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V
vayvi
16/09/2005 10:04

Importante!!

¿Es cierto que el gravamen de nuestras viviendas en Madrid es del 4% en lugar del 7% como se nos ha dicho?

1.506 lecturas | 26 respuestas
Vamos a ver hablanco con la comunidad de Madrid me han comentado que el gravamen de nuestras viviendas no es un 7% como se nos ha dicho y comentado sino que es un 4%, vamos que el IVA en vez de ser un 7% es un 4%, es lo que me han comentado, la verdad es que como sea asi, no tiene perdon ni la promotora ni el ayuntamiento. Cobrar nos han cobrado un 7% seguro ya que en las facturas que nos entregaron para lo de la declaracion de la renta aparece, ya me lo han dicho dos veces en la comunidad de madrid, voy a hablar con la abogada del ayuntamiento y luego con ines a ver que pasa con este tema.
 
C
carlosmigar
22/09/2005 12:15
Nuestras viviendas son Viviendas de protección Publica pero entregadas por un promotor privado. Si el promotor hubiese sido un promotor publico se nos aplicaría el 4%, sino es el 7%.

Saludos.
 
F
fj2002
22/09/2005 12:01
Hola:

No se quien dijo que lo mismo nos hacen una regularizacion es decir si con el 7% tienes que pagar X con el 4% tienes que pagar X si ya hemos pagado una cantidad supongo que se restara a la cantidad que resulta del 4%, no se como lo haran o si nos van a cobrar el 4% o el 7%, como pone en la Agencia Tributaria nos tienen que cobrar el 4% pero no se.

Un saludo.
 
J
josmgp
22/09/2005 11:18
Esto que quiere decir?¿que hasta que no hagan la calificación definitiva no vamos a saber si nos tienen que aplicar un 4% o un 7%?

¿Nuestras viviendas que se supone que son: viviendas de protección pública de promoción pública o privada?

1saludo
 
F
fj2002
22/09/2005 10:48
Otra cosita de la Agencia Tributaria

TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CAPITULO: TIPOS

SUBCAPITULO: VIVIENDA

REFERENCIA: 107418-ENTREGA: VIVIENDA: CONCEPTO DE PROMOCIÓN PÚBLICA



PREGUNTA: ¿Qué se entiende por viviendas de promoción pública a los efectos de aplicar el tipo impositivo del 4 por ciento?




RESPUESTA: La promoción de viviendas de protección oficial puede realizarse en:

promoción pública (RD 3148/78),
régimen general (RD 1494/87) o
régimen especial (RD 1932/91).
La promoción pública de viviendas de protección oficial es la efectuada, sin ánimo de lucro, por el Estado y otros entes territoriales a quienes se atribuye dicha competencia (CC.AA.. y Corporaciones locales).

Según el RD 3148/78 la promoción pública puede llevarse a cabo de diversas formas (promoción directa, adquisición de viviendas y promoción mediante convenio).

Es la calificación definitiva de la vivienda la que determina el régimen aplicable a cada promoción.




NORMATIVA: Artículo 91 Dos.1.6 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Consulta de la D.G.T. 1405 - 2001 , de 04 de Julio de 2001

 
F
fj2002
22/09/2005 10:47
Esto esta en la Agencia tributaria:

TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CAPITULO: TIPOS

SUBCAPITULO: VIVIENDA

REFERENCIA: 107415-ENTREGA: VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL: PAGOS ANTICIPADOS



PREGUNTA: Se efectúan pagos anticipados por compra de una vivienda de protección oficial. En el momento de formalizarse la escritura se efectuara el resto del pago. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable?




RESPUESTA: El tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento del devengo del impuesto. Tratándose de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, se aplica el tipo del 4 por ciento. En cuanto a los pagos anticipados efectuados en años anteriores, el tipo impositivo aplicable a los mismos es el vigente en el momento de cada pago parcial del precio de la vivienda.




NORMATIVA: Artículo 75 Dos Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 91 Dos.1.6 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .

 
V
vayvi
21/09/2005 22:28
Bueno, parece que al final es el 4 %.
Yo quiero dejar clara una cosa, obre todo para "manchaamarilla", el IVA es un impuesto que recaudan las empresas para la agencia tributaria, no es dinero para la promotora y ademas no se lo pueden quejar porque nos han dado facturas y cantaria mucho porque nos hemos deducido en las declaraciones de la renta las mismas.

Para "nidos": El impuesto creo que es en actos juridicos documentados.

Como ha dicho nidos, si eso es lo que le han dicho en la agencia tributaria pues sera asi, esperemos que luego podamos recuperar ese iva de mas que hemos pagado.
La agencia tributaria es la que tiene la responsabilidad de este IVA, asique si alguien pregunta que lo haga en Hacienda que sera donde mejor nos informaran.
 
