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S
Susan_AG
26/01/2016 17:45

Impuesto de ProIndiviso

¿Cómo gestionar el recurso del impuesto recibido de la comunidad de Madrid?

7.858 lecturas | 30 respuestas

Buenas tardes,

 

Ayer recibí una carta de la comunidad de Madrid indicándome que debia de pagar este impuesto.

Me puse en contacto con Arjusa y me han comunicado que ellos llevarian a cabo el recurso ya que se trata de un impuesto que ya habian pagado.

También me dijeron que les habia llegado la carta a más vecinos, me gustaria saber si es así y si alguno ya ha gestionado esto a través de Arjusa y les han dado algun justificante o similar.

Un saludo

 
V
valle_jm
02/09/2016 12:10

Hola

He recibido un correo, con el pago por parte de Arjusa del impuesto.

 

Un saludo.

 
S
Susan_AG
24/06/2016 18:24
Gracias x avisar!!!! Yo.creo que voy mañana a correos a por ella, que al cartero no le apeteció llamaral telefonillo y directamente dejó el.aviso en el.buzón.
Un saludin
 
V
valle_jm
23/06/2016 23:00

Hoy he recibido carta de Comunidad de Madrid, aceptando la peritación de nuestro perito.

“?La administración tributaria procedera a la anulación de la liquidación notificada y fijará la nueva base de liquidable teniendo en cuenta el mencionado valor (el de nuestro perito)”

Fechado el 9 de Junio.

 
A
aupados
21/03/2016 09:38

Ahora me dice arjusa telefonicamente, que si le llego la denegacion de alegaciones que hoy mandan recurso, que se las mande el jueves pasado, todo correcto.

Pero lo importante que me dicen, no es que tengan dinero en la cuenta de la comunidad, como pone en el correo que me mandaron, para pagar dicho impuesto…, me dicen que si sale en ultima instancia a pagar es que arjusa hizo algo mal y como responsables lo paga arjusa…

Ademas esta nueva alegacion, observo, es que valoren, tributos, una bajada en el valor actual de la vivenda, en mi caso dicen que su valor ahora es de 205.000 euros ( que ni de cerca si digo de venderlo me dan ese precio, ahora cuesta mucho menos), por lo cual, aunque lo estiemen oportuno el impuesto de la disputa hay que pagarlo, con menor valor en el mejor de los casos si lo estiman, pero lo dicho de pagar dicho impuesto no nos libramos; creo recordar que pague por el piso 211.000 euros,creo recordar cantidad sin IVA; presentar recurso por 6.000 euros de diferencia?, esto tiene pinta de solo querer alargar el no pagar arjusa…

Lo que digo siempre, veremos como termina esto, pues es mucho cash...que responda arjusa como nos informa ellos mismos.

 


Editado por aupados 22/03/2016 12:31
 
A
aupados
17/03/2016 13:21

Acaba de llegarme, el ingreso por liquidacion, lo que ya sabemos la denegacion de alegaciones de arjusa.

Ahora mismo lo escaneo y se lo mando a arjusa, son 2.594,01 euros de impuesto.

Espero proceda arjusa como nos comunico, a pagarlo ellos…

Pero como dicen en el escrito, otra vez presentaran alegaciones de tasación pericial contradictoria… nos mandaran otro escrito tributos con la liquidacion a pagar, otra vez escrito a arjusa con dicha liquidacion para que la paguen… osea que tenemos tema para rato y espero nos salga bien y responda arjusa como dice...


Editado por aupados 17/03/2016 16:27
 
A
aupados
10/03/2016 10:54

En dicho escrito que nos manda arjusa, lo mas importante que creo comprender, es que arjusa dejo cantidad retenida  para afrontar dicho pago….las pagan ellos. veremos:

Ya se dejó previsto en el cierre económico de nuestra Comunidad la posibilidad de tener que afrontar este pago, con lo que una vez recibidas, de producirse, las correspondientes notificaciones de pago, serán satisfechas a través de la cuenta de nuestra Comunidad, sin desembolso alguno por parte de Vds.

Deja claro en el comunicado que tiene reservas economicas y lo paga arjusa...


Editado por aupados 10/03/2016 11:07
 
S
Susan_AG
10/03/2016 10:51

Si, me acaba de llegar a mi también. Lo que no entiendo es que a varios nos dijeron que se habia pagado, no ? y ahora ese ultimo parrafo..

