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A
a1mu
02/12/2010 01:03

AYUDAS

¿Existe un límite a la amortización en el plan de vivienda 2002-2005?

3.668 lecturas | 15 respuestas

Hola:

  Hoy he ido a informarme sobre las ayudas que solicitamos a través de la cooperativa en 2008. En la oficina de la calle Maudes me han dicho que están pendientes de tramitarlas y que lo harán en los próximos meses (sin especificar cuantos).

 También me han dicho que en el plan de vivienda 2002-2005 no existe límite a la amortización, es decir, que puedes quitarte hipoteca sin que, por ello, te denieguen las ayudas que te correspondan. ¿Alguien sabe esto con seguridad? Porque en el banco dicen que sí existe un límite, les aparece una advertencia en el ordenador cuando van a hacer la operación.

 Gracias.

 
T
TABARB
14/04/2011 09:28

A mi tambien me han pagado las ayudas y ya tengo la reduccion general

en la cuota mensual.

 

Que alivo......

 
L
LLOU
25/03/2011 20:58

Señores, estamos de enhorabuena.... he mirado y me han pagado las ayudas y encima con caracter retroactivo.... vamos q han pagado el dinero mas lo que me corresponde desde que empezamos a pagar la hipoteca.

Ahora espero al dia 12 para mirar que reducción me ha correspondido en la cuota mensual.

Uff algo es algo...

 
M
Marcar
21/03/2011 09:19

Buenos dias,

¿A alguien le han denegado la ayuda por sobrepasar el IPREM (Indicador Publico de Renta de Efectos Multiples? ¿Sabeis como se calcula el IPREM o cual es su valor?

Gracias

Un saludo

 
T
TABARB
16/03/2011 10:04

Hola,

Ya he entregado los originales en el banco y me comentaron que dentro de 4 años y 1 mes (seria el 5 año) podemos entregar de nuevo la documentacion por duplicado en el registro de C/ Maudes, si no recuerdo mal hay que llevar la carta certificada, las dos ultimas declaraciones de la renta.

¿Os han dicho lo mismo?

 

Y una noticia nueva

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/2011/03/04/199334.php

 

saludos,    

 

 
T
tablas13
16/02/2011 16:08

Hola,

acabo de llegar a casa y veo que hay una nota de la cooperativa que nos avisa sobre el envio del nuevo certificado y anulacion del que hemos recibido.

TABARB, los 10 años contarian desde el año 2008 que has formalizado el prestamo, ya que en nuestro plan lo que no se permite es la amortizacion total del prestamo , en cambio si que se permite la amortización parcial, cosa que no se permite con el plan 2005-2008, que era el que nos habian adjudicado, que, creo es por lo que se ha reclamado a la Comunidad de Madrid y se ha avisado a la cooperativa, ya que nuestro Plan es mas suave en condiciones que el posterior.

Saludos. 

 
N
nellybg
16/02/2011 15:46

Según el RD 1/2002 dice:

Artículo 10. Destino y ocupación de las viviendas. Prohibición y limitaciones a la facultad de disponer y a la descalificación.

2. Los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales, para uso propio, no podrán transmitir ínter vivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que hubieran obtenido préstamo cualificado, durante el plazo de 10 años desde la formalización de dicho préstamo. Quedan exceptuadas las familias numerosas, en el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 9 de este Real Decreto, así como los adquirentes previstos en el apartado 7 del artículo 20, en cuanto al arrendamiento de las viviendas; y podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer, en caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda, o por otros motivos justificados, mediante autorización de la comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. En cualquier caso, excepto en el citado supuesto del artículo 20, se requerirá la previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción.

Una vez transcurridos 10 años desde la formalización del préstamo cualificado al adquirente, adjudicatario o promotor individual para uso propio, la transmisión ínter vivos o la cesión del uso por cualquier título de las viviendas a que se refiere el apartado anterior, supondrá la pérdida de la condición de cualificado del préstamo, pudiendo la entidad concedente determinar su resolución.

Espero que te sirva tabarb

Un saludo

 
T
TABARB
16/02/2011 13:53

He estado en C/ Maudes, 17 solo se puede ir los miércoles.

Yo todavia no habia entregado la carta al banco, pero por lo que me ha dicho da igual que la hayas entregado o no las condiciones cambian y el real decreto al que nos acogemos no el 11/2005 si no 1/2002.

Volveremos a recibir el certificado.

Yo la duda que tengo es si me acojo a las ayudas y luego cancelo el prestamos digamos al cabo de 10 años (año 2018) creo que tengo que devolver estas ayudas + intereses. Estos 10 años cuentas desde el 2008 que fue la fecha de la escritura o desde 2013 que es el 5 año de amortizacion del prstamo¿?.

Me ha dicho que como cambian las condiciones que me espere a recibir el certificado.

