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RomeroMaica
28/12/2007 11:12

Seguro del Dinero

¿Cómo puedo conseguir una copia de las condiciones generales del seguro y ponerme en contacto con el Consejo Rector?

3.159 lecturas | 15 respuestas
¡Hola a todos¡
Acabo de llamar a Ofigevi para que me diera una copia de las condiciones generales del seguro, la cual deberíamos tener todos, a fin de comprobar si éste nos cubre la totalidad de las cantidades aportadas, independientemente de lo que ocurra, y me han contestado que tengo que ponerme en contacto con el Consejo Rector.

¿Cómo puedo ponerme en contacto con el Consejo Rector?
¿Cómo puedo conseguir una copia de las condiciones generales del seguro?
Un saludo,
 
C
CAMERON
04/08/2009 20:28
Deduzco que por lo tanto podeis denunciar a Ofigevi por incumplimiento de contrato.
 
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raquel315
04/08/2009 17:22
Siento deciros que tenemos el seguro con Hcc , pero se ha firmado otra cosa que no es lo que se tenía que haber suscripto.Mi abogado tiene la documentación de ese seguro en la reunión para septiembre ya os informará el equipo de abogados.

Asociación Afectados puerta de las Rosas , para los cooperativistas dado de baja, ya que la junta rectora , interventor y comercial de ofigevi han declarado la quiebra , vamos a emprender acciones legales Email : afrodita315@hotmail.com


 
El Mano
El Mano
22/01/2008 11:09
Pues sí me aclara bastante, la verdad, porque yo desconocía esa ley (tampoco es que sea yo experto de leyes) y nos puede venir bien si un día las cosas se tuercen.

Ánimo, que ya queda un día menos. :-)
 
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RomeroMaica
21/01/2008 12:26
¡Hola Mano¡
He estado mirando varias leyes y te informo lo siguiente:

El art. 114 4ª b)del Decreto 2114/68, de 24 de julio, sobre las Cooperativas de Viviendas de Protección Oficial, al referirse a los requisitos que tienen que cumplir los promotores, dice literalmente lo siguiente:

"b) Aval bancario suficiente o contrato de seguro que garantice la devolución del importe de las cantidades recibidas más los intereses legales correspondientes, en caso de no obtener la calificación definitiva o no terminar las obras dentro del plazo fijado en la calificación provisional o en la prórroga reglamentaria concedida......"

La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, cuando define a los promotores no especifica nada sobre las cooperativas de viviendas, sin embargo, en la exposición de motivos y en el art. 17.4, cuando regula la responsabilidad, equipara la figura del promotor a los gestores de cooperativas. El art. 17.4 dice literalmente lo siguiente:

".......la responsabilidad del promotor que se establece en esta ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas...."

Asimismo, en la Disposiciòn Adicional primera de la mencionada Ley 38/1999 se dice literalmente lo ss:

"La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio.....
a)La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa".

Por otro lado, en el último párrafo de mi póliza se hace referencia a la reiterada Ley 57/1968.

Por lo tanto, la Ley 57/1968 y la Ley 38/1999 extiende la obligatoriedad de garantizar las cantidades entregadas mediante el correspondiente seguro de caución o aval, a todas las viviendas, ya sean de protección oficial o de renta libre.

Un saludo y espero que la información que acabo de aportar te aclare todas las dudas.
 
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RomeroMaica
21/01/2008 10:15
¡Hola Mano¡
Pienso que tienes razón, el tema es un poco confuso. Además, tanto las gestoras como las compañías de seguros lo dejan todo "muy bien atado" para eludir,en el caso de algún siniestro, todo tipo de responsabilidad. Por ejemplo, el problema de no figurar fecha en el contrato, como dice "Merycorder" es un "as" que se guardan en la manga, que nos colocan en un situación de no saber hasta cuándo nos pueden estar "toreando".