 
A
aupados
10/03/2016 10:50

Esto me escribe arjusa, seguro lo recibis todos:

 

Estimado propietario,

En relación con la liquidación del impuesto de A.J.D. recientemente girada por la Comunidad de Madrid sobre la Disolución de Proindiviso de nuestra Comunidad, “Ensanche de Vallecas, C.B.”, le informamos de los siguientes extremos:

Inicialmente no se consideró sujeta la Disolución de Proindiviso al impuesto que se gira, siguiendo instrucciones de nuestro Notario, dado que según consta en la propia escritura, página 40, Exponendo II, “Todos y cada uno de los comuneros, individualmente, ha aportado “ab initio” lo necesario para la construcción individual de cada vivienda haciendo frente a los gastos derivados de la construcción, licencias, proyectos, mano de obra, materiales; sin que en ningún momento se haya constituido copropiedad alguna sobre los elementos individualizados en la división horizontal.”

La Comunidad de Madrid, en estos días, comunicó la sujeción al impuesto de A.J.D. de esta escritura, considerando la existencia de la cesación en el proindiviso y adjudicación de las fincas privativas correspondientes a cada uno de los comuneros, así como su valoración estimada, del que resulta en todos los casos un valor muy superior al realmente satisfecho.

Ante dicha comunicación, fue presentado escrito de alegaciones, reafirmando nuestra creencia de exención en el citado impuesto al no haber existido previamente copropiedad de los elementos privativos que hubiere tenido que ser disuelta y adjudicada a posteriori.

Nos comunican ahora Liquidación Provisional del impuesto, acompañada de la desestimación del escrito de alegaciones presentado.

Solo cabe el recurso o la solicitud de tasación contradictoria, en los términos comunicados en la propia Liquidación.

Se debe optar por la solicitud de tasación pericial contradictoria, que no conlleva ingreso de cantidad alguna y que puede evitar la imposición de sanción posterior, así como tratar de corregir, al menos, el exceso de valoración que la Comunidad de Madrid estima.

Prepararemos todos los recursos, como se hizo con la primera notificación, para lo que deberán enviarnos la notificación lo antes posible, una vez recibida por Vds.

Ya se dejó previsto en el cierre económico de nuestra Comunidad la posibilidad de tener que afrontar este pago, con lo que una vez recibidas, de producirse, las correspondientes notificaciones de pago, serán satisfechas a través de la cuenta de nuestra Comunidad, sin desembolso alguno por parte de Vds.

Un cordial saludo.

 

 
I
Isara
07/03/2016 20:48

Sí, ya recibí la denegación tb. Mañana hablaré con ellos a ver qué ha pasado pero sobre todo porque en el escrito de recurso pusieron como alegación que el diviso no se había disuelto cuando me dijeron los mismo que a Aupados por tfno que ya lo habían pagado y es un impuesto que se paga solo una vez al principio..a ver qué me dicen y en todo caso que recurran de nuevo si ya lo pagaron. A ver mañana.

Saludos

 
S
Susan_AG
07/03/2016 08:49
Pero digo yo..y desde la ignorancia....este impuesto no deberia de haber sido pagado por arjusa y en el.caso de.tener que pagarlo no se lo deberiamos de reclamar todos jntos a ella?
 
A
aupados
07/03/2016 08:46

Como tarde respecto a valle_jm, en presentar las alegaciones cerca de un mes, ya estare a punto de recibir el escrito de denegacion de tributos de dichas alegaciones.

Esta claro, en cuanto lo reciba  se lo mando a arjusa, pero esto ya me da mala pinta y me temo que tendremos que pagar, cuando tributos rechaza algo y encima a minoristas, no nos libramos.

Por si acaso ya estoy preparandome para dicho pago...

 
A
aupados
04/03/2016 10:11

Pues por mi parte va a ser una suma importante como tenga que pagar, mas de cinco mil euros...tela la broma…

Espero se resuelva, para bien nuestro.


Editado por aupados 04/03/2016 15:04
 
V
valle_jm
03/03/2016 18:16

Hoy, he recibido la denegación de las alegaciones.

Ya he hablado con Arjusa y mañana le escaneo los papeles y se lo envío.

Un saludo.

 
N
Nick35
28/02/2016 11:45

Hola – No, sé que Arjusa he hecho los deberes y ahora es la comunidad de Madrid quien debe contestar. 

 
S
Susan_AG
19/02/2016 13:11

Hola,

¿Alguien tiene alguna noticia al respecto de la alegacion?