Saludos,

 

 

 

 

 

 

 

  

 
N
nellybg
16/02/2011 12:52

Hola a todos

En la solicitud de las ayudas que pedimos aparece:

"Solicitud de financiación cualificada para la adquisición de vivienda de nueva construcción  sujeta a régimen de protección publica acogida al Real Decreto1/2002, de 11 de enero"

Sin embargo en la resolucion aparece:

"Resolución del reconocimiento del derecho a las ayudas del Real Decreto 801/2005, de 1 de Julio, por adquisición del vivienda con protección pública para uso propio acogida al Decreto 11/2005, de 27 de enero".

Por lo cual yo creo también que se han equivocado ya que nuestra promoción pertenece al plan vivienda 2002-2005 y no al 2005-2008. Con lo cual las condiciones son distintas. como lo veís?

Tabard va por ahí la cosa o no?

gracias

 
T
tablas13
16/02/2011 12:51

Hola, TABARB, has ido a la Conserjeria de Vivienda que hay en Av. de Asturias o a Maudes?

Tendrian que avisarnos, no? porque imagino que habra un espacio de tiempo para entregar la carta al banco, y, ademas, las personas que ya lo hayan entregado, no vale?

De todas formas, entiendo que es porque nos ponen las reglas del Plan 2005-2008, cuando el nuestro es el Plan 2002-2005, y las condiciones son diferentes.

Te han dicho algo más?

Gracias.

 
T
TABARB
16/02/2011 11:33

Hola,

 

         He estado hoy en la Conserjeria de la Vivienda. Me ha comentado la persona que se encarga de este tema que los certificados enviados estan erroneos (por eso 25 años en lugar de 20 ademas de mas cosas) y nos volveran a enviar entre marzo y abril las nuevas cartas con las correctas condiciones.   

 

Prestamo convenido y cualificado es lo mismo.

Bueno a esperar.

 
A
a1mu
15/02/2011 23:28

 Vale, pues muchas gracias

 
A
a1mu
05/02/2011 09:48

 Hola:

   Yo también recibí la carta y fui ayer a la oficina de la vivienda que hay Av. de Asturias, 28 para preguntar las dudas. Me resolvieron algunas y me crearon unas cuantas más. Te cuento: según pone en mi carta, me conceden tres cosas:

 - préstamo convenido (que supongo que es el tipo de préstamo que nos ha dado caja madrid aunque no coincide la cantidad de años)

- subsidio al préstamo (una cantidad por cada 10.000 euros)

- ayuda estatal directa.

Me explicaron esto:

  - Las condiciones que exige la carta cuentan desde que te conceden las ayudas (enero de 2011) por lo que no importa que hayas amortizado capital antes.No tiene mucho sentido porque es lógico que quieras amortizar con la ayuda que te dan.

 -  Si tenemos concedido el préstamo convenido, nuestro piso ya  está sometido al régimen de  PP durante 30 años.

 Mi duda ahora es si tenemos ese préstamo convenido o no porque no se donde vienen las condiciones del préstamo. En la escritura no lo veo. ¿Me las podéis decir?

 Gracias.

 
L
LORAC
04/02/2011 21:57

Hola a todos. He recibido lo de las ayudas y no entiendo nada. Yo he ido amortizando hipoteca todos los años, y entiendo, segun la carta que no deberia haberlo hecho, ademas pone que la hipoteca deberia ser a 25 años cuando la nuestra es a 20. Alguien lo tiene claro? Porque voy a su casa en un momento para que me lo explique

Porque no se si me dan 11.000€ y ademas 82€ por cada 10.000€ de hipoteca durante los primeros 10 años. Y si aceptas las ayudas asumes que durante 30 años tu piso es de proteccion oficial y que no puedes renunciar voluntariamente a ello.

Lo mismo Paloma me lo explica, pero si algun vecino es tan amable...

 
T
TABARB
02/12/2010 10:22

Hola,  

Yo tengo tambien un lio con este tema.

Cuando compras el piso lo puedes pagar  de tres formas(tambien hay mas).

1. Tienes el dinero y lo entregas a tocateja. Aqui creo que no tienes derecho a las ayudas.

2. Prestamo.

    A) Cualificado en nuestro caso a 20 años y con Caja Madrid. Si te quisisite acoger a el. 

   B) Hipotecario con cualquier banco y un plazo x.

En las dos opciones puedes pedir las ayudas, pero pienso que

si pagas el prestamo no te dan las ayudas.

En AV. Asturias,28 te informa de 9 a 13 de luens a viernes.

Yo lo he intentado buscar en internet pero sigo con la duda.  

 

¿Vosotros que opinais?

 

 

 

 

 

 
S
soto
02/12/2010 08:34

Muchas gracias por la informacion "a1mu".

Ojala nos den las ayudas pero segun estan de dinero en la Comunidad de Madrid........ya veremos

 

Fin del hilo
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