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ESPARTO®
Tema: TODAS LAS AYUDAS PARA VPPB Y VPPL
Fecha: 8/5/2008 15:58 Responder citando Responder

Frecuente

Alta: 30/12/2007
Mensajes: 556
PARA MAS INFORMACIÓN LLAMAR AL 012. COMO LA CALIFICACIÓN PROVISIONAL LA DARÁN ESTE AÑO, QUEDAREMOS ACOGIDOS A ESTE PLAN ASI QUE POCO PUEDE VARIAR EN AÑOS POSTERIORES, LO ÚNICO EL VALOR DEL IPREM.

EN CUANTO A VPPL PINCHAR EN ESTE ENLACE Y VEIS TAMBIÉN LAS AYUDAS A LAS QUE TENEIS ACCESO, PERO LO ÚNICO ES EL PRESTAMO CONVENIDO

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1181262926022&ssbinary=true




AYUDAS PARA VPPB

HE RECOPILADO TODA ESTA INFORMACIÓN MUY INTERESANTE PARA LOS QUE OPTAMOS A VPPB, ESTAS SON TODAS LAS AYUDAS QUE NOS PUEDEN DAR, TANTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID COMO POR PARTE DEL GOBIERNO

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1181262926022&ssbinary=true


** EL IPREM LO MARCAN CADA AÑO, PARA SABER SI A FECHA DE HOY OPTARIAS A AYUDA TENEIS EL SIGUIENTE ENLACE CON LA CALCULADORA DONDE INDICAIS EL BRUTO ANUAL QUE COBRAIS Y EL TANTO POR CIENTO DEL IPREM.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?MI=1142325656238&c=OVIC_InfGen_FA&cid=1142325694865&language=es&pagename=OVICAM%2Fhome_OVICAM

20.960,63 € (A FECHA DE HOY ESTE SERIA EL BRUTO ANUAL PARA 1 Ó 2 MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR TOPE PARA OPTAR AYUDAS CON EL 2,5 % IPREM)

29.344,88 € (A FECHA DE HOY ESTE SERIA EL BRUTO ANUAL PARA 1 Ó 2 MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR TOPE PARA OPTAR AYUDAS HASTA EL 3,5 % IPREM)

46.113,88 € (A FECHA DE HOY ESTE SERIA EL BRUTO ANUAL PARA 1 Ó 2 MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR TOPE PARA OPTAR AYUDAS HASTA EL 5,5 % IPREM)

CUANDO NOS DEN LA VIVIENDA PARA EL 2010 Ó 2011, LA BASE QUE VAN A COGER VA A SER LA DEL AÑO ANTERIOR, ES DECIR QUE SI LA VIVIENDA LA DAN EN FEBRERO DE 2011, EL BRUTO ANUAL QUE VAN A MIRAR PARA VER EN QUE BAREMO TE MUEVES PARA LA AYUDA, SERA LOS INGRESOS DEL 2010. POR LO QUE ES INTERESANTE QUE LA GENTE QUE SE META SOLA EN VIVIENDA Ó SEAN DOS, EN EL AÑO 2010 TENGA UNOS INGRESOS INFERIORES A 29.344,88 €, PARA OPTAR A TODAS LAS AYUDAS, TANTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID COMO DEL GOBIERNO.

CHEQUE VIVIENDA – AYUDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Cheque Vivienda. Es una subvención económica que dependerá de la tipología de vivienda protegida de la que se trate y de las características económico-familiares del solicitante de las ayudas. De este modo, la ayuda se destina exclusivamente a las Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB).

EL CHEQUE SE DEBE SOLICITAR EN LOS 6 MESES DESPUES DE OBTENER LA CALIFICACION DEFINITIVA DE LA VIVIENDA (ESCRITURACIÓN)

- SI LOS INGRESOS FAMILIARES SON INFERIORES AL 2,5 VECES IPREM

DAN UN CHEQUE POR VALOR DEL 10 % PRECIO TOTAL VIVIENDA
(DEL PRECIO TOTAL ESCRITURADO SIN IVA)

- SI LOS INGRESOS FAMILIARES ESTAN ENTRE 2,5-3,5 VECES IPREM

DAN UN CHEQUE POR VALOR DEL 7,5 % PRECIO TOTAL VIVIENDA
(DEL PRECIO TOTAL ESCRITURADO SIN IVA)