M
manchaamarilla
21/09/2005 16:42
La leyes estan para cumplirlas pero no todo el mundo las cumple. Sus razones tendran, cuando hablamos de dinero ya se sabe.
 
F
fj2002
21/09/2005 16:37
Buenas:

Entonces porque el empecinamiento de la promotora en decir que es un 7% no lo entiendo si esta por ley, nos tienen que cobrar el I.V.A que aparece por ley.

Un saludo.
 
M
manchaamarilla
21/09/2005 15:59
Muchas gracias por a las personas que se han ido informando sobre este tema..., por mi parte tambien me he ido informando y me han dicho que es el 4% en la agencia tributaria. Os pongo la ley:

LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


6º. Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores de las mismas, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.
(40) Este número está redactado conforme a la Ley 65/97, de 30 de diciembre, que entró en vigor el 1.01.98. Su redacción anterior: Ley 41/94, de 30 de diciembre (Desde el 1.01.95 hasta el 31.12.97)
Disposición transitoria duodécima Ley 13/96.
Las exenciones, bonificaciones fiscales y tipos impositivos que se aplican a las viviendas de protección oficial se aplicarán también a aquéllas que, con protección pública, dimanen de la legislación propia de las Comunidades autónomas, siempre que los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes o usuarios no excedan de los establecidos para las referidas viviendas de protección oficial.
Dicha aplicación tendrá carácter transitorio y se adaptará a la nueva regulación estatal de las exenciones, bonificaciones fiscales y tipos impositivos para las viviendas de protección oficial que el Gobierno pueda plantear en la presente legislatura.
 
N
nidos
21/09/2005 10:38
Buenas!!

Respecto a este tema, hemos llamado a la Agencia Tributaria y nos han comentado lo siguiente:

El IVA de los pisos de proteccion es el 4%, ahora bien, solo lo pueden cobrar asi cuando ya tienen la calificacion definitiva y los nuestro por ahora no.

Conclusion. Cuando vayamos a firmar las escrituras tendremos que pagar el 4% de IVA del valor del piso, pero como del 20% del valor ya hemos pagado con el IVA al 7% pues nos tendran que regularizar.

Eso lo dicen en los telefonos de informacion de la AEAT.

(ahh, y por cierto y para tener en cuenta, en el banco donde estamos mirando la hipoteca tb nos comentaron que si eramos menores de 35 años y primera vivienda que en alguno de los impuestos de trasmisiones o algo asi se pagaba a la mitad) (es que no recuerdo en cual nos comento que era, pero no era el IVA que eso es por ser VPP)

Bueno, si alguno sabe algo que lo comente por aki

Un Saludo a todos
 
J
josmgp
16/09/2005 16:43
Yo ahora mismo no tengo aquí el contrato de compra-venta porque estoy en el trabajo, si lo teneis alguno a mano mirarlo. Y podemos llamar otra vez a la oficina vivienda para preguntarlo, pero ya teniendo claro el tipo de vivienda protegida que es.
 
J
josmgp
16/09/2005 16:41
Buenas,
yo,como ya he dicho antes, he llamado a la oficina vivienda y le he dicho que son viviendas de protección pública y me ha dicho que llevan un 4% de iva. Pero que vayamos con toda la documentación a que lo mire allí el dpto. juridico.

No se si dentro de Viviendas de protección pública hay distintos tipos...Habrá que mirar bien el contrato de compra-venta y ver la calificación de nuestras viviendas.

salu2
 
R
raquelufi
16/09/2005 16:26
Hola:

Jo me he quedado helada con lo que estabais diciendo, la verdad que por lo que yo tengo entendido las VPP y VPO no tienen las mismas caracteristicas, todo es cuestion de informarnos bien.
Un saludo
 
V
vayvi
16/09/2005 14:52
cierto vienen VPP, leyendolo tan rapido ni me he dado cuenta. Hay que consultar.
 
J
jmpedros
16/09/2005 14:27
hola,

en el apartado L tambien viene las viviendas de proteccion publica que se entreguen por la promotora, asique yo creo que entramos en ese apartado, pero bueno habra que consultarlo con algun abogado o con la oficina de la vivienda.

saludos.
 
V
vayvi
16/09/2005 14:13
Pues he hablado con ines y dice que no que es el 7 %, lo que si tenemos que tener claro es que ese dinero no se lo lleva la promotora asique tampoco nos pongamos como furias con ellos (hombre no se lo llevan salvo que lo hagan en B, pero esta situacion esta descartada ya que nos han dado las facturas del pago con el gravamen del 7 %),dice que ellos consultaron con hacienda y estos le dijeron que se aplica el 7% y no el 4% que son para viviendas de proteccion oficial de regimen especial.

