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C
casavilla
26/04/2010 01:08

TRIBUTACIÓN AYUDAS A LA VIVIENDA

¿Cómo tributan las ayudas directas a la vivienda y la subsidiación a la hipoteca?

5.281 lecturas | 16 respuestas
Buenas a tod@s,

La semana pasada estuve en Hacienda para preguntar como tributaban las ayudas que nos concedieron a cada uno, Ayudas directas a la vivienda y la subsidiación a la hipoteca.

y parece ser que ya me he enterado de parte:

La ayuda directa a la vivienda se puede declara en a lo largo de 4 años, así por lo menos es menos doloroso que declarar todo de golpe este año.

Con respecto a la subsidiación de la cuota de la hipoteca se declara el total en ese mismo año.

Tanto la ayuda directa y la subsidiación, se tienen que poner en el siguiente apartado de la declaración:
- Ganancias y perdidas patrimoniales que no deriven de una transmisión de elementos patrimoniales.
Y dentro de este apartado hay que imputarlas en:
- Subvenciones o ayudas destinadas a la adquisición de la vivienda habitual. Casilla 310
 Lo que todavía no sé es donde hay que poner la subsidiación de los años 2007 y 2008 que nos pagarón el 2009.
Me dijeron que tenía que ir en la generada en ejercicios anteriores.
Pero no me queda claro donde esta.

Si alguien lo sabe no estaría mal que nos lo cuente a todos.


Bueno espero que os valga de algo, aunque algunos ya me imagino que lo sabríais ha estas alturas.







 
C
casavilla
23/06/2010 21:11

Opino lo mismo Kikin!!!!

 
R
rubys
18/06/2010 09:57

Al final me he leido bien todos los papeles del piso y las ayudas, y pertenecemos al R.D. 2002, es que como nuestra casa nos la entregaron en 2007 creía que pertenecíamos al plan 2005-2008 pero no, pertenecemos al plan anterior y este no tiene limitaciones en cuanto a amortización. Por lo visto el Plan siguiente si y por eso me asusté.

Así que sin problema, muchas gracias

 
K
Kikin
18/06/2010 09:33

Eso que comentas no me consta, y creo que no tiene mucho sentido. Tendrías que devolver las ayudas si vendieses el piso o si dejase de ser tu vivienda habitual.

PD: yo tambien he amortizado prestamo con las ayudas.

 
R
rubys
17/06/2010 13:26

El año pasado con el dinero de las ayudas amorticé préstamo hasta llegar a los 9.000 euros para desgravarme más, según recomendación de Patricia, y ahora estoy leyendo en madrid.org que si recibes ayudas los cinco primeros años no puedes amortizar préstamo ! que penalizan teniendo que devolver las ayudas!

alguien sabe algo de esto por favor?

 
J
jarabers
08/06/2010 16:33

yo creo que esta es la mejor respuesta que he encontrado

A ver, subvenciones a la entrada de la vivienda se han de deducir y reseñar como ganancias patrimoniales en la casilla 310 ( en los dos lados), cualquier ingreso que no esté exento (las ayudas subvenciones por regla general no lo están). El hecho de que puedas dividirlas en cuartas partes depende de la naturaleza de la ayuda y que organismo de lo ingrese. Las Estatales (suelen ser las de mayor importe) si se pueden dividir en cuartas partes, las autonómicas, depende (consulta el criterio que se tienen para las mismas directamente en la Delegación de Hacienda correspondiente o realizando una consulta vinculante directamente a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, la respuesta a esta consulta será lo que finalmente se ha de hacer).
Los intereses subvencionados se pueden deducir igual los intereses realmente abonados( cuota de deducción en vivienda habitual : amortizacion K+intereses no subvencionados+intereses subvencionados+prima de seguros obligatorios por formalización de hipoteca) y a la vez se han de reseñar como Ganancia Patrimonial ( casilla 310).

 
J
jarabers
08/06/2010 16:25

Yo no tengo muy claro el tema de como meter la subsidiacion, eso de meterlo en la casilla 310 todo, desde mi punto de vista y es una de las cosas que no se si habeis preguntado los intereses no se pueden meter como inversion en vivienda habitial? desde mi punto de vista la subsidacion se utiliza como inversion en vivienda habitial asi que no veo muy claro que se tenga que meter como ganancia patrimonial

 
C
casavilla
05/05/2010 10:47
Tienes toda la razón kikin, que cada uno haga lo que crea conveniente o lo que le hayan asesorado.
 
