la comunidad de propietarios.