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C
clamide
29/10/2003 14:57
Compra de una vivienda protegida
- Préstamo cualificado directo o por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo cualificado al promotor. Mismas condiciones que el préstamo cualificado al promotor, salvo el plazo ya que no existe carencia.
- Ayudas económicas directas, siempre que la vivienda tenga una superficie no superior a los 110 m2 construidos (150 m2 construidos si va a ser ocupada por familia numerosa) y que el adquirente o adjudicatario tenga unos ingresos familiares que no superen los 3,5 veces el S.M.I (Salario Mínimo Interprofesional).

Tales ayudas económicas directas son:
- Subvención del 5 por 100 del precio de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados.
- A elección del adquirente o adjudicatario:

a. Subsidiación del préstamo cualificado, que consiste en un 15 por de la cuota durante los primeros 15 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario son inferiores a 2,5 veces el S.M.I ; y un 10 por 10 de la cuota durante los primeros 10 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario se encuentran entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I .

b. Subvención de un porcentaje del 80 por 100 del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados en función de las circunstancias socioeconómicas del adquirente o adjudicatario, que podrá reconocerse anualmente hasta un máximo de 4 años consecutivos, destinándose tal cuantía a la amortización del préstamo cualificado.

Los porcentajes son los siguientes:

1º.-Un 2,5 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 10 por 100 total durante dicho cuatrienio , cuando el prestatario tenga ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I .

2º.-Un 3,25 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 13 por 100 total durante dicho cuatrienio, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el S.M.I.

b) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el S.M.I y se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad. A estos efectos, se considera que se accede por primera vez a la vivienda en propiedad, cuando el promotor individual para uso propio, adquirente o adjudicatario no tenga vivienda en propiedad, o que, teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.

c) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el S.M.I y concurra alguna de las siguientes circunstancias: que su unidad familiar esté compuesta, al menos, de 5 miembros, o de 4 si aquella está formada únicamente por el padre o la madre y los hijos ; que en su unidad familiar haya alguna persona con discapacidad en las condiciones establecidas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ; que él mismo y, en su caso, el resto de los miembros de su unidad familiar, tengan edades no superiores a 35 años ; que la adquisición o adjudicación de la vivienda objeto de actuación, haya estado motivada por el incremento en el número de miembros de su unidad familiar a partir de un mínimo de tres hijos, o por el cambio de lugar de trabajo del padre o la madre siempre que implique un cambio de término municipal.

3º.-Un 3,75 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 15 por 100 total durante dicho cuatrienio, cuando concurra simultáneamente que el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el S.M.I, se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad y se encuentre en alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado c) anterior.
 
R
RCC
29/10/2003 13:18
Alguien sabe que tipo de ayudas dan y que requisitos te piden ?
Yo estoy llamado al 91 580 47 69 ( Ayudas para VPP ) y no me hacen ni caso.
 
M
Muad_dib
29/10/2003 11:28
Pu eso pienso yo, osea que a partir de ahora a hacer numeros como locos ;-)
 
Oscar
Oscar
29/10/2003 11:25
Ahí esta el tema, que te convenga el prestamo cualificado (sobre todo por las ayudas) o te convenga otros prestamos no cualificados.
 
M
Muad_dib
29/10/2003 11:21
Pero creo que si vas a pedir Ayudas tiene que ser un credito cualificado y el interes lo pone la CAM cada 2 años y hay cosas que deben ser comunes a todas las hipotecas de este tipo, como que el tiempo no es variable (20 años). Esto es lo que me han comentado un poco mas adelante me ire a informar a la CAM de este tema.

Salu2

P.D. Siento no haber podido ir el Domingo pero llegue tarde de mi viaje a Burgos para la proxima espero poder ir
 
Oscar
Oscar
29/10/2003 09:14
Hay bastantes hipotecas a mi parecer mejores : Barclays, Ibanesto.com, Oficinadirecta, IngDirect, Patagon, Eankinter...
 
