Hola, nos reclaman el impuesto sobre Actos Juridicos Documentados, el de Transmisiones Patrimoniales evidentemente no, es una vivienda nueva, no de segunda mano.
Por lo que he podido investigar y para presentar alegaciones, ahí va un "rollo" de leyes y reales decretos de aplicación a nuestro caso.
En el dorso de la propuesta de liquidación provisional hace referencia a que no procede la exención amparandose en el artículo 45 del texto refundido del impuesto sobre t.p. y a.j.d. de 24 de septiembre de 1993. Este artículo en su apartado I.B. dice "Estarán exentas" y en el punto 12 dice: "La transmisión de solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en r´´egimen de viviendas de protección oficial ; las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos y contratos relacionados con ciciendas de protección oficial en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados ; la primera transmisión "inter vivos" del dominio de las viviendas de protección oficial, siempre que tenga lugar dentro de los seis años siguientes a la fecha de su calificación definitiva ; los préstamos hipotecarios o no, solicitados para su construcción antes de la calificación definitiva ; la constitución, ampliación de capital, fusión y escisión de sociedades cuando la sociedad resultante de estas operaciones tenga por exclusivo objeto la promoción o construcción de edificios en régimen de protección oficial".
Por otro lado en la escritura de la vivienda solicitamos la exención amparándonos en el artículo 88.B)12 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RD 828/1995 de 29 de Mayo) (Dice exactamente lo mismo que en el párrafo anterior en el artículo 45.I.B.12 del Texto Refundido.....) en relación con la Ley 6/97 de 8 de enero de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre las "Viviendas de Protección Pública" en la que en la Disposición Adicional Artículo 2.a dice "las Viviendas con Protección Pública de superficie construída inferior o igual a 110 metros cuadrados se asimilan a las Viviendas de Protección Oficial de Régimen General"
Según todo lo anterior yo entiendo que nuestras viviendas se asimilan a VPO por lo que quedarían exentas. Espero haberos aclarado algo aunque no se si me he explicado bien porque de leyes.....no tengo ni idea.
Si alguien puede aportar algo más....es todo lo que puedo decir por el momento aunque si puedo intentaré pasarme mañana por General Martínez Campos.