Tendriamos que acercarnos a la oficina de vivienda para preguntarlo bien o ha hacienda.

Lo del apartado L: pone proteccion oficial nosotros somos proteccion publica pero no se si sera igual o no.

Alguien que pueda haceder a algun abogado y se lo pregunte no estaria mal
 
J
jmpedros
16/09/2005 13:13
mirad lo que he encontrado!!! mirad el apartado L


TIPO SUPERREDUCIDO .................. 4% :


1.ENTREGAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS O IMPORTACIONES DE:
2. PRESTACIONES DE SERVICIOS:
3. EJECUCIONES DE OBRA:

1.ENTREGAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS O IMPORTACIONES DE:

A) Pan común.

B) Harinas panificables y cereales para su elaboración.

C) Leche producida por cualquier especie animal.

- Se incluye:

Natural.

Certificada:

Pasteurizada.

Concentrada.

Desnatada.

Esterilizada.

UHT.

Evaporada.

En polvo.

D) Quesos.

E) Huevos.

F) Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos naturales según el Código Alimentario.

G) Libros, periódicos y revistas sin contener única y fundamentalmente Publicidad y elementos complementarios que se entreguen conjuntamente por precio único si su coste de adquisición es menor o igual 50% p.v.p.

- Se incluye:

Albumes.

Partituras.

Mapas.

Cuadernos de dibujo.

Objetos que únicamente puedan ser utilizados como material escolar.

- Se excluye:

Artículos y aparatos electrónicos.

H) Medicamentos para uso humano, sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios utilizados para su obtención.

I) Coches de minusválidos a que se refiere el n›. 20 RDL 339/1990, de 2 de marzo, y sillas de ruedas para su uso exclusivo.

J) Vehículos autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas minusválidas en silla de ruedas.

K) Prótesis y órtesis e implantes internos para personas con minusvalías.

L) Viviendas de protección oficial de:

Régimen especial cuya entrega se efectúe por los promotores.

Promoción Pública cuya entrega se efectúe por los promotores.

- Se incluye:

Garajes.

Anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda.

 
F
fj2002
16/09/2005 13:05
Este tema es muy importante estamos hablando de 3% menos y es dinero, yo tambien hare averiguaciones por ahi, haber si entre todos como siempre hacemos lo solucionamos.

Un saludo.
 
J
jmpedros
16/09/2005 12:42
hola,
he llamado a la promotora y me han dicho que Ines vuelve el lunes, y que la chica con la que he hablado no sabe nada. Asiqeu el lunes habra que ir alli a ver porque pasa esto... es que me parece increible!!!

saludos.
 
J
jmpedros
16/09/2005 12:33
Joer, pues si es asi .... nos han cobrado el doble de IVA !!!! Esto es muy fuerte, habra que reclamar a quien corresponda.
Cuando tengais informacion comentarla porfavor.

gracias.
 
J
josmgp
16/09/2005 12:22
Vayvi, ¿has conseguido hablar con Ines?

 
J
josmgp
16/09/2005 11:15
Haber que te cuenta Ines, si no dice nada razonable deberiamos ir a la oficina de vivienda...

Es mas diga lo que diga, mi novia y yo segurmente nos pasemos la semana que viene por la oficina vivienda a ver lo que nos cuentan.

1saludo
 
V
vayvi
16/09/2005 11:12
nada la abogada del ayuntamiento dice que ella no sabe nada, que a partir de la adjudicacion ellos no hacen nada. pues na voy a hablar con Ines directamente.
 
J
josmgp
16/09/2005 11:07
Acabo de llamar ahora mismo a la oficina de vivienda de la comunidad de Madrid y tambien me han dicho que se paga un 4% de IVA para las viviendas de protección pública!!
Me ha dicho que nos pasemos por la oficina vivienda con el contrato de compra-venta y toda la documentación que tengamos y hablemos con el dpto. juridico para que allí nos lo miren y comprueben si hay alguna razón legal por la que nos esten cobrando mas o por el contrario tendremos que denunciarlo.

Vayvi, ¿has hablado con el ayuntamiento o con alguien mas?

1saludo
 
F
fj2002
16/09/2005 10:47
Muchas gracias Vayvi por la info, la verdad que como sea asi no tienen perdon ya te digo.

No dejes de informar Vayvi por favor.

Un saludo.
 
J
josmgp
16/09/2005 10:23
Pues como sea cierto, es un dineral lo que nos estan quitando!!!

Vayvy gracias por la infomación, cuando sepas algo nuevo comentanoslo porfa.

1saludo
 

Fin del hilo
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