M
Muad_dib
28/10/2003 19:17
Las condiciones que ofrecio caja madrid a los de la primera fase :

Las condiciones que ofrece Caja Madrid son:
Tipo de interés: 3,96 y pico (ahora no lo tengo a mano).
Comisión de apertura: 0.
Comisión de cancelación parcial anticipada: 0.
Importe mínimo en cada cancelación parcial anticipada: 600 Euros.
Plazo único de 20 años.
Las cancelaciones parciales sólo se podrán destinar a reducir el importe de la cuota mensual, pero no el plazo del préstamo, que es de 20 años.
No hay gastos de subrogación (según Caja Madrid).
El préstamo es especial para VPP y el tipo de interés lo fija el Gobierno cada 2 años, y la próxima renovación es en Mayo de 2003.

Luego te cuentan lo de los seguros que hay que hacer:
Uno de vida, que no es obligatorio, aunque no te lo dicen (pero es recomendable hacerlo, aunque pueda ser con otra entidad de seguros).
Y otro seguro multiriesgos del hogar, que puedes adaptara tus necesidades (si vas a amueblar todo, o no, etc).

En cuanto al importe a hipotecar, es cierto que aparece unas 500.000 pesetas de las de antes de MAS. Llamé a DAE y me dijeron que era debido a que las viviendas las habían tasado en una antidad mayor (¿?) (no sé qué tendrá que ver una cosa con otra). Y me dijeron, que seguramente, cuando se liquiden los gastos de notaría, nos tendrían que devolver esa cantidad. Porque si leeis el contrato sí es cierto que pone que la cantidad a hipotecar puede variar en un más menos 10%, pero también pone que si es más, DAE nos lo tiene que devolver, y si era manos, nosotros les teníamos que dar la diferencia
 
M
Muad_dib
28/10/2003 19:08
Para los de la primera fase la sucursal de caja madrid fue la de la calle Gasometro.
 
xavi
xavi
28/10/2003 18:18
Hola a tod@s:

Alguien sabe cual es la sucursal de Cajamadrid que lleva los préstamos de nuestra promoción? No podemos esperar a que nos enseñen los pisos para saber como va ser nuestro préstamo hipotecario. Alguien hablaba por ahí de que los de Cajamadrid (y esto lo podeis hacer extensivo a todos los bancos) explican las cosas con toda su buena voluntad.., pero tened en cuenta que la buena voluntad de Cajamadrid consiste precisamente en hacer lo imposible para que te subrogues en la hipoteca, ya que ellos con quien sacan dinero es con los subrogados, no con el promotor al que en fase de construcción le hacen unas condiciones especialísimas. Por eso, os recomiendo que vayais hablando con otros bancos, para que no os pille el toro ; por cierto, para saber si teneis o no aprobado el préstamo (en lo que a capacidad de devolución se refiere) no teneis que tasar el piso (que no os engañen, si os lo tasan son 30.000 pelas y sabed que cada banco tiene unas tasadoras homologadas por lo que seguramente no os valdrá la tasación para una misma entidad).

Saludos e insisto, sabe alguien cual es la sucursal de cajamadrid que va a llevar las subrogaciones?

 
R
RCC
28/10/2003 17:33
Yo no estoy muy enterado tampoco,pero por lo que tengo
entendido el prestamo es cualificado y tanto los años (20)como el interes del prestamo es fijo y marcado por el gobierno.
Por lo tanto lo mismo te da Cajamadrid que La Caixa, que
ING Direct.
Me puede alguien corregir si no estoy en lo cierto ?
 
C
clamide
28/10/2003 15:23
Hay variación en cuanto al plazo maximo, pues creo que son 20 años el maximo.
 
C
clamide
28/10/2003 15:20
Hipoteca Caja Madrid
A tipo fijo le permite asegurar el tipo de interés fijo que pagará durante toda la vida del préstamo.