La Ley dice "el promotor o sus representantes legales", es posible que el promotor seamos nosotros pero nuestro representante legal es Ofigevi, pues, acabo de mirar los Estatutos de la Cooperativa (art. 46.3) y dice literalmente lo siguiente:

"El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, estableciendo las facultades representativas en la correspondiente escritura pública, que deberá ser necesariamente inscrita en el Registro de Cooperativas..."

Por lo tanto, habría que preguntar al Consejo Rector o investigar en el Registro de Cooperativas quién es nuestro representante legal.
Cuando lo averigue te informo, un saludo
 
El Mano
El Mano
21/01/2008 09:15
Yo sigo confundido. Por los comentarios que habéis puesto yo deduzco que la ley no afecta a Ofigevi (o cualquier otra gestora) porque solo se refiere a la cooperativa. O sea, en nuestro caso nosotros mismos somos los promotores de nuestras propias viviendas. No sé si es vuestro caso, pero mi contrato está firmado con la cooperativa y no con Ofigevi, que solo aparece como gestora de la cooperativa.

Creo que lo tienen todo muy pensado y va a ser muy dificil (si no imposible) reclamar algo al seguro en caso de que no se hagan las viviendas.
 
R
RomeroMaica
18/01/2008 14:37
¡Hola a todos¡
Como muy bien dice Pipote2, la ley se aplica a todo tipo de promotores, en la Disposición Adicional de la ley se dice textualmente lo siguiente:
"Se autoriza al Gobierno............adapte los principios de la misma que pudieren serlas de aplicación a las comunidades y cooperativas de viviendas".
El Problema, como también muy bien dice Pipote, es que en nuestros contratos no se fija la fecha de entrega de las viviendas.
Un saludo,
 
P
pipote2
18/01/2008 13:59
Si no me equivoco, esa ley se aplica a todo tipo de promotores, en régimen de cooperativa, libre, comunidad de bienes, es igual la forma jurídica que adopten. O sea que debería ser aplicable en nuestro caso. El problema es que en nuestros contratos por la opción de compra (al menos el mío) no hay especificada fecha de entrega de las viviendas.
Saludos.

 
El Mano
El Mano
18/01/2008 13:03
Gracias por la informacion, RomeroMaica. ¿Es artículo lo sacaste de la ley de cooperativismo? Porque tanto cuanto sé, Ofigevi no es una promotora del punto de vista legal ni nosotros somos compradores de nada. Nosotros somos los que hacemos las casas y la gestora hace las gestiones pertinentes. Me temo que esa ley no aplica en nuestro caso. Aunque a lo mejor la parte del seguro es igual para ambos casos.

Corregidme si me equivoco.
 
M
MeryCorder
17/01/2008 14:45
Si pero que plazo tienen para entregar la Cádula de Habitabilidad?
Creo que eso es un as en la manga que tiene la gestora y el seguro que contrataron, supongo que habrá una fecha límite para la entrega de las viviendas no?
Aunque a mi cuando me "captaron" me aseguraron y me "garantizaron" que las casas las tendríamos en el 2007,
estamos en el 2008 y no han ni urbanizado, es más están con historias de paralizacion y rumores varios...

Saludos y gracias por la info
 
R
RomeroMaica
17/01/2008 12:21
En resumen, tras haber leído la ley entiendo que si la construcción no llega a buen fin, o no nos entregan la Cédula de Habitabilidad, se puede reclamar a la Compañía de Seguros para que nos indemnice (esto es, nos devuelvan las cantidades entregadas más el interés anual vigente).
Cualquier clausula que limite el derecho de la devolución del dinero entregado se condiera abusiva y se tendrá por no puesta, siendo nula.
Por lo tanto, humildemente considero que la clausula que figura en mi póliza es nula
"sólo se considera siniestro cuando las cantidades entregadas por el asegurado fueren destinadas por el Tomador (Ofigevi) o sus representantes legales a fines distintos y ajenos a los que se refieren el desarrollo del proceso promotor"
El Seguro de Caución (regulado en la Ley 57/1968) me garantiza la devolución de las cantidades entregadas con independencia de lo que haga el promotor con el dinero (por ejemplo, la compra o venta de terrenos).
Un saludo,
 
