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D
dvdap
10/11/2003 21:45

Visita a DAE

¿Es cierto que estamos obligados a que la hipoteca sea de tipo cualificado y que solo podemos cambiar de banco?

1.415 lecturas | 13 respuestas
Buenas a todos, el viernes pasado me pase por DAE para recoger un aval y me comentaron que eran conscientes del retraso y que no tenían fecha de entrega concreta.

También me comentaron que estamos obligados a que la hipoteca sea de tipo cualificado y que lo único que podíamos hacer era cambiar el banco. ESTO ES CIERTO o ES UNA MENTIRA MAS?
 
G
GANDARIA
12/11/2003 17:26
Gracias, Torrance.
 
T
torrance
12/11/2003 14:42
REAL DECRETO 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.

http://www.boe.es/boe/dias/2002-01-12/pdfs/A01491-01510.pdf

Correccion de errores del mismo:
http://www.boe.es/boe/dias/2002-01-25/pdfs/A03233-03233.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2002-01-29/pdfs/A03506-03506.pdf

Y REAL DECRETO 1042/2003, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y se crean los municipios singulares del grupo 0 a efectos de la adquisición protegida de viviendas.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-08-19/pdfs/A31996-31997.pdf
 
G
GANDARIA
12/11/2003 12:56
¿ me puede alguien decir el nombre del anterior Real Decreto que regula el tema de la vivienda protegida en el año 2001, en que firmamos nosotros los contratos ?.
Me gustaría poder leerlo de manera completa para enterarme bien lo que nos afecta ( que entiendo que nos afecta ese plan anterior, al haber firmado ese año el contrato ).

Muchas gracias y un saludo.
 
M
Muad_dib
12/11/2003 11:36
Una amiga mia del PAU de Carabanchel tiene un problema con el tema del Plan de vivienda. El promotor quiere hacer a TODOS los vecinos firmar el modulo del Plan 2002 a 2005 porque creo que le sale mas rentable economicamente al promotor, sin embargo los vecinos no estan por la labor y como firmaron contrato en 2001 creen tener derecho a estar en el plan anterior. El tema esta en abogados y de momento no tienen acuerdo pero me ha dicho que con un solo vecino que no firme el plan 2002 a 2005 el promotor no puede acogerse a el, claro esta que esto "promotores" siempre tienen alguna trampilla a su favor (amenazas de no entregar, pisos amenazas de rescisiones unilaterales etc). Cuando se solucione el tema ya os lo comentare

Salu2
 
M
Muad_dib
12/11/2003 11:29
Creo que nos interesa mas pertenecer al modulo del 2001 pues los 15 años para poder vender la vivienda se quedan en 5. Yo firme el contrato en 2001 (enero) al igual que casi todos o todos, por lo tanto creo que pertenecemos al 2001 pero habria que informarse. Si alguien lo sabe a ciencia cierta por favor que lo comente y sino cuando llamemos a DAE lo preguntare a ver si ellos lo saben.

Salu2
 
xavi
xavi
12/11/2003 10:46
Creo que el anterior, con posibilidad de transmisión en 5 años, no en 15 como en el plan actual.
 
S
Slater
12/11/2003 10:00
Gracias por la información perteneciente a el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, que recoge el "Plan de Vivienda 2002-2005.
Pero, ¿sabemos si nuestras futuras viviendas estan acogidas a este Plan de Vivienda del 2002-2005 ó al plan anterior a este?.


Saludos.
 
J
jayso
11/11/2003 15:34
Os adjunto información sobre las ayudas por la compra de una vivienda de protección pública.
Las ayudas a las que un particular puede optar a la hora de adquirir una vivienda calificada de protección publica y los requisitos mínimos de renta, etc. que ha de cumplir, según el decreto serían:

1) Ayudas a la entrada: son ayudas cuya finalidad es poder hacer frente a los gastos de entrada (como por ejemplo, las escrituras). Se reciben a través de la entidad financiera con la que se va a formalizar el préstamo, puesto que sin la obtención del mismo no habría ayuda. Se perciben mediante un pago único el día de la firma del préstamo. Su cuantía depende de los ingresos familiares y de la situación familiar. Así por poner algunos casos, incrementan las ayudas a menores de 35 años, familias numerosas, familias con discapacitados y con personas mayores a su cargo.

