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JaramaDirecto
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23/12/2011 01:47

Alegaciones JaDi a tasas e impuestos

¿Cuáles son las alegaciones de JaDi a las ordenanzas fiscales de Paracuellos de Jarama?

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De www.jaramadirecto.com

Inicialmente cabría alegrarse con las bajadas de IVTM, IBI y tasa de basuras, pero la bajada del IBI no será tal porque subirá el valor catastral y la bajada del "numerito del coche" y la tasa de basuras, hacen peligrar los futuros presupuestos porque si no entra no hay de donde sacar... y como parece ser el actual gobierno ya comenzó a paralizar varios pagos a proveedores y subcontratas que estaban acordados desde la anterior legislatura. El minar los cimientos económicos puede salirnos muy caro.

Además se hacen recortes muy curiosos y contra los criterios que se esperan en un Ayto moderno: eliminan la bonificación a los coches ecológicos (eléctricos, híbridos, etc.) o se elimina el recargo que sufrían las viviendas desocupadas. Por esto y más, JaDi ha presentado alegaciones que esperamos nos sean votadas sin resentimiento político.


ALEGACIONES A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA

1º ALEGACION: no a la eliminación de las bonificaciones de vehículos ecológicos o a flotas de vehículos.

En el artículo 6, se ha eliminado la bonificación del 75% para los vehículos considerados ecológicos (propulsión eléctrica, de hidrógeno, solares u otras energías renovables. Eso en lugar de avanzar y apoyar iniciativas ecológicas es retroceder y no ayudarlas e incentivarlas como se merecen.

En el mismo artículo, se ha eliminado la bonificación del 50% a flotas de mas de 2 vehículos. Esta iniciativa permitía a que empresas de alquiler de coches que diesen servicio al aeropuerto se empadronasen y pagasen impuestos en Paracuellos, con esta eliminación de bonificación, se pierde esta posibilidad de interesantes ingresos.

2º ALEGACION: no a la sobretarificacion que sufren las motos de mas de 250 cc.

En el listado de tarifas del artículo 7, hay una seria discriminación hacia las motos de mas de 250 cc, ya que por ejemplo una moto de mas de 1000cc, pasaría a pagar el equivalente a un vehículo de mas de 12 caballos fiscales, que en general se corresponden con una berlina grande; o como una moto de 251 cc pagaría mas que un utilitario. Una moto contamina menos y genera menos atascos y provoca menos desgaste en la carreteras por lo que no debemos penalizarlas sino favorecerlas como hacen la inmensa mayoría de municipios. Se proponen las siguientes tarifas:
De mas de 250 a 500cc 14 euros
De mas de 500 a 1000cc 20 euros
De mas de 1000cc 53 euros


ALEGACIONES A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

1º alegación: no a la excepción de centros concertados de enseñanza

El artículo 6.2 menciona que un centro dedicado a la enseñanza está excepto... en cuanto la superficie afectada a la enseñanza concertada. Esto es un agravio comparativo con los demás centros con fines de lucro del municipio y deberían tributar como tales.

2º alegación: no a la eliminación del recargo para bienes desocupados

El artículo 14 (antes 8) ya no recoge que un inmueble de uso residencial desocupado permanente (no empadronamiento, nulo consumo de agua, informe policial), tendría un recargo del 50%.
El eliminar esta penalización favorece la especulación.

 

ALEGACIONES A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS


1º ALEGACION: no a la modificación de los importes del artículo 8.1 que están reducidos un 50%

El artículo 7 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de 1989 reza:
“Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible”.

Por su parte, el artículo 24 dice:
“Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.”

Y el artículo 25:
1. Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.

El coste del servicio en Paracuellos de Jarama, asciende a 1,1 millones de euros/año, si se prevé reducir la actual tasa a la mitad y además conjugamos el % de efectividad de la recaudación, ello da que con la tasa que se propone, en la practica no se podrá cubrir ni el 20% del coste del servicio; y esto está fuera de lo establecido en los artículos de las leyes arriba mencionadas.

Para ello quedan 2 opciones, para cubrir este COSTE RECURRENTE (facturas mensuales por contratos):
1- RESUCIR EL SERVICIO drásticamente, lo que implicaría dejar al municipio sin otras tareas indispensables como nuevas dotaciones necesarias o sin mantenimientos, como ya ocurrió entre 2003 a 2008 cuando había un servicio subcontratado entonces a URBASER, pero no se cobraba tasa (esto implicó 3,6 millones de euros que se debieron cubrir de manera irregular y que implicaron perjuicios a los vecinos por otras tareas que no se hicieron). Reducir servicios es prácticamente imposible porque están diseñados al mínimo.
2- CUBRIRLOS CON INGRESOS NO RECURRENTES (licencias de obra, etc.) o de otras partidas (IBI, etc.). Utilizar ingresos no previstos en la ley es ilegal, y utilizar dineros de otras partidas implica carencias en otras áreas.

Para que estos perjuicios a los ciudadanos no se produzcan, porque a la postre será muy perjudicial para los vecinos, y para cumplir con la legislación vigente; solicito la no reducción de la tasa de recogida de residuos.

 

Sergio KG
 

 

Fin del hilo
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