Plazo: hasta 30 años
Importe: hasta el 85% del valor de la vivienda
Cuotas mensuales
Sistemas de amortización:
Francés: cuotas constantes comprensivas de capital e intereses.
Creciente: podrá incrementar anualmente la cuota mensual en un 1% o 2%, con lo que las cuotas iniciales serán más asequibles.
A tipo variable, el tipo de interés de su hipoteca se irá adaptando a las condiciones del mercado.

Plazo: hasta 30 años
Importe: hasta el 85% del valor de la vivienda
Revisiones semestrales del tipo de interés en función de la evolución de los índices oficiales (Euribor, Hipotecarios Cajas o Bancos, CECA) más un diferencial.
Cuotas mensuales
Sistema de amortización:
Francés: cuotas constantes comprensivas de capital e intereses.
A tipo mixto, el tipo de interés de su hipoteca se irá adaptando a las condiciones del mercado, asegurando un tipo de interés fijo durante un periodo inicial.

Plazo: hasta 30 años
Importe: hasta el 85% del valor de la vivienda
Podrá elegir entre 1, 2, 3 o 5 años, en los que pagará un tipo de interés fijo por lo que durante ese plazo pagará siempre la misma cuota.
A partir de este plazo el tipo de interés será variable, con revisiones semestrales del tipo de interés en función de la evolución de los índices oficiales (Euribor, Hipotecario Cajas o Bancos, CECA) más un diferencial.
Cuotas mensuales
Sistema de amortización:
Francés: cuotas constantes comprensivas de capital e intereses.

Información fiscal

Si se trata de la vivienda habitual, disfrutará de las máximas ventajas fiscales.
Siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento del I.R.P.F.:

El importe financiado suponga, al menos, un 50% del valor de adquisición.
Durante los tres primeros años no se amortice más del 40% del importe solicitado.
Podrá deducirse en la cuota del impuesto del I.R.P.F. por el capital, intereses y demás gastos satisfechos durante el ejercicio fiscal para la adquisición de la misma aplicando los siguientes porcentajes:

Durante los dos años siguientes a la adquisición: el 25% sobre las primeras 4.507,59 euros y el 15% sobre el exceso, hasta un límite máximo de 9.015,18 euros.
A partir del tercer año y siguientes: 20% sobre las primeras 4.507,59 euros y el 15% sobre el exceso invertido hasta 9.015,18 euros.
En el resto de los supuestos se podrá deducir un 15% del total del capital, intereses y demás gastos que se hayan satisfecho en el ejercicio, derivados de la adquisición de la vivienda.
 
C
clamide
28/10/2003 14:45
Las tasaciones en Ingdirect y otros bancos las hacen empresas independientes para curarse en salud luego en el riesgo de la adjudicacion de la hipoteca. El problema que tenemos que cuando llame caja madrid en 4 dias te indican cuando firmas y el margen de maniobra es muy pequeño, para concertar con otras entidades la hipoteca. Y comparar las condiciones porque no es nada claro cuando te lo explican, aunque lo hagan con toda su buena voluntad.

Un saludo.
 
R
rusita
28/10/2003 14:23
Perdona Clamide, pero estoy bastante pez en estos temas.
¿por qué te cobran 30.000 pts. por tasar tu piso? ¿Es eso legal? Lo digo porque en muchos sitios te anuncian a bombo y platillo que es gratis y sin compromiso, pues...
Gracias y saludos
 
A
ADURANBA
28/10/2003 11:29
Gracias Muad_dib
 
M
Muad_dib
28/10/2003 10:42
Creo que todabia es demasido pronto, sino recuerdo mal a los de la primera les fueron llamando segun le iban enseñando el piso para ver los fallos.

Salu2
 
A
ADURANBA
28/10/2003 10:32
Buenos días, alguien sabe para cuando se nos comenzara a llamar para ir a Caja Madrid.
 

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