Consiste en un cuantía principal que es un porcentaje que va desde el 5 al 11% del valor total de la vivienda en la escritura de compraventa (en función del nivel de ingresos), y una cuantía especial que se suma a la anterior y que va desde los 900 a 4.200 euros para aquellas unidades familiares que cumplan unos requisitos especiales (menor de 35 años, familia numerosa, etc).

Ejemplo: Una familia con 3 hijos y unos ingresos anuales de 15.900 euros (3 veces el Salario Mínimo Interprofesional) tendría acceso a una ayuda del 5% del valor de la vivienda protegida más 3.000 euros.

2) Préstamos cualificados: son préstamos hipotecarios que conceden las entidades bancarias en las condiciones pactadas por el Convenio de Vivienda estatal o de la Comunidad Autónoma, si tiene competencias en materia de vivienda, para compra de vivienda protegida. Sus condiciones generales son:

- Sin comisión de apertura.

- A un plazo de veinte años.

- Un importe máximo del 80% del valor de la vivienda en su calificación de protección.

- El tipo de interés, normalmente, se fija por ley cada año (y suele ser inferior al tipo medio de los préstamos hipotecarios publicado por el Banco de España).

3) Subsidiación del tipo de interés: las ayudas para fijar el tipo de interés dependerán de los ingresos familiares. Esta ayuda es compatible con la subvención a la entrada y varía:

a) En caso de acceder a ayuda a la entrada, el Estado pagará entre el 5% y el 20% de la cuota del préstamo durante cinco años.

b) En caso de no poder acceder a la ayuda a la entrada la subsidiación es mayor, de tal forma que el Estado paga entre un 15% y un 40% del total de la cuota del préstamo durante un mínimo de cinco años y un máximo de diez. En caso de familias numerosas un 5% más durante los cinco primeros años.

Las ayudas que aquí comentamos se refieren a la compra de una vivienda de protección pública exclusivamente, pero el Plan de Vivienda contempla muchas más ayudas (promoción y rehabilitación de viviendas protegidas, etc). Le recomendamos que se informe en la Delegación de Vivienda de su Comunidad donde le informarán con mayor detalle de las ayudas a las que puede acceder Ud. en su caso.

 
D
desesperada
11/11/2003 15:12
Yo creo que estás equivocado josito.
La hipoteca que nosotros firmaremos si se puede cancelar, y formalizarla con otro banco si las condiciones son más interesantes para tí o si necesitas más dinero del que Caja Madrid te va a dar, pues el piso ya no tiene el mismo valor ahora que cuando la constructora o la promotora firmaron hipoteca de la obra.
En este caso otro banco peritaría-valoraría tu piso y se firmaría otra hipoteca.
Eso sí, se pierden las ayudas y el préstamo cualificado.
Saludos
 
J
Josito
11/11/2003 14:00
Puede que tengan razón. No tengo demasiada idea pero independientemente de que pidas las ayudas o no la vivienda ya ha recibido ayudas y sigue teniendo el caracter de vivienda protegida. Esto hace que no puedas cancelar la hipoteca durante toda su duración. ¿ NO ?
 
D
dvdap
11/11/2003 13:59
Muchas gracias y sabéis si las ayudas se dan o final te quedas compuesto y sin novia.
 
K
Krysia
11/11/2003 00:04
No se lo creen ni ellas. Ni de coña estás obligado, en el momento en que canceles y cambies, ya no es cualificado. Precisamente por eso pierdes las condiciones del préstamo y el derecho a ayudas. Tú decides, volviendo a los ya mencionados gastos de cancelación del préstamo al que has de subrogarte.

Saludos a tod@s.
 
J
jayso
10/11/2003 23:26
Hola
Me podrias explicar que es un tipo cualificado y además si podemos cambiar de banco, supongo que también podremos elegir el tipo de interés (variable o fijo ).

Saludos
 

Fin del hilo
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