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G
gimena
24/01/2005 16:23

cuenta ahorro vivienda

¿Qué pasa si se cumple el plazo de la cuenta ahorro vivienda y no entregan la casa?

1.201 lecturas | 13 respuestas
hola a todos,

según como están las cosas y con el retraso que se avecina, solo quiero saber si alguno sabeis que pasaría si se te cumple el plazo de la cuenta ahorro vivienda (4 años a partir de la fecha de apertura) y no nos han entregado las casas....en teoría, yo firmé un contrato por el que debo tener mi vivienda el 28 de febrero de 2005 (a mas tardar) que pasa si mi cuenta ahorro vivienda caduca el 30 de mayo y no me han dado el piso para entonces?

gracias a todos los que me podais informar
 
C
cane
26/01/2005 19:14
Hola gimena:

Aciertas de lleno. Me explico. Mi cuenta vivienda "caducó" el marzo del año pasado. Antes de entrar como comprador en la tercera fase, me desgravaba el 15% de las cantidades aportadas a esta cuenta. Una vez empecé a pagar a los ladrones de DAE opté por desgravarme el 15% de las cantidades aportadas para la construcción de primera vivienda, ya que no puedes (o no debes) desgravarte por los dos conceptos a la vez (cuenta vivienda y primera vivienda en construcción) El total viene a ser por la misma cantidad el 15% de las cantidades aportadas tanto en un caso como en otro.

En marzo del año pasado no hizo falta que cerrara la cuenta vivienda. El banco se encargo de recordarme que sus beneficios fiscales se acababan en dicho mes.Y ahí sigue la cuenta, como una cuenta ordiraria que no da nada de intereses.

Espero te haya servido de ayuda

 
G
gimena
26/01/2005 13:58
gracias a todos por vuestra ayuda

albertini, en hacienda me han dicho que la cuenta ahorro vivienda no tengo porqué cancelarla, que la puedo dejar abierta como método de ahorro (los intereses remunerados son mayores que en una cuenta normal) pero que lo que no puedo es desgrabar mas de cuatro años por ella. es decir, yo se supone que este año será el último que me desgrabe por la cuenta, pero cuando llegue el momento de la firma de escrituras (mayo 05 a mas tardar dios lo quiera) no tengo porqué pagar con el dinero de la cuenta ahorro vivienda, porque esos pagos cuentan en el ejercicio de 2006 y ese año yo ya no tendré desgrabación

bueno, eso es que lo q me han dicho en dos oficinas de hacienda distintas
 
A
Albertini
26/01/2005 13:34
Hola Gimena!
No te preocupes, no hay ningún problema.
Te comento:
1. Desde el día que abriste la cuenta, hasta que caduque pueden pasar 4 años. Como en el contrato pone que la fecha de entrega es para DIC-2004, si no la han entregado en esa fecha, ya es por causas ajenas a tu voluntad.
2. Puedes hacer dos cosas:
a) Solicitar ampliación del plazo en Hacienda (tendrías que ir allí a informarte). Necesitas el contrato (que indica como fecha de entrega dic-2004) y la nota simple del registro (que indica que en la fecha que la pidas, el piso todavía lo tiene la promotora).
b) No hacer nada (esperar). Si Hacienda te preguntara, con esos 2 papeles puedes justificar el retraso.

3. En el momento de la firma de escrituras/ hipoteca tienes que gastar todo el dinero que te quede en la cuenta vivienda.

Espero haberte aclarado algo. Un saludo

 
Vincent
Vincent
25/01/2005 19:56
Efectivamente, pero la solución es tan fácil como no desgravarse a partir de los 4 años desde la apertura de la cuenta. Se supone que tú ya has adquirido tu vivienda habitual porque tienes el contrato de compra-venta, con lo que no has incumplido la condición de la cuenta vivienda, otra cosa es que no la tengas físicamente. Las desgravaciones posteriores sólo pueden ser por construcción de vivienda habitual.

Saludos
 
G
gimena
25/01/2005 16:56
vicent,

pero el plazo de la cuenta te cuenta desde el momento de la apertura, no desde el momento en el que empiezas a desgravarte, no? alguien sabe si se puedes conceder prorrogas? me temo que la gente de hacienda con la que estoy dando es tan competente como nuestras amigas y conocidas señoritas de cierta promotora...
 
Vincent
Vincent
25/01/2005 16:26
Aún desgravandote por los dos conceptos a la vez, la desgravación por construccion de vivienda empezaría en el el momento de la firma del contrato de compra-venta (2001 como pronto) con lo que incluso te podrías desgravar este año (Renta 2006) por este concepto. No le veo mayor problema.
Saludos
 
J
JuliaR
25/01/2005 15:51
De eso la verdad es que no estoy informada, creo que la responsabilidad es tuya...
 