K
Kikin
05/05/2010 09:34
Que cada uno haga lo que crea conveniente, no voy a iniciar una discusión tributaria, ya la tendré con el inspector si llegase el momento. Yo tambien lo he preguntado en hacienda y al asesor fiscal.
Saludos.
 
C
casavilla
04/05/2010 21:36
 Kikin te doy toda la razón de que Hacienda es una casa de locos, pq ahí hay mucha gente que no sabe donde tiene la mano derecha e intentan quitarse de marrones rápido.

Por eso lo prengunte a dos personas diferentes en Hacienda y aun amigo que es un asesor financiero. Y después de estar dándole vueltas y viéndolo con él las leyes no hay manera se tiene que hacer una complementaria. Porque  no se puede imputar en este periodo las subsidiaciones que te han dado con carácter retroactivo y que pertenecen a los años 2007 y 2008.

Pero vamos tu hazlo como tu creas conveniente. De todas formas si interpretas o no sabes las leyes de diferente manera a como marca la ley tributaria no te libra de pagar las multas que ello con lleve.
Puedes tu mismo ir y pregutandolo en Hacienda a ver que te cuentan.


 
K
Kikin
04/05/2010 16:46
Casavilla, la retroactividad se refiere a la percepción, que no tiene nada que ver con la tributación, adjunto extracto de la Ley del irpf:

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Las ayudas y subvenciones públicas para la adquisición de la vivienda han de imputarse al período impositivo en que tenga lugar su cobro o percepción.

NORMATIVA: Artículo 31 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 14 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006

Por tanto yo me atengo a este artículo de la ley,   lo de hacienda y te digo por experiencia es una casa de locos.
Un saludo.
 
C
casavilla
04/05/2010 14:19
 Eso pensaba yo KiKin, pero si lees las cartas que nos mandaron pone que son con caracter RETROACTIVO. Por lo que si hay que atribuirlas cada una a su año, es decir hacer complementaria del año 2007 y 2008.
Fui ha Hacienda con la carta y así me lo explicaron a mi y también llame por teléfono.  Y las ayudan no salen en el borrador para el año que viene el MInisterio de Vivienda notificara a Hacienda quienes son los que han  recibido, es imposible librarse por ello.




 
K
Kikin
03/05/2010 10:56
Hola a todos,
la ayuda en dinero la podemos imputar en cuatro años, y en mi opinón no hay que hacer complementaria de ningun año, ya que las ayudas tributan cuando las recibes, es decir en 2009. Recordad que si habeis usado las ayudas para amortizar prestamo tambien las podeis deducir. Saludos.
 
C
casavilla
01/05/2010 16:45
Seguramente que no les aparezca pq cuando fui a Hacienda a preguntarlo me dijeron que el Ministerio de Vivienda no suele dar esa información el mismo año fiscal que se suele retrasar y seguramente aparezcan para el año que viene.

Así que el que no las declare este año lo mismo se pega un susto de todo la pasta que hay que pagar. Porque sino lo haces este años a dividirla en 4 años creo que ya no te dejan y te toca abonar todo de golpe.
Pero vamos que cada uno pregunte en Hacienda y haga  lo que estime oportuno.


 
J
J M
30/04/2010 13:14
Buenos días,

Una pregunta: ¿A todos los que les ha llegado el borrador de la declaración les aparece el tema de las ayudas recogido en el mismo?

Gracias.
 
C
casavilla
30/04/2010 11:42
 Volvi a hablar con Hacienda y me dijeron que la subsidiación a la hipoteca al ser con carácter retroactivo, tenemos que hacer una declaración complementaria, de los años 2007 y 2008. Con las cantidades que a cada cual le corresponda en cada año.
Así que a le si no tenemos lío con una declaración ahora a hacer 2 más.

Ole, ole, ole
 
F
Fernandel
26/04/2010 14:24
Muchas gracias, tenía todo preparado para la declaración y eso se ma había olvidado por completo.
 

Fin del hilo
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