 

Un saludo

 

 
A
aupados
04/02/2016 13:11

Carta de alegaciones de arjusa que manda a tributos:

 

Area de Liquidación de Tributos 

ASUNTO: Alegaciones a propuesta de liquidación 

Procedimiento: Comprobación limitada 

Concepto tributario: Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Expediente 

EXPONE: 

Que ha recibido notificación de propuesta de liquidación provisional y apertura del trámite de alegaciones en el expediente de referencia. 

Que dentro del periodo concedido tal fin, desea manifestar: 

Que la propuesta de liquidación citada considera realizado el hecho imponible de disolución de proindiviso en la escritura de Obra Nueva y División Horizontal protocolizada por el Notario D. Ignacio Sáez de Santamaría Vierna, con fecha 30/11/2012 y número  de su protocolo. 

Que según consta en la citada escritura, página 40 , Exponendo II: 

"Todos y cada uno de los comuneros, individualmente, ha aportado "ab initio "lo necesario para la construcción individual de cada vivienda haciendo frente a los gastos derivados de la construcción, licencias, proyectos, mano de obra, materiales; sin que en ningún momento se haya constituido copropiedad alguna sobre los elementos individualizados en la división horizontal. '  

Que por tanto, considera que no se ha producido el hecho imponible de disolución de proindiviso que origina la propuesta de liquidación citada. 

Que por lo expuesto, 

SOLICITA: 

Se tengan por realizadas las presentes alegaciones y en virtud de las mismas se estime que no sea producido el hecho imponible que da lugar a la propuesta de liquidación notificada. 

 
S
Susan_AG
04/02/2016 11:48

Hola,

Arjusa me mandó la copia del escrito presentado ante la Comunidad sellado.

Un saludo

 
A
aupados
03/02/2016 13:10

Acabo de llamar a tributos, general martinez campos, les di numero de expediente, dicen que por ahora no hay que hacer nada, les comente lo de arjusa que en su dia pago los 250.000 euros de dicho impuesto y que se estan presentando reclamaciones o alegaciones por parte de arjusa de todos los propietarios que tomen nota, esta persona me dice que toma nota mas informara a sus superiores…pero no debemos descuidarnos.

Referente a si recibi prueba presentado recurso por arjusa, yo no, pues acabo de mandarles los papeles hace una hora, esperemos gestionen los de todos los vecinos, tener la precaucion de hacerselos llegar todos, no sea que no cursen reclamacion de alguno…

Creo seria bueno llamaseis todos a tributos, que viene el telefono en el expediente, para que tomasen nota y se agilizase…. y si esta pagado como dicen, paren dicho expediente de todos...

Ahora mismo me estoy descargando impreso de alegaciones de tributos y mañana mismo lo presento, que no me fio, pues ya tengo numero de expediente…, nada ni mañana acabo de mandar ahora mismo las alegaciones en correos certificado, con los datos….

 


Editado por aupados 03/02/2016 15:35
 
S
Susan_AG
03/02/2016 12:19

A alguien le ha enviado Arjusa ya el recurso que van a enviar ellos a la Comunidad?

 

Un saludo

 
A
aupados
03/02/2016 12:15

Hola, acaba de llegarme, mas de 2.500 euros, llame a arjusa, alberto de arjusa dice que ya en su dia pagaron 250.000 euros de dicho impuesto, que le mande todo el requerimiento las 12 paginas que lo recurren ellos…. esta claro si le vino a un vecino, nos viene a todos….dice tienen 10 dias para recurrirlo...

 
I
Isara
01/02/2016 18:48

Sí, a mí también. Dos mil y pico.

Se refiere a las Escrituras de 30.11.2012 cuando Arjusa hizo la participación de la Propiedad Horizantal a cada uno su porcentaje y la vivienda. La Comunidad de Madrid entiende que eso era extinción de proindiviso y que había que pagarlo entonces los propietarios. No nos las entregaron hasta la entrega de llaves, en fin… El plazo se termina este Jueves (en mi caso) así que a Arjusa les pediré justificante del recurso y quizá lo entregue tb yo aparte en paralelo por si acaso no me lo dan.

Es bueno seguir manteniéndonos informados de todo esto.

Gracias

 

 

 
N
Nick35
31/01/2016 21:53

OK Chicos, Pues nos mantenemos informados. Gracias. 

 
V
valle_jm
31/01/2016 18:13

Perdon el 1%

 
V
valle_jm
31/01/2016 18:08

Hola Susan AG creo que es porqur es el 10% del valor del piso. Nuestro importe tambien es mas alto.