R
RomeroMaica
17/01/2008 11:59
¡Hola a todos¡
He llamado a mi seguro, HCC Europe, y no me dan las condiciones generales del seguro ni tampoco me aclaran mis dudas. En Ofigevi tampoco te las dan, te dicen que te pongas en contacto con el Consejo Rector a través de Fax, lo cual he hecho y todavía no he recibido respuesta.
De cualquier modo, ya no las necesito, pues, me he leído la Ley 57/1968 y he llegado a las siguientes conclusiones:
1º.- Mi póliza dice que HCC Europe me garantiza la devolución de las cantidades entregadas sólo cuando el Tomador (promotor-ofigevi) incumpla las obligaciones legales y contractuales. A continuación, explica que por incumplimiento se entiende el hecho de que las cantidades entregadas por todos nosotros sean destinadas por el Tomador o sus representantes legales (promotor-ofigevi) a fines distintos y ajenos a los que se refieren al desarrollo del proceso promotor.
2º.- Mi seguro es un Seguro de Caución que se rige por la Ley 57/1968, de 27 de julio.
3º.- El vendedor está obligado a devolver al comprador las cantidades anticipadas más el interés anual vigente del momento en los siguientes 3 casos: si la construcción no se inicia ; se inicia pero no se termina o no se obtiene y entrega la Cédula de Habitabilidad al comprador junto con la vivienda, las llaves y la escritura.
4º.- Si se entregan las viviendas sin entregar la Cédula de Habitabilidad el adquirente puede optar por rescindir el contrato y exigir la devolución de las sumas anticipadas, más el interés anual vigente.
5º.- La no entrega de Cédula de Habitabilidad, tendrá carácter ejecutivo a los efectos procesales civiles del "juicio ejecutivo" de que habla la LEC art. 1429 y ss. para exigir a la Compañía de Seguros la entrega de las sumas anticipadas más el interés anual vigente (art. 3.2 de la Ley 57/1968).
6º.- Los derechos que la Ley 57/1968 otorga a los compradores de vivienda tendrán el carácter de irrenunciables (art. 7 Ley 57/1968).
7º.- La previa renuncia a alguno de estos derechos impuesta al comprador por alguna cláusula del contrato se condierará abusiva (LGDCU art 10.1. 10º)siendo nula de pleno derecho y se tendrá por no puesta (LGDCU art. 10.4).
8º.- Si la construcción no llega a buen fin, entrará en juego la garantía del Seguro. La Compañía de Seguro debe indemnizar al asegurado en el plazo de 30 días desde la recepción de la reclamación acompañada del requerimiento.
9º.- La Compañía de Seguros no podrá alegar frente al asegurado la falta de pago de la prima del seguro por el promotor (Ofigevi) (OM art. 4.g), sin perjuicio de que la Compañía de Seguros reclame al Promotor las cantidades que haya devuelto a los asegurados (compradores).
 
B
Bush
03/01/2008 14:48
Lo mejor es que mandes un fax a OFIGEVI a la atención del Consejo Rector solicitando por escrito la información que deseas. Creo que tienen la obligación de contestar (ver los estatutos de la cooperativa) en un plazo de dos meses. No olvides inlcuir tu nombre, cooperativa y número de socio.

Un saludo.
 
P
pge
28/12/2007 17:01
Para pedir cita con el consejo rector creo que lo que había que hacer era mandar un fax, lo que no sé es a partir de ahí si se ponen ellos en contacto contigo o qué.
De todas formas, eso te lo tendrían que decir en OFIGEVI, llámales y pregunta qué es lo que tienes que hacer para hablar con el consejo rector.

 
R
rmonje
28/12/2007 15:23
Prueba a llamar directamente a la compañia de seguros.

Un saludo
 

Fin del hilo
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