- SI LOS INGRESOS FAMILIARES ESTAN ENTRE 3,5-5,5 VECES IPREM

DAN UN CHEQUE POR VALOR DEL 5 % PRECIO TOTAL VIVIENDA
(DEL PRECIO TOTAL ESCRITURADO SIN IVA)



PRESTAMO CONVENIDO – AYUDA DEL ESTADO

ES UN PRÉSTAMO DE HASTA EL 80 % DEL PRECIO ESCRITURADO O DE ADJUDICACIÓN A PAGAR EN 25 AÑOS.

SUBSIDIACIÓN DE PRESTAMOS CONVENIDOS – AYUDA DEL ESTADO

PARA OBTENER ESTA SUBSIDIACIÓN POR PARTE DEL ESTADO, HAY QUE CUMPLIR CON LAS CONDICIONES DE PRIMER ACCESO A PROPIEDAD (NO TENER O HABER TENIDO VIVIENDA EN PROPIEDAD Y QUE LOS INGRESOS FAMILIARES SEAN MENORES DEL 3,5 VECES EL IPREM – 29.344,88 €)

EN CASO DE CUMPLIR CON CONDICIONES DE PRIMER ACCESO (CANTIDAD ANUAL POR CADA 10.000 EUROS DE PRESTAMO CONVENIDO):

1- 82 € DURANTE UN MÁXIMO DE 10 AÑOS, SI LOS INGRESOS SON MENORES DE 2,5 VECES EL IPREM
2- 48 € DURANTE UN MÁXIMO DE 5 AÑOS, SI INGRESOS SON ESTAN ENTRE EL 2,5 Ó 3,5 VECES EL IPREM


AYUDA ESTATAL DIRECTA A LA ENTRADA (AEDE) – AYUDA DEL ESTADO

1- SI LOS INGRESOS FAMILIARES NO EXCEDEN DEL 2,5 VECES IPREM
7000 €
SI SON FAMILIAS MONOPARENTALES , DISCAPACITADO..
900 €
JOVENES DE HASTA 35 AÑOS
2100 € (Ó 3100 € SI ADEMAS CUMPLE CON EL PUNTO ANTERIOR)
AYUDA SEGÚN COMUNIDAD AUTÓNOMA
1000/550 Ó 300 EUROS

2- SI LOS INGRESOS FAMILIARES ESTÁ ENTRE EL 2,5 Y 3,5 VECES IPREM
4000 €
SI SON FAMILIAS MONOPARENTALES , DISCAPACITADO..
900 €
JOVENES DE HASTA 35 AÑOS
2100 € (Ó 3100 € SI ADEMAS CUMPLE CON EL PUNTO ANTERIOR)
AYUDA SEGÚN COMUNIDAD AUTÓNOMA
1000/550 Ó 300 EUROS

karina®
Tema: RE: TODAS LAS AYUDAS PARA VPPB Y VPPL
Fecha: 8/5/2008 16:08 Responder citando Responder
Habitual

Alta: 09/04/2008
Mensajes: 74
Has vuelto ESPARTO!!! Te echábamos de menos por el foro general porque eres muy grande!! Muchas gracias por la información.
ESPARTO®
Tema: RE: TODAS LAS AYUDAS PARA VPPB Y VPPL
Fecha: 8/5/2008 16:17 Responder citando Responder
Frecuente

Alta: 30/12/2007
Mensajes: 556
http://www.mviv.es/ca/index.php?option=com_content&task=view&id=326&Itemid=350

EN ESTE ENLACE VIENEN LAS AYUDAS DEL GOBIERNO
indecisao®
Tema: RE: TODAS LAS AYUDAS PARA VPPB Y VPPL
Fecha: 8/5/2008 16:18 Responder citando Responder
Habitual

Alta: 28/01/2008
Mensajes: 90
El IPREM para una pareja se suma los dos sueldos no? Y bruto o es neto?
Es decir si una pareja gana entre los 2 1600€ a que equivale? Es menos del 3,5 IPREM?
Porque sino poca gente va a poder acceder a esas ayudas.
ALCALINO®
Tema: RE: TODAS LAS AYUDAS PARA VPPB Y VPPL
Fecha: 8/5/2008 16:26 Responder citando Responder
Frecuente

Alta: 25/01/2008
Mensajes: 366
Pero para acogerte a estas ayudas te tienes que hipotecar con el banco que gestione la cooperativa/promotora, normalmente será BBVA o Caja Madrid.

Y en los primeros 5 años de hipoteca no puedes dar a cuenta más dinero para quitarte impote en la cuota mensual.
Vamos que si te toca 10.000 € en un cupón (por ejemplo) no puedes quitarte parte de hipoteca porque si no te quitan la subvención que te han dado.
esparto®
Tema: RE: TODAS LAS AYUDAS PARA VPPB Y VPPL
Fecha: 8/5/2008 16:32 Responder citando Responder
Frecuente

Alta: 30/12/2007
Mensajes: 556
cogete el importe integro por retribuciones dinerarias del 2007 de la declaración tuya y la de tu pareja y lo sumas, si pasais de 29.344,88 € entre los dos, adios a la mayoría de las ayudas.

Tendrías acceso al préstamo cualificado por no superar el 5,5 veces el iprem (que entre los dos no debeis pasaros de 46.113,88 € y además este es requisito imprescindible para optar a vppb)

ALCALINO®
Tema: RE: TODAS LAS AYUDAS PARA VPPB Y VPPL
Fecha: 8/5/2008 16:42 Responder citando Responder
Frecuente

Alta: 25/01/2008
Mensajes: 366
Esparto, sabes si de esa subvención te quita algo hacienda? o es integro para nosotros??

Me alegro mucho saber que todavía no te has desvinculado totalmente del foro!!! :)

esparto®
Tema: RE: TODAS LAS AYUDAS PARA VPPB Y VPPL
Fecha: 8/5/2008 16:48 Responder citando Responder
Frecuente

Alta: 30/12/2007
Mensajes: 556
ni idea...todas estas dudas llamar al 012 y que os digan...por cierto ponerlo luego para estar todos informados....

yo puse todo de forma general
esparto®
Tema: RE: TODAS LAS AYUDAS PARA VPPB Y VPPL
Fecha: 8/5/2008 17:08 Responder citando Responder
Frecuente

Alta: 30/12/2007
Mensajes: 556
indecisao si te metes en vppb y no superais los 5,5 del iprem entre los dos (46.113,88 €)teneis esta ayuda:

CHEQUE VIVIENDA – AYUDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Cheque Vivienda. Es una subvención económica que dependerá de la tipología de vivienda protegida de la que se trate y de las características económico-familiares del solicitante de las ayudas. De este modo, la ayuda se destina exclusivamente a las Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB).

EL CHEQUE SE DEBE SOLICITAR EN LOS 6 MESES DESPUES DE OBTENER LA CALIFICACION DEFINITIVA DE LA VIVIENDA (ESCRITURACIÓN)

- SI LOS INGRESOS FAMILIARES SON INFERIORES AL 2,5 VECES IPREM

DAN UN CHEQUE POR VALOR DEL 10 % PRECIO TOTAL VIVIENDA
(DEL PRECIO TOTAL ESCRITURADO SIN IVA)

- SI LOS INGRESOS FAMILIARES ESTAN ENTRE 2,5-3,5 VECES IPREM

DAN UN CHEQUE POR VALOR DEL 7,5 % PRECIO TOTAL VIVIENDA
(DEL PRECIO TOTAL ESCRITURADO SIN IVA)

- SI LOS INGRESOS FAMILIARES ESTAN ENTRE 3,5-5,5 VECES IPREM

DAN UN CHEQUE POR VALOR DEL 5 % PRECIO TOTAL VIVIENDA
(DEL PRECIO TOTAL ESCRITURADO SIN IVA)
lodichino®
Tema: RE: TODAS LAS AYUDAS PARA VPPB Y VPPL
Fecha: 8/5/2008 17:08 Responder citando Responder
Habitual

