¿Os acordais de las leyes k nos dieron el día que firmamos las letras del piso?Pues en la Ley 57/1963,de 27 Julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, en su art.1,Primera se refiere a la garantía de devolución de lo aportado en el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido. En su art.2 habla de devolver los avales en el momento de la firma de la compra-venta del piso y escritura, pero nunca dice nada de cada cuanto tiempo hay que entregar los avales.
Si encuentro alguna otra ley os lo hare saber de momento lo podeis ojear ahí.
Un saludo,
Beyita