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P
ppita
28/09/2005 20:19

ESCRITURAS

¿Podemos escriturar sin tener recepcionada totalmente la obra y qué pasa con los seguros de garantía?

945 lecturas | 6 respuestas
Hola:

Por favor, necesito que los que tenéis tan claro que hay que escriturar me respondáis a:

1-¿Podemos escriturar si aún no tenemos recepcionada totalmente la obra? Que yo sepa, no tenemos el Acta de recepción de la obra.

2-¿Si escrituramos, qué va a pasar con los seguros que FCC debe mantener por el período de garantía?

3-¿Sabemos si FCC/gestora tienen deudas? Si las tienen, y sin LPO nos pueden embargar

4-¿Sabemos si LA 37.3 tiene la Calificación definitiva? Creo recordar que Pablau comentaba algo acerca de esto. Por lo que he leído, sin Calificación definitiva y sin LPO no se puede escriturar.


Gracias de antemano.


 
P
pablau
30/09/2005 14:29
HOLA PPITA.

MI PEQUEÑA APORTACIÓN. NO HAY NNGÚN IMPEDIMENTO LEGAL PARA ESCRITURAR, REITERO, ES UNA ESCRITURA DE PROPIEDAD. PODEMOS HACERLO CON O SIN LPO Y CON O SIN CALIFICACIÓN DEFINITIVA, ESO NO IMPIDE EN ABSOLUTO LA ESCRITURACIÓN Y NO SUPONE NINGUN PROBLEMA. OTRA COSA ES QUE SI QUIERES PEDIR ALGUNA AYUDA COMO PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA CLAIFICADA COMO TAL O CUAL, ENTONCES, PUES LO QUE OCURRIRÍA ES QUE TENDRÍAS QUE ESPERAR A ESA CALIFICACIÓN. EN PRINCIPIO NADA MAS.

POR OTRA PARTE, NO OLVIDES QUE NOSOTROS SOMOS LOS PROPIETARIOS Y QUE FCC ES LA EJECUTORA DE UN PROYECTO. LA OBRA SE RECEPCIONÓ EN MAYO, REQUISITO PARA LOS VISADOS DEL COLEGIO Y EL INICIO DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS, FASE EN LA QUE ESTAMOS, ATASCADOS, POR CIERTO. NO SERÍA LA PRIMERA NI LA ÚLTIMA PROMOCIÓN, DONDE SE REPARAN DESPERFECTOS UNA VEZ QUE LA GENTE ESTA VIVIENDO EN SU CASA. CONCLUYENDO, FCC, NO PUEDE, IMPEDIR LA ENTREGA DE LAS CASAS A LOS PROPIETARIOS DE LAS MISMAS UNA VEZ A FINALIZADO LA OBRA. COSA QUE YA ESTÁ,
 
P
ppita
30/09/2005 10:28
Saludos:

Muchas gracias por haberme respondido.

Perdona que sea tan pesado, pero aún no lo tengo muy claro. Te importaría decirme qué va a pasar si FCC no entrega la obra definitivamente? Dado que ni FCC ni la gestora reconocen su culpa en el asunto de los techos, si pleitean entre ellos, ¿puede FCC negarse a entregar la obra por tiempo indefinido? ¿Cómo nos afecta eso a nosotros?

Reitero mis disculpas por ser tan pesado, pero, imagino que como todos, tengo muchas dudas.Gracias
 
A
ARIA
30/09/2005 08:38
preguntada Atalaya al respecto, la recepción de la obra se profujo en Mayo de este año.
 