Saludos


Editado por valle_jm 31/01/2016 18:09


Editado por valle_jm 31/01/2016 18:11
 
S
Susan_AG
30/01/2016 20:00

Solo te ha venido eso de impuesto? .. A mi me han debido de ver cara tonta…. xq es bastante más… y no es que tenga un ático ni nada asi eh… 

 
N
Nick35
30/01/2016 19:46

Hola

A mí también me ha llegado. Son 1,094 Euros. Hablaré con Arjusa. Qué bien te tengamos el foro, para poder conocer estas cosas. 

Un abrazo y, por favor, nos mantenemos informados. Menuda gracias. 

 
S
Susan_AG
29/01/2016 08:44

Ok, gracias por contestar ya pensaba que era a mi a la unica que le habian enviado la carta.

 

 

 
V
valle_jm
28/01/2016 20:08

Hola.

A mi también me ha llegado.

Llamaremos mañana a ARJUSA.

Gracias Susan_AG

 
A
aupados
27/01/2016 16:26

Tributación en la disolución de un proindiviso. Es habitual que cuando se da la finalización de la convivencia, una pareja decida también, además de la separación personal, deshacerse o realizar la separación de todos aquellos bienes que tienen en propiedad compartida. En estos casos, como elemento patrimonial más común y valioso, es la vivienda propiedad de ambos la que es objetivo primero de disolución de esta propiedad compartida.

TRIBUTACIÓN EN LA DISOLUCIÓN DE UN PROINDIVISO. ALTERNATIVAS PARA LA DISOLUCIÓN

Para dejar de compartir la propiedad de la vivienda, ésta se puede vender a un tercero ajeno a la pareja, o bien, algo que también es bastante habitual, transmitir la parte de vivienda perteneciente a uno de los miembros de la pareja al otro.

 

Para esta segunda opción existen a su vez dos alternativas diferentes. La primera es que la transmisión de la parte del uno al otro se produzca mediante la venta de ésta, de forma análoga a como se haría con un tercero, lo cual conlleva por una parte que el comprador deba pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la parte de la vivienda transmitida (un 6,5-10% del valor escriturado de la parte vendida según la comunidad autónoma), y por otra parte que el vendedor deba tributar por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos urbanos o plusvalía municipal (IIVTNU), y por la ganancia patrimonial obtenida en la venta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La segunda alternativa es que la transmisión se realice mediante la división del proindiviso, cediendo una de las partes su participación a la otra mediante la compensación económica correspondiente, evitando de esta manera el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales el comprador y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos urbanos o plusvalía municipal el vendedor.

 

En este último caso no obstante, y por la extinción del condominio o proindiviso de la vivienda, procede la tributación por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) para ambos propietarios. La base imponible para cada uno de los dos propietarios es el valor real de la vivienda en la parte que pertenece a cada uno, y el tipo de gravamen es entre el 0,75% y el 1,5% dependiendo de la Comunidad Autónoma.

 

Señalar que la no existencia de hecho imponible en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos urbanos, y por lo tanto la no sujeción al mismo en el caso de disolución del proindiviso expuesto anteriormente, se debe a que para que se produzca el hecho imponible en este impuesto debe existir un acto traslativo de la propiedad. La práctica totalidad de la doctrina entiende que se trata de un acto declarativo o especificativo de derechos. En la extinción del condominio o proindiviso no existe transmisión desde unos comuneros hacia otro, aquel que resulta dueño exclusivo de la totalidad del bien tras la extinción. Antes bien estamos ante un acto declarativo de derechos, que no produce transmisión alguna de los mismos, sino que delimita la cuota de cada titular copropietario.

 

En este sentido resulta ilustrativa la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1.998. Señala éste que tiene reconocida, con vocación de generalidad, la doctrina consistente en que “la división y adjudicación de la cosa común son actos internos de la comunidad de bienes en los que no hay traslación de dominio, de modo que en consecuencia por primera transmisión sólo puede entenderse la que tiene como destinatario un tercero”. Es decir, la que se produce después de la extinción o bien durante la misma a un no comunero.

 

Más recientemente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de abril de 2013, ha señalado que la disolución de la comunidad no tiene naturaleza traslativa sino meramente especificativa, no constituyendo acto sujeto al impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ya que no se produce el hecho imponible del citado impuesto.

 

Resulta evidente por tanto que la extinción del condominio y adjudicación de la cosa común, no constituye una operación susceptible de integrar el hecho imponible de este impuesto. Dicha inexistencia de transmisión se extiende aún cuando la extinción del condominio o proindiviso se haga con un exceso de adjudicación.

