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M
Maya
12/11/2004 08:48

Declaración renta 2004

554 lecturas | 5 respuestas
¡Hola! Sin adelantar pagos, ¿sabéis cuánto dinero podremos desgravarnos por pago de piso en la declaración de este año?
Un saludo y gracias.
 
J
JABAR
12/11/2004 10:09
Maya ; las deducciones de hacienda no son acumulables de un año para otro, así que siento informarte de que las deducciones correspondientes a los gastos que hayan sobrepasado los 9.015,18 euros no vas a poder desgravarte de ellas. No obstante estos limites son por persona ; te quiero decir que si tu pareja y tú misma tenéis ingresos y el piso está puesto a nombre de los dos, podriáis desgravaros de hasta esa cuantía cada uno ; eso si, a partes iguales. No pdrías desgravarte tú de 9015 y tu marido de 6.000.
 
S
sys
12/11/2004 09:33
Lo dudo mucho.

Llama al telefono de informacion tributaria de la AEAT
901335533
 
M
Maya
12/11/2004 09:21
¡Hola! Muchas gracias pero sigo teniendo la siguiente duda:

En el año 2003 pagué

8 letras de 362´96
Entrega de llaves 727´80
Gastos financieros 5.953´86
IVA Hipoteca 6.100´27

Total 15.685´61

Sólo pude desgravarme 9.000 euros. Normalmente, al menos, la entrega de llaves e IVA de Hipoteca se pagan cuando te entregan el piso pero en nuestro caso lo tuvimos que hacer el año pasado. Entonces, ¿algo de esas cantidades podemos imputarla al año 2004?

Un saludo.

Nota: Mi caso corresponde con un piso de 3 habitaciones.
 
T
torrance
12/11/2004 09:12
Ten en cuenta que los gastos de Notario, Registro, etc.. tambien son deducibles.
 
S
sys
12/11/2004 09:02
Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 25 por 100 sobre las primeras 750.000 pesetas y el 15 por 100 sobre el exceso hasta 1.500.000.

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Ley 40/1998
Art 55 Deducciones.
Deducción por inversión en vivienda habitual.

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:

Con carácter general, podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Aestos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La base máxima de esta deducción será de 1.500.000 pesetas anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 1.500.000 pesetas anuales.

Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción a que se refiere la letra a) anterior serán en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes:


Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 25 por 100 sobre las primeras 750.000 pesetas y el 15 por 100 sobre el exceso hasta 1.500.000.

Con posterioridad los porcentajes anteriores serán del 20 por 100 y del 15 por 100, respectivamente

 

Fin del hilo
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