Volver al foro
A
Anabela G
24/01/2007 18:15

Reunión ilegal?

¿Se ha celebrado una reunión de vecinos sin convocatoria legal en su comunidad?

1.406 lecturas | 5 respuestas
Hola,
¿habéis recibido este mail de Oscar?

FINCAGESTION < info@fincagestion.es > a INFO
Más opciones 12:50 (5 horas antes)

Estimado Propietario:

En el día de ayer Martes 23 de enero, se celebró una reunión de vecinos no
convocada legalmente por la comunidad. No se ha comunicado en tiempo y forma
a todos los propietarios.

Pongo en su conocimiento la situación que ha generado la Presidenta Dña
Valle Ruiz Hens, que sin contar con esta administración ni con la totalidad
de los propietarios, a pesar de haberle sido avisada tanto telefónicamente
como por escrito, ha omitido esta recomendación legal y por su cuenta y
riesgo ha celebrado una reunión de vecinos sin comunicárselo a la totalidad
de los propietarios.

Usted como propietario tiene derecho a la información, asistir a junta de
propietarios y a ser convocado en tiempo y forma.

Nos consta que la asistencia ha sido muy reducida y que existe un gran
numero de propietarios que no tienen constancia ni de la convocatoria ni de
la celebración de la misma. Así mismo nos consta que la presidenta tiene
mucho interés en que se produzca un cambio de administrador y en concreto
"el elegido" es el mismo que propuso en la primera reunión de vecinos en la
que dijo era amigo suyo.

En breve recibirá la convocatoria legal para una nueva junta de
propietarios.

Rogamos su asistencia dada la importancia de la misma o bien delegue su
derecho al voto.

Reciba un afectuoso saludo,

Oscar Jiménez
Abogado Colegiado - Administrador Colegiado


Calle Velázquez 55.Planta 1B
Madrid 28001
Tlf: 91 781 56 16
Fax: 91 781 56 15
Mail:info@fincagestión.es
Web: www.fincagestion.es
 
C
calimero29
24/01/2007 22:52
Oscar...quien es Oscar?????

Sergio que las cosas van mejor no te preocupes :-)
 
J
JEsponera
24/01/2007 20:30
Para que no haya dudas, la Junta Extraordinaria que pretende convocar D. Oscar Jiménez es ILEGAL, y no cuenta con el apoyo de la Presidenta de la Comunidad.

El motivo lo ha expuesto perfectamente Valle en su mensaje: el Administrador NO TIENE PODER LEGAL para convocar Juntas.

Saludos,

Joaquín Esponera. Portal 1, 3º H
 
M
mflecha
24/01/2007 19:47
Muy bien Valle!!

Sergio... espero que no lleguemos hasta el punto de que vengan los municipales...jeje... yo ayer tampoco vi la cosa tan crítica...
 
P
presi1
24/01/2007 19:35
Estimado Administrador: D. Oscar Jimenez
En contestación a su mensaje de fecha 24/01/06 le comunico lo siguiente:

1.- Como usted mismo reconoce en sus últimos mensajes, tiene perfecto conocimiento sobre nuestro interés desde hace bastante tiempo en convocar una Junta de propietarios que tratase los asuntos más urgentes y necesarios que preocupan a los vecinos de la Comunidad de propietarios a la cual represento .

2.- También sabe que nuestra prioridad no era la renovación de cargos, sino que usted nos informara sobre el estado de ingresos y gastos de la Comunidad durante estos últimos meses, así como poder informar a los propietarios y acordar soluciones sobre los distintos problemas que tiene la Comunidad, tanto a nivel de suministro (luz, agua caliente, etc) como la reclamación a la Promotora-Constructora de los defectos detectados en los distintos elementos comunes del edificio.

3.- Siento decírselo, pero no he recibido por su parte una respuesta adecuada a mis requerimientos, ni a los de mis vecinos, encontrando más bien evasivas, y la prueba definitiva ha sido su falta de asistencia a la última Junta en la que debía usted presentar las cuentas.

En cuanto a la ilegalidad de esta última junta, me he tomado la molestia de recabar información legal al respecto y le informo que:

1.- La competencia para la convocatoria de las Juntas de Propietarios corresponde exclusivamente al Presidente y, en su defecto, a los promotores de la reunión, cumpliendo los requisitos del artículo 16.2 LPH.

2.- La citación para una Junta Extraordinaria se hará con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados (Art. 16.3 LPH). Y el propietario que se vea perjudicado o entienda que la convocatoria ha podido infringir la Ley puede impugnar los acuerdos que se hayan adoptado en los plazos y por los trámites legales correspondientes.

- Le recuerdo también, que dicha convocatoria le fue enviada a Vd, para que Vd, como administrador fuera quien la enviara a todos y cada uno de los propietarios y vecinos de Bausa sin excepción… y que casi el único punto de debate fue el 4º: Rescisión, si procede, de su contrato…. Mas tarde comentamos el tema del local de juntas, pero yo si me he preocupado de que estuviera en su momento y los vecinos incluso llegaron a sugerir que si fallaba el local se hiciera en el garaje.

3.- En cuanto a la forma de la convocatoria se han cumplido todos los requisitos del Articulo 16.2 LPH.

4.- En cuanto a su anuncio de que en breve recibiré una "convocatoria legal para una nueva junta de propietarios", debo manifestarle que puede hacer usted lo que le parezca oportuno, siempre que cumpla todos los requisitos que marca la Ley, pero quizás deba recordarle que usted no tiene legitimación para convocar ninguna Junta, sino únicamente para las funciones que establece el Articulo 20 LPH para todo administrador, cuyo contenido me permito recordarle:

Artículo 20. Corresponde al administrador:

A.- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

B.- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

C.- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

D.- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

E.- Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

F.- Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Por todo lo anteriormente expuesto, y ante su ausencia injustificada a la última Junta, a pesar de tener conocimiento de su convocatoria, le comunico que en breve recibirá copia del acta de la misma con el contenido de los acuerdos adoptados, rogándole encarecidamente que vaya preparando todos los libros y demás documentación de la Comunidad, para poder pasar a recogerlo lo antes posible.
Reciba un cordial saludo
El presidente

Valle Ruiz Hens
Presidenta comunidad de vecinos de C/Bausa 8-10
Madrid


 
S
sgarciat
24/01/2007 19:13
Hola a todos:
Yo tambien lo he recibido.
Las cosas cada vez las estamos haciendo peor.Si leeis todos los mail de Oscar a Valle hay cosas en las que tiene razón porque hay unos plazos legales y unos procedimientos que no se han cumplido.Con este percal vete tu a saber como acabamos...
Aparte de esto creo que la reunión de ayer demostró que esto va a acabar como el rosario de la aurora(todos a broncas con el tema de las obras).
O nos paramos todos a pensar o como empecemos con enfrentamientos y denuncias esto acabara muy mal.Las Reuniones de vecinos de mi madre se hacen en un local del ayuntamiento de Soto del Real y no es la primera vez que tienen que ir los municipales.Espero que esto no nos pase a nosotros.Un saludo a todos.Sergio.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento