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famp
famp
07/11/2013 22:21

A ver intento explicarlo. 

Las dos frases claves son (lo pongo en negrita):

"Viviendas de Protección Oficial (VPO) y Viviendas con Protección Pública (VPP) que reúnan las características de la VPO. "

"Cuando la adquisición de vivienda, ya sea nueva o usada, se realice mediante un préstamo hipotecario, también se ha de abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) por la constitución de dicho préstamo. No se abonará este impuesto si el comprador se subroga en el préstamo del promotor."

En la primera frase, el truco está en que nuestra VPPB reuna las características de VPO. No he encontrado nada oficial al respecto, pero en foros he visto que las reunimos porque son menos de 90 m2 y todos tenemos unos ingresos por debajo del 5,5 veces el IPREM (eso viene en las condiciones de la VPPB). Según eso estaríamos exentos al ser una VPP con características de VPO. Que conste que yo no lo sé seguro, es lo que interpreto de lo que he visto y de lo que me han dicho en 2 bancos ya.

En la segunda frase nosotros estaríamos en el caso que pone en negrita. Ya nos hemos subrogado al préstamo promotor (eso figura en las notas simples) y, también según lo que me han dicho en los bancos, en base a eso estaríamos exentos.

 
D
dbm77
07/11/2013 19:51

Buenas, vecinos.

Menudo jaleo con el IAJD, yo estuve mirando ésto mismo hace un par de meses y llegué a la conclusión que para la Hipoteca el gasto del IAJD era en torno a un 1% - 2%. Mucha de la información que habeis puesto, como el enlace a la comunidad de madrid, desglosan en gasto del IAJD para la Compra / Venta, no para la Hipoteca. De hecho, en la parte inferior de la página especifica ésto:

"Otros gastos asociados a la compra de una vivienda

Cuando la adquisición de vivienda, ya sea nueva o usada, se realice mediante un préstamo hipotecario, también se ha de abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) por la constitución de dicho préstamo. No se abonará este impuesto si el comprador se subroga en el préstamo del promotor."

Tras mucho rebuscar he encontrado una calculadora que usé en su día para ésto, os la paso:

http://www.actibva.com/herramientas/GastosCompraVenta.html

Si os fijais, varia el AJDF según si pones que es de protección pública y/o oficial tanto en Compra/venta como en Hipoteca. Creo que lo que le han dicho en Hacienda a agalopez es lo que hay, que es lo que me cuadra con que la subrogación sean 800 euros y la hipoteca nueva varie tanto de un banco a otro y vaya desde 2500 hasta 3500.

A todo esto nuestras viviendas son VPPB, no VPO. No se de quién depende ésto, hasta donde yo se creo que no hay VPO de promoción privada, son sólo las viviendas de protección de promoción pública (las que sortea la comunidad). Pero no soy ningún experto en el tema.

Un saludo,

David.

PD: Otra cosa no, pero impuestos a malsalva.

PD2: Edito porque esto no me ha puesto ni un salto de línea ¬¬


Editado por dbm77 07/11/2013 19:53


Editado por dbm77 07/11/2013 19:54
 
C
Cibeless
07/11/2013 19:12

agalopez, flipo con la CAM, a mi me han dicho lo del 0.2% las dos veces y explicando bien el tema para que no hubiera dudas...

famp, creo que con tu link queda claro, es un 0.2% y un IVA del 10% pq somos VPPB, lo que no me queda claro es porqué en esos bancos (como a mi en Kutxa) te han dicho que estamos extentos, o ¿es que somos VPO PP? De ser asi sería genial, pq nos quedaría un IVA del 4% pero vamos, que va a ser que no...

Por cierto, ¿alguien sabe qué pasa con las calificaciones? ¿es posible que nos den una VPO PP? Es decir, ¿es Arjusa quien pide que nos califiquen como VPPB o es la CAM quien ve la finca y dice "Esto es una VPPB"? Básicamente no tengo ni idea de cómo va esto...

Qué bien estaría pagar un IVA del 4%...

 
famp
famp
07/11/2013 18:00

agalopez dijo:

yastá... he llamado porque no podíamos seguir así!

me ha dicho que es el 1% sobre el valor de la responsabilidad civil que nos ponga el Banco (que suele ser más que el valor de la hipoteca)... ( lo de primeras copias ni caso...) y que sólo están exentos los pisos de VPO o que se califiquen como VPO... vamos, que nos va a tocar pagarlo sí o sí....

así que nada... en el caso de que queramos hacer hipoteca con otro banco no nos queda otra que aguantarnos y pagar....

no sé qué sensación tendréis vosotros, pero la mía es de que no paro de pagar impuestos por todas partes! (IRPF, IVA, IAJD,IBI, IVTM)... en fín...


Editado por agalopez 07/11/2013 17:15

 

 

Pues creo que te han informado mal, cosa bastante habitual cuando llamas a Hacienda (supongo que has hecho eso). Yo alguna vez ya he puesto aquí en el foro que he llamado 3 veces a hacienda por algún tema y me han dado 3 respuestas diferentes.