G
gimena
25/01/2005 10:26
gracias juliar,

en mi caso he simultaneado la desgravación de los dos conceptos, con lo cual solo tengo un plazo de 4 años, pero no se que recoge la lety sobre esto, porque yo he firmado un contrato con fecha de entrega dentro de esos 4 años...es responsabilidad mía para con hacienda que no me entreguen la vivienda en plazo?

sabes si hay algún tipo de prórroga de la cuenta y como se solicita? gracias por vuestra ayuda
 
J
JuliaR
25/01/2005 09:55
Llamé a la Agencia Triutaria en varias ocasiones. Si te metes en su página Web puedes leer las preguntas más frecuentes de IRPF que han sido publicadas. Hay una referente al tema de la cuenta vivienda y el pago al promotor. Si te queda alguna duda yo llamaria planteando tu caso concreto (901 33 55 33), tienes que tener cuidado con la doble desgravación y tener en cuenta que si simultaneas los pagos a cuenta vivienda con el pago al promotor los plazos se solapan, es decir no tienes 4 años de cuenta vivienda más cuatro años de pago a promotor sino 4 años por ambos conceptos a la vez. En cambio, si por ejemplo tienes una cuenta vivienda abierta y el tercer año empiezas a pagar a un promotor, una vez hayas destinado ese dinero de la cuenta vivienda, todo, al promotor, las cantidades adicionales que pagues serán deducibles por aportación al promotor y tienes cuatro años adicionales para desgravarte hasta que te la entreguen.

Espero no haberte liado más. Te copio la consulta de la página de la Agencia Tributaria:




REFERENCIA: CUENTA VIVIENDA: COMPATIBILIDAD CON PAGOS A PROMOTOR

NÚMERO: 225 - 18/12/02


CUESTION: ¨SE PUEDEN SIMULTANEAR APORTACIONES A UNA CUENTA VIVIENDA CON PAGOS A UNA COOPERATIVA, CONSTRUCTOR, PROMOTOR DE VIVIENDAS,...DANDO DERECHO A DEDUCCION HASTA EL LIMITE?


SOLUCION: SI, PODRA COMPATIBILIZARSE LA DEDUCCION POR CUENTA VIVIENDA CON LAS CANTIDADES ENTREGADAS PARA LA CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA MIENTRAS NO SE HAYA ADQUIRIDO JURIDICAMENTE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE. UNA VEZ PRODUCIDA LA ADQUISICION (VER PREGUNTA 7) LAS CANTIDADES APORTADAS A LA CUENTA VIVIENDA NO DARAN DERECHO A DEDUCCION NO OBSTANTE EL SALDO DE LA CUENTA DEBERA DESTINARSE AL PAGO DE LA VIVIENDA EN EL PLAZO PREVISTO EN LA NORMATIVA.EL LIMITE DE DEDUCCION SERA 9.015,18 EUROS ANUALES (1,5 MILLONES PTAS) PARA EL CONJUNTO DE LAS CANTIDADES SATISFECHAS POR AMBOS CONCEPTOS.


NORMATIVA: ARTS. 55.1.A L.40/98 Y 54 R.D. 214/99 ; DGT. 0301-00 ; 22.2.00.
 
G
gimena
25/01/2005 08:57
gracias juliar,

me podrías decir como te informaste? donde llamaste? que ley consultaste? muchas gracias
 
J
JuliaR
24/01/2005 19:29
Cristina tiene razón, yo tenía el mismo problema y me informé por varias fuentes en su momento. Si compras vivienda en construcción puedes destinar el dinero de la cuenta vivienda al pago de la casa en contrucción. Una vez agotes el dinero de la cta vivienda puedes seguir desgravándote por aportación al promotor con el límite de 4 años más.
 
G
gimena
24/01/2005 17:20
estás segura Cristina? por lo que tengo entendido los cuatro años van desde el momento de la apertura de la cuenta hasta el momento de la firma de la escritura. sabes la ley en la que vienen esos plazos para poderlos cotejar con lo que me han dicho en hacienda?

gracias por tu ayuda
 
C
Cristina
24/01/2005 16:51
No te preocupes, cuando se trata de una vivienda en construcción, tienes 4 años desde que abres la cuenta vivienda hasta que firmas el contrato de compra-venta. Luego, una vez haya caducado la cuenta, tienes otros 4 años para que te entreguen tu vivienda.
 

Fin del hilo
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