 

Por otra parte, y por lo que respecta a la tributación en el IRPF de esta separación de proindiviso de la que acabamos de hablar en este último caso, hay que tener en cuenta lo que dispone para estas situaciones la Dirección General de Tributos, por ejemplo en su consulta vinculante V1459-10.

 

Supongamos que se procede a la disolución del proindiviso de una vivienda de la que ambos propietarios lo son al 50 por 100, adjudicándose la totalidad de la vivienda a uno de esos copropietarios, que ha compensado económicamente al otro mediante una entrega en efectivo y la subrogación de la hipoteca pendiente. En esta situación cabe ver si dicha disolución de proindivisión está sujeta al IRPF, y en tal caso, cuál sería el valor de transmisión considerado.

 

Para responder a esta cuestión hay que remitirse al artículo 33.1. de la Ley del IRPF, que dispone que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

 

El apartado 2 del mismo artículo dispone que se considera que no existe alteración en la composición del patrimonio,
“• a) En los supuestos de división de la cosa común.
• b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
• c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.”

 

Cabe señalar que de acuerdo a lo que dispone el Código Civil, el ejercicio de la acción de división de la cosa común no implica una alteración en la composición del patrimonio, ya que únicamente se especifica la participación indivisa que corresponde a cada uno de los copropietarios, y a fecha de las futuras transmisiones, la fecha de adquisición no es la de la adjudicación de los bienes a los comuneros, sino la originaria de adquisición de los mismos.

 

No obstante, hay que tener en cuenta que, para que opere lo previsto en este artículo de la Ley del IRPF, es preciso que las adjudicaciones que se lleven a cabo al deshacerse la indivisión se correspondan con la cuota de titularidad, ya que, en caso contrario, al producirse un exceso de adjudicación, se produciría una ganancia patrimonial. Igualmente, se produciría una ganancia patrimonial si al hacer la división de un bien común, se acuerda adjudicarlo a una de las partes compensando en metálico o en especie a la otra.

 

Así pues, si en el caso supuesto, a una de las partes se le adjudica el 100 por 100 de la plena propiedad de la vivienda compensando a la otra parte por su cuota de titularidad, el 50%, a esta última se le originará una ganancia o pérdida patrimonial, al haberse producido una variación en el valor de su patrimonio puesto de manifiesto por una alteración en su composición.

 

El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de la adquisición efectuado, en la forma prevista en los artículos 34 y 35 de la Ley del IRPF.

 

De acuerdo con estos preceptos, el valor de la adquisición será el 50 por 100 de la suma del importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado, del coste de las inversiones y mejoras en su caso efectuadas y de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por los adquirentes.

 

El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

 

Por tanto, el valor de transmisión será el 50 por 100 del valor asignado a la vivienda en la escritura de disolución de proindivisión, siempre que este valor no sea inferior al valor de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

 

La ganancia o pérdida patrimonial obtenida se integrará en la base imponible del ahorro en la forma prevista en la Ley del IRPF.

 

Una de las diferencias existentes a destacar entre la transmisión de la parte del piso vía compra-venta o vía adjudicación tras la extinción del proindiviso, y que es muy importante de cara a una hipotética transmisión futura, es que tanto el valor como la fecha de adquisición de esa parte de la vivienda transmitida será diferente en ambos casos. En el caso de compra-venta, el valor y la fecha de adquisición serán el valor declarado en la escritura de compra-venta y la fecha de realización de la citada escritura de compra-venta, mientras que en el caso de que la transmisión se produzca por la adjudicación tras la división del proindiviso, tanto el valor como la fecha serán los especificados en el momento de la compra inicial de la vivienda por los dos propietarios.

 

 
A
aupados
27/01/2016 16:12

Hola, es la primera noticia que tengo de esto que comentas, estaré atento a ello. hasta pedí a diferetntes organismos de la  admistracion estudio de posibles impuestos por pagar, con impreso pasado por el registro.
Tras los pasos que seguí, de pagar todo, registro de la propiedad y mas, figuraba como todo pagado, pero como bien dices, como para fiarse, veremos….Como sabéis ya me quite unos 5.000 euros que me quería cobrar bankia de no se ya que comisión, pero lo denuncie y puse reclamación, la admitieron y me la quitaron los muy sinvergüenzas. La directora de bankia de la calle Potosi rabiaba… se tuvo que tragar monton de reclamaciones y desagrados que me hizo y darle cuentas al director regional, pero ya sabemos es todo cuento, son subsidiados y estafadores.
Gracias por la aportación, estaremos atentos.

 

Fin del hilo
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