Alta: 24/04/2008
Mensajes: 244
Es verdad que para percibir estas ayudas tienes que pedir la hipoteca en el banco donde la cooperativa/promotora la tenga ?????
O percibes la ayuda si pides la hipoteca en otro banco (el que tu quieras) siempre y cuando pidas el 80% del valor del piso y un máximo de 30 años de hipoteca ?????
marismillas®
Tema: RE: TODAS LAS AYUDAS PARA VPPB Y VPPL
Fecha: 8/5/2008 22:14 Responder citando Responder
Ocasional

Alta: 04/02/2008
Mensajes: 48
Lodichino tienes que tener el banco que ellos nos pongan, si no perdemos las subenciones, eso fue lo que me dijeron a mi en Almonacid
nohe®
Tema: RE: TODAS LAS AYUDAS PARA VPPB Y VPPL
Fecha: 8/5/2008 22:21 Responder citando Responder
Habitual

Alta: 01/12/2005
Mensajes: 62
Buenas,
yo hice una consulta a la oficina de vivienda de la comunidad de Madrid acerca de los PRESTAMOS CONVENIDOS y esta es la información que me mandaron por mail:

A. Préstamos Convenidos: Préstamos con garantía hipotecaria concedidos por determinadas entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Vivienda, y que presentan las siguientes características:

- Sin comisiones.

- Tipo de interés efectivo anual inicial acordado por el Consejo de Ministros.

- Cuotas constantes mientras no varíe el tipo de interés a aplicar.

- Préstamo hasta el 80% del precio de adjudicación.

- Plazo de amortización de 25 años.

Para acceder a los préstamos convenidos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. La superficie útil de la vivienda no puede superar los 90 m2 útiles, aunque en el caso de viviendas adaptadas a personas con discapacidad, la superficie útil máxima puede ser de hasta 108 m2 y 120 m2 para familias numerosas.

2. La vivienda no puede superar un Precio Máximo de Venta establecido en la Orden de Precios vigente en la Comunidad de Madrid.

3. Los ingresos familiares no pueden exceder 5,5 veces el IPREM (Indicador fijado por el Estado que sirve para comparar rentas).

4. No haber obtenido ayudas financieras para la adquisición de vivienda, procedentes de planes estatales de vivienda, durante los 10 años anteriores a la solicitud.

5. No ser titular de vivienda protegida, ni de una vivienda libre cuyo valor exceda del 40% del precio máximo total de venta, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, extensible hasta un 60% para los casos de familias numerosas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o de terrorismo.

6. Escritura Pública de la compraventa.

B. Subsidiación de Préstamos Convenidos: la Subsidiación supone la reducción de una parte de la cuota de amortización a pagar por el préstamo convenido durante un período de tiempo determinado.

C. Asimismo, existe también la posibilidad de acceder a la concesión de una subvención que es abonada mediante pago único por la entidad que haya concedido dicho préstamo convenido, denominada Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE). La cuantía de las ayudas dependerá en cualquier caso de las circunstancias familiares del solicitante.

Estas ayudas son únicamente concedidas en los casos de Primer Acceso a la Propiedad. Los requisitos para obtener estas ayudas son:

1. Haber obtenido un Préstamo Convenido.

2. Los ingresos familiares no pueden exceder de 3,5 veces el IPREM.

3. No tener o haber tenido vivienda en propiedad, o que su valor no exceda del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda protegida.

4. Para acceder a la AEDE, el importe del Préstamo Convenido debe suponer, al menos, el 60% del precio total de la vivienda.

El plazo para solicitar estas ayudas es de 6 meses desde la Calificación Definitiva, y la documentación que se debe aportar junto con la solicitud es la siguiente:

1. Fotocopia compulsada del DNI o NIF del adquirente.

2. Fotocopia compulsada del Libro de Familia del adquirente, en su caso.

3. En caso de haber presentado Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Fotocopia compulsada completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente y los demás miembros de su unidad familiar, del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda económica.

4. En caso de no haber presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportarse:

- Certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

- Declaración responsable respecto de los ingresos familiares obtenidos durante el período correspondiente.

- Informe de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, certificado de la empresa o empresas o del Instituto Nacional de Empleo sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión, si es pensionista.

5. Certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas en favor del adquirente.

Si en dicho certificado consta que es titular de algún bien inmueble de naturaleza urbana, deberá aportar Nota Simple del Registro de la Propiedad referente al mismo, y si de la misma se constata que es titular de una vivienda libre, deberá aportar certificado administrativo acreditativo del valor de la misma a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

6. Certificado de discapacidad, o de ser víctima de la violencia de género o del terrorismo, expedido por órgano competente, cuando sea procedente.

7. Fotocopia compulsada del título de acceso (contrato privado de compraventa o título de adjudicación) visado.
En caso de no disponer aún del título visado, se aportará copia simple o fotocopia compulsada de la Escritura Pública de compraventa o adjudicación en propiedad.

8. Para el supuesto de haber sido titular de préstamo cualificado en los 10 últimos años al amparo de Planes Estatales de Vivienda por adquisición de vivienda:

Copia simple de la escritura de cancelación de dicho préstamo o certificado bancario acreditativo de la amortización total del mismo, y documentación acreditativa de hallarse incurso en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18.2 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Asimismo, y una vez concedidas las ayudas, el régimen de protección de la vivienda será de 30 años desde su Calificación Definitiva, sin posibilidad de descalificación voluntaria.

Finalmente informarle que el tipo y la cuantía de las ayudas variarán en función de las circunstancias familiares, tal y como le hemos indicado, y también dependerán de la tipología de la vivienda protegida de que se trate. Concretamente las viviendas podrán ser:

- Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial (VPO-RE): La ayuda será en forma de Préstamo Convenido, con posibilidad de Subsidiación del mismo y de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada.

- Viviendas con Protección Pública, calificadas al amparo del Decreto 11/2001 o anteriores: La ayuda será en forma de Préstamo Convenido, con posibilidad de Subsidiación del mismo y de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada.

- Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB): La ayuda será en forma de Préstamo Convenido, con posibilidad de Subsidiación del mismo y de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada. Los adquirentes de estas viviendas pueden además solicitar una subvención denominada Cheque-Vivienda del Plan de Vivienda 2005 – 2008 de la Comunidad de Madrid.

- Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL): La ayuda será en forma de Préstamo Convenido. Si la vivienda está destinada a familias numerosas, el adquirente puede además solicitar una subvención denominada Cheque-Vivienda del Plan de Vivienda 2005 – 2008 de la Comunidad de Madrid.

Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:



- Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)

- Fax: 91.728.52.99 (24 horas)

- E-mail: oficinavivienda@madrid.org

- Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)

- Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) (Asesoramiento administrativo: lunes a viernes, de 09h. a 14h.)


ST77XX®
Tema: RE: TODAS LAS AYUDAS PARA VPPB Y VPPL
Fecha: 9/5/2008 08:24 Responder citando Responder
Asiduo

Alta: 13/06/2003
Mensajes: 3820

ALCALINO dijo:
Esparto, sabes si de esa subvención te quita algo hacienda? o es integro para nosotros??

Me alegro mucho saber que todavía no te has desvinculado totalmente del foro!!! :)




hola, a día de hoy todas las subvenciones o ayudas directas a la entrada que se reciban al año siguiente de recibirlas hay que declararlas como un incremento patrimonial así que siempre debéis tener en cuenta que un pequeño pellizco de lo recibido habrá que devolverlo a Hacienda al año siguiente

no es mucho pero hay que tenerlo en cuenta

saludos

kash®
Tema: RE: TODAS LAS AYUDAS PARA VPPB Y VPPL
Fecha: 9/5/2008 08:36 Responder citando Responder
Habitual

Alta: 07/04/2008
Mensajes: 77
Si a partir de 90m2 no te dan ayudas, pues los de mas de 90m2 seran mas dificil de vender porque si por unos cuantos m2 no tienes beneficio pues vaya panorama no?
indecisao®
Tema: RE: TODAS LAS AYUDAS PARA VPPB Y VPPL
Fecha: 9/5/2008 08:55 Responder citando Responder
Habitual

Alta: 28/01/2008
Mensajes: 90
Pues nada tendremos que cojer pisos chiquititos.
gla07®
Tema: RE: TODAS LAS AYUDAS PARA VPPB Y VPPL
Fecha: 9/5/2008 09:07 Responder citando Responder
Habitual

Alta: 22/01/2008
Mensajes: 185
Gracias por la información a Esparto y a Nohe.
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