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svelazquez2001
12/12/2005 12:05

importante informacion

¿Qué información debe proporcionar el promotor al comprar una vivienda nueva?

606 lecturas | 0 respuestas
Esta informacion la e encontrado en una paguina de internet.
La primera información
A la hora de comprar una vivienda nueva en construcción, o como suele denominarse, vivienda ‘sobre plano’, el promotor deberá proporcionarle la siguiente información:

Los datos de inscripción de la empresa constructora en el Registro Mercantil.
Planos generales y detallados de la vivienda.
Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones.
Una memoria de las calidades.
El precio total y la forma de pago.
La publicidad que se le entregue sobre viviendas de nueva construcción vincula a la constructora como si se tratase de un contrato, por lo que está obligada a cumplir todo lo que oferte en los mismos ; así es conveniente conservar todos los anuncios y folletos de la promoción por si deseamos efectuar después alguna reclamación en vía amistosa o judicial.

La garantía por los desperfectos

Recibidas las llaves, es aconsejable que revise la vivienda para detectar sus posibles defectos.

Para formular reclamaciones y solicitar la reparación de estas deficiencias, el comprador dispone de los siguientes plazos:

Para las viviendas con licencia de edificación anterior a mayo de 2000:

6 meses, desde la entrega de la vivienda, para aquellos defectos que no afecten a la finalidad principal de la vivienda.
10 años, desde el día en que concluyó la construcción, por defectos en los elementos esenciales de la estructura del edificio.
15 años, para los casos en los que el constructor no haya cumplido las condiciones del contrato.
Para viviendas con licencia de edificación posterior a mayo de 2000:

1 año para los defectos que afecten al acabado de la obra (problemas de instalación eléctrica, pintura... etc.)
3 años para los defectos que afecten a las condiciones de habitabilidad (humedades...)
10 años para defectos que afecten a la estructura del edificio.
Ud., como comprador, dispondrá de 2 años para reclamar el arreglo de los posibles desperfectos siempre y cuando éstos se presenten dentro del periodo de garantía.

Un abogado podrá informarle sobre cómo hacerlo y sobre las particularidades que puede presentar su caso concreto.



 

Fin del hilo
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