V
VIANA
29/09/2005 23:01
Intentare contestarte en la medida que creo que es, pero no puedo hacerlo al 100% ya que no tengo todos los datos sobre la relacion entre gestora y FCC.
1-¿Podemos escriturar si aún no tenemos recepcionada totalmente la obra? Que yo sepa, no tenemos el Acta de recepción de la obra. La entrega de obra es un documento que acuerdan las partes y que establece que basicamente unos reciben lo que han proyectado y viceversa. La entrega de obra puede formalizarse en cualquier momento, sin tener que implicar en modo alguno que todo esta perfecto, sino que las partes estan de acuerdo. Nosotros como cooperativa hemos delegado dicha atribucion en nuestro consejo rector. En todo caso se supone que la entrega de obra se lleva a cabo antes de que se revisen los desperfectos, para luego rellenar el pliego de desacuerdos o en su caso a posteriori pero en condiciones normales supone la finalizacion de los trabajos de la constructora, NO EL ACUERDO DEL RECEPTOR. Evidentemente las partes intentan no tener que llegar a otro procedimiento que les enfrente, para nosotros no es necesario dado que el propio ayuntamiento certifica que no se dan las condiciones para la habitabilidad y ocupacion de la vivienda. Eso nos retrotrae al acuerdo inicial entre la gestora-arquitecto y constructora puesto que el fin inicial de la cooperativa es la construccion de viviendas con los estandares de proteccion oficial y Libre. Ese fin no se logra por incumplimiento de los requerimientos legales para la consideracion de vivienda de ocupacion. CONCLUSION. Las partes encargadas de llevar a cabo el proyecto han fracasado en la ejecucion y son ellos quienes deben de llevar a cabo lo preciso para corregirlo. BINGO A partir de este momento comienza la consideracion real de tiempo a "Cobrar" por incumplimiento de contrato. GESTORA, (+ ARCHI) y sobre todo FCC --- >A COTIZARNOS Daños y Perjuicios.

2-¿Si escrituramos, qué va a pasar con los seguros que FCC debe mantener por el período de garantía?
No son de nuestra incumbencia. Somos beneficiarios no parte acreedora. Ello significa que nuestro periodo de garantia no se ve afectado en modo alguno, bien por el contrario se ve aumentado al colocarse entre parentesis y no empezar a contar hasta el momento en que realmente FCC cumpla las condiciones que se estipularon en el contrato: que las viviendas sean habitables.

3-¿Sabemos si FCC/gestora tienen deudas? Si las tienen, y sin LPO nos pueden embargar
NO, nunca. No tenemos relacion contractual entre las deudas incumplidas por parte de la gestora, ella es un entidad independiente. Su gestion de balance sobre nuestras cuentas debe de quedar a cero. Solo pueden sustraernos la parte estipulada en el contrato inicial que todos tenemos. (rescatarlo del polvo, lo vamos a necesitar) SIEMPRE QUE HAYA CUMPLIDO CON LO QUE DICHO CONTRATO LE OBLIGABA CLARO.

4-¿Sabemos si LA 37.3 tiene la Calificación definitiva? Creo recordar que Pablau comentaba algo acerca de esto. Por lo que he leído, sin Calificación definitiva y sin LPO no se puede escriturar.
No, yo no lo se pero en todo caso no me preocupa.
Eso entra en el ambito de responsabilidad del circulo maldito GESTORA-ARCHI-FCC-GESTORA.
Insisto, NO hemos incumplido nada, NO somos responsables de sus IRREGULARIDADES.
Un saludo, espero poderos contar algo mas tangible el proximo sabado. Por cierto os rogaria a los que asistais os identificarais in situ en la reunion para sobre la lista de cada cooperativa hablar ya sin nicks y ver quienes somos. No vaya a ser q FCC nos mande un topo, me creo todo.
 
P
pablau
29/09/2005 13:16
PPITA:

POR LO QUE YO SE, NO EXISTE NINGÚN IMPEDIMENTO LEGAL PARA PODER ESCRITURAR. LA LPO LO ÚNICO DE DETERMINA ES LA OCUPACIÓN LEGAL DE LA CASA, NO LA ESCRITURA DE PROPIEDAD DE LA MISMA.

RESPECTO A LAS DEMÁS PREGUNTAS, CREO QUE NO TENDRÍAMOS MAYORES PERJUICIOS, PERO PREFIERO QUE EL SÁBADO Y CON MAYOR IN FORMACION LO PODAMOS DISCUTIR.
 
A
ARIA
28/09/2005 22:13
PPITA MAÑANA TE CONTESTO CON LOS DATOS. UN SALUDO.
 

Fin del hilo
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