Bueno, al tema. La duda que tengo yo es si estamos exentos o pagamos un 0,2. Están exentas las VPO y las VPP equiparables a VPO. Lo que no tengo claro son los requisitos para ser VPP equiparable; he encontrado en foros que sería tener menos de 90 m2 y cobrar menos del 5,5, del IPREM, en cuyo caso estaríamos incluidos ahí. Esto coincide con lo que me han dicho en varios bancos, por lo que estoy por creermelo, pero no he encontrado ningún enlace oficial donde lo ponga.

Caso de no cumplir los requisitos de arriba, las VPP de menos de 90 m2 tributan al 0,2, como dice Cibeless.

Te pongo uno de los muchos enlaces donde lo explica.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142516578350&language=es&pageid=1142515390848&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico

 
A
agalopez
07/11/2013 17:53

llamé a la CAM, como me dijiste y una chica me dijo que el 1% a pesar de que le comenté que éramos VPPB... pero ahora he encontrado en la página web de la CAM una tabla que lo resume todo, por lo que creo que es el 0,2%, como dices...

 

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142516578350&pageid=1200916230200&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico


Editado por agalopez 07/11/2013 17:56
 
C
Cibeless
07/11/2013 17:29

hola agalopez,

¿dónde has llamado? ¿hacienda? yo he llamado a la CAM y me han dicho que si es VPPB pagamos un 0,2% y no un 1% ya no sé qué creer!!!

¿sensación? que no debería haberme comprado un piso nunca, que no hago más que soltar dinero sin sentido a no se sabe quién ni porqué y que ningún trámite queda claro.

Llamaré otra vez a la CAM y volveré a contar toda la película pq aquí cada uno informa de forma distinta y no estamos hablando de cantidades despreciables...

 
A
agalopez
07/11/2013 17:14

yastá... he llamado porque no podíamos seguir así!

me ha dicho que es el 1% sobre el valor de la responsabilidad civil que nos ponga el Banco (que suele ser más que el valor de la hipoteca)... ( lo de primeras copias ni caso...) y que sólo están exentos los pisos de VPO o que se califiquen como VPO... vamos, que nos va a tocar pagarlo sí o sí....

así que nada... en el caso de que queramos hacer hipoteca con otro banco no nos queda otra que aguantarnos y pagar....

no sé qué sensación tendréis vosotros, pero la mía es de que no paro de pagar impuestos por todas partes! (IRPF, IVA, IAJD,IBI, IVTM)... en fín...


Editado por agalopez 07/11/2013 17:15
 
C
Cibeless
07/11/2013 17:06

Ellos no lo cobran, es la CAM, y no estamos exentos, es el 0.2%... o al menos eso espero y poder dejar así de soltar pasta a lo tonto.

Si te enteras de algo más, dinoslo, porfa!

 
A
agalopez
07/11/2013 17:06

Hola chicos!

la verdad que es un auténtico lío... no queda nada claro...

Mileton, tienes razón y no se paga IAJD para la cancelación de hipoteca, aunque sí es necesario solicitar el certificado para que en el registro puedan cancelar la hipoteca con Bankia... pero como dices, a la hora de contratar una nueva hipoteca con otro banco, sí que es necesario pagarlo....

Ahora tengo una duda... en todas partes pone que se paga éste impuesto para "las primeras copias de escrituras", es decir, para la primera vez que escrituras una hipoteca para tu vivienda... y en nuestro caso no es así, ya tenemos escriturada una hipoteca que vamos a tener que cancelar....

En el link que pone mas abajo se dice:

¿Cuáles son los documentos notariales por los que hay liquidar la cuota gradual en la modalidad sobre actos jurídicos documentados?
Para que un documento notarial tenga que tributar por Actos Jurídicos Documentos, cuota gradual, se tienen que cumplir todos los requisitos siguientes:

1. Que se trate de primeras copias de escrituras y actas notariales.

2. Que tenga por objeto cantidad o casa valuable.

3. Que contengan actos o contratos inscribibles en alguno de los siguientes Registros:

- Registro de la Propiedad.
- Registro Mercantil.
- Registro de la Propiedad Industrial.
- Registro de Bienes Muebles, y

4. Que no esté sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni Operaciones Societarias.

Estoy por llamar a HACIENDA y acabar con estas dudas...

os paso el link:

 

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CONT_Impuesto_FA&cid=1142342519979&language=es&pageid=1142342770732&pagename=Contribuyente%2FCONT_Generico_FA%2FCONT_popupFAQs

 

 
C
Cibeless
07/11/2013 16:32

hola Mileton,

no, esos gastos no te los dan hasta ir a la gestoría, vamos hasta a estar por firmar la hipoteca en sí. En varios bancos me han dicho que rondaría los 3.000€.

El primer banco que me hizo ver esto del IAJD (que no sabía ni que existía, ya me parece que el IVA debería ser suficiente impuesto) fue Kutxa diciendo que estabamos completamente exentos.

Al ir a otros bancos, se lo he comentado yo y en todos ellos me han dicho que dependía de la finca.

Así pues, llamé a la CAM hace unas semanas donde me dijeron lo del 0.2%.

Con esta misma historia fui a ING, quien me dijo que más o menos ellos me pueden estimar, pero que los gastos finales me los dirían ya en la gestoría, y que claro, cosas como el tipo de casa (protección y tal) la harían variar.

Después de las conversaciones del foro, he llamado esta mañana otra vez a la CAM donde me han vuelto a decir lo del 0,2%.

En lo que coinciden todos los banco es que el IAJD se paga en función del tipo de casa, y según la CAM, la nuestra (cuando nos den la calificación definitiva de la finca) será un 0,2%.

Y eso espero, pq un 1,7% es un pastón que está haciendo que me de un chungo cada vez que te leo!!!

Saludos,

 
C
Cibeless
07/11/2013 16:18

Hola Mileton,

yo tpc quiero ir de lista, puesto que no tengo la más mínima idea de nada de lo que conlleva comprar una casa, pero sí que le he contado toda la movida, la no subrogación, el que somos propietarios ya, que tenemos escrituras y que tengo que hacer una nueva hipoteca con otro banco. Ella me ha insistido que si es VPO, estamos exentos, y si es VPPB, es sólo un 0,2%.

Francamente, por la cuenta que nos trae, espero que estés equivocado y no me hayan informado mal, pero francamente, si ésto lo pide la CAM y llamo a la CAM a que me informen y dices que me informan mal, ¿a quién puedo preguntar?

Saludos

 
C
Cibeless
07/11/2013 15:56

Hola Mileton,

yo no entiendo nada, por eso he llamado a la CAM, ya que como tú bien dices, depende de cada comunidad, y les he contado toda la movida y dicen que para la nueva hipoteca (es decir, en mi caso pq no me voy a subrogar) es un 0,2% si es VPPB de menos de 90m2.

 
C
Cibeless
07/11/2013 12:32

Hola!

Acabo de llamar a la CAM.

Me han dicho que por cancelar hipoteca hay que pagar lo que esté
pactado con el banco (0.5% en este caso) y que luego para comprar, si
la calificación definitiva que nos da la Comunidad es una VPO estamos
exentos totalmente pero si nos califican como VPPB, entonces hay que
pagar un 0.2%, vamos que va a haber que pagar un 0.2% diga Kutxa lo
que diga.
 

Me da que estos de Kutxa tb quieren vender la moto, como todos los bancos, a mi en agosto Emma me dijo que muy probablemente llegarían al Euribor +1.75% como en la promoción de Alameda pq nosotros eramos más y luego ni de coña... por no hablar de la comisión de apertura y del seguro obligatorio... total 2.000€ más del ala.

Qué asco me dan todos los bancos!!!!

 
C
Cibeless
07/11/2013 11:57

Hola agalopez,

gracias por la información, por lo que entiendo después de leer el artículo, lo del certificado del IAJD hay que pedirlo ¿ahora o al cancelar el préstamo? Me parece entender que es al cancelar el préstamo promotor, ¿no?

Por otro lado, la copia del registro, ¿esa ya la tenemos no? Es decir, ¿es la que dice que la casa está a nuestro nombre no?

Una vez más, gracias por todo,

 
bea_l_m
bea_l_m
07/11/2013 11:37

Los gastos de cancelación de la hipoteca sería para cuando terminemos de pagarla, no para el cambio de hipoteca de banco ¿no?

 
A
agalopez
07/11/2013 11:03

Hola Cibeless,

el certificado hay que pedirlo en Hacienda, llevando toda la documentación necesaria, claro...

mira.. en este link se detalla los pasos que hay que hacer y los gastos que supone la cancelación de hipoteca:

 

http://cincodias.com/cincodias/2013/01/14/mercados/1358382403_850215.html

 
C
Cibeless
07/11/2013 10:55

hola agalopez,

¿exentos de todo? yo llamé a la CAM y me dijeron que 0.2% pero no conté toda la película de terror esta que tenemos entre eso de ser propietarios y tener que cancelar...

Así las cosas, ¿dónde se pide el certificado de AJD? Yo todo lo que sea ahorrarme un duro...

gracias!!!

 
A
agalopez
06/11/2013 12:43

Hola halleck! gracias por la bienvenida! os llevo siguiendo hace tiempo y hoy ya me he decidido a darme de alta y así poder opinar... ;-)

Es que, desde el principio, he leído en varios sitios que en nuestro caso estamos exentos, por vivienda de protección... pero además en el caso de cancelación de hipoteca ( sin ser de protección) también lo estaríamos...

Como he dicho, lo que sí es necesario es solicitar el certificado del IAJD, pero no hay que pagar nada...

A ver si es así y eso que nos quitamos! ;-)

 
H
halleck
06/11/2013 12:19

Bienvenida , agalopez, lo primero . Según el BBK, que afirman haber hecho consulta a Hacienda, como lo que estamos es subrogados al préstamo suelo del promotor  y son viviendas de protección, estaríamos exentos de pagar el IAJD (1% en este caso)  añadiendo no se qué coletilla a la hipoteca

 

Fin del hilo
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