Volver al foro
D
dmadrid
17/02/2006 17:31

Consulta Agencia Tributaria.

¿Puedo deducir la compra de un apartamento turístico como vivienda habitual?

799 lecturas | 1 respuestas
Para que veais, que solo busco información.
Después de leer el foro del Jardin de las Mercedes, he copidado una consulta realizado por una de ellos que me parece muy interesante y que comentaré a mi abogado.

Nº. CONSULTA 0065-03
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA SALIDA 21/01/2003
NORMATIVA RD 214/1999, Art. 51
DESCRIPCION El consultante va a adquirir como vivienda habitual un piso calificado como "apartamento turístico" según la normativa del sector.
CUESTION Si resulta aplicable la deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual.
CONTESTACION La deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual se recoge en el artículo 55.1.1º a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE del día 10), exigiendo que se trate de cantidades satisfechas en el período que se trate por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Lo anterior nos lleva al concepto de vivienda habitual, concepto que se recoge en el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el RD 214/1999, de 5 de febrero (BOE del día 9):
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
(…).
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
(…)”.
Conforme con esta definición, un “apartamento turístico” tendrá la consideración de vivienda habitual, a efectos de la deducción por su adquisición, siempre que se cumplan los requisitos de residencia efectiva y permanente del contribuyente que exige el mencionado precepto.
Por tanto, cumpliéndose esta consideración de vivienda habitual, la adquisición del “apartamento turístico” dará derecho a la deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.


 
D
dmadrid
02/03/2006 17:59
Perdona por no haber contestado antes petritt, pero por diversos motivos no he podido engancharme al foro.
Mi idea es entrar a vivir en cuanto sea posible, pero veo que para junio, despues de los retrasos de la primera fase, no lo voy a conseguir. En cuanto a la opción de entrar a vivir será posible si nos dejan, haciendo los tirabuzones legales que sean oportunos. Siento que os acojonara, pero creo, que lo más importante es tener claras las ideas y con informacion real del asunto, congiendo siempre el toro por los cuernos, aún sabiendo que nos la jugamos.
Es de agradecer que a priori creas en mi, espero como he dicho en alguna otra ocasion, que todo esto salga los mejor posible.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento