¡Hola a todos¡
"Mano" ha dicho:
El tribunal ha declarado que esa recalificación fue ilegal y que allí no se puede construir NADA.
He mirado la sentencia del Tribunal Supremo por encima, ya que es un "tocho" insufrible, pero yo no veo por ninguna parte lo que tú afirmas, sino que lo que se dice y se reitera hasta la saciedad, en todos los fundamentos de derecho, es que, citando literalmente algunas frases,:
- Absoluta ausencia de justificación de la pérdida de los valores que en su día justificaron la clasificación
- La decisión y modificación de la clasificación de estos suelos es posible , pero exige acreditar que han desaparecido aquellas condiciones y características que dieron lugar, en su día, a la clasificación de "especialmente protegido" de un determinado suelo.
- Mientras no se acredite que se han perdido los valores "agrícolas", "forestales´", "ambientales", o, "de otro tipo" que justificaron la adscripción original el cambio no es posible .
- Estas modificaciones no han resultado acreditadas en este recurso.
Como dice "maria-Lasmedulas" y "CAMERON"
LA ZONA PROTEGIDA DENTRO DE LOS AHIJONES Y AFECTADA EN LA SENTENCIA: es "EL ESPARRAGAL" SITUADA ENTRE LAS CONEXIONES DE LA M-45 CON LA RADIAL-3
Si había algo de valor ambiental, hace años ,se lo han cargado......
"Mano" ha dicho:
Eso no significa que todos los pisos de Los Ahijones sean ilegales. Solo serán ilegales los pisos que se construyan en esos terrenos que eran reserva ecológica (que son una pequeña parte del desarrollo).
Pues, creo, humildemente, y a la vista de los planos aportados por CAMERON, que te equivocas, pues, en el segundo plano, la zona de El Esparragal está coloreada con el color rosa, al margen, y como muy bien apunta CAMERON, se indica que el color rosa es zona industrial, por lo tanto, serán ilegales las industrias que construyan en esa zona pero no los pisos.
"Mano" ha dicho:
¿Alguien piensa que un país desarrollado el tribunal declara una sentencia y se le puede hacer caso omiso como si nada? ¿Entonces para que dictó la dichosa sentencia?
Las sentencias a las que te refieres son las condenatorias que requieren llevar a cabo su ejecución y tienen un plazo de prescripción, pero no las declarativas, éstas lo único que se limitan, como muy bien se denominan, es a declarar una situación.
En resumen, la sentencia del TS 2007 y la sentencia del TSJM 2003 lo único que han hecho es declarar que no se ha justificado la pérdida de valores de los suelos clasificados, pero ello no significa que el cambio no sea posible , en ningún fundamento de la sentencia se dice que la clasificación sea ilegal y no se pueda construir nada. Por lo tanto, por un lado, es viable la modificación del Plan General que ha llevado a cabo el Ayuntamiento y asi lo declara el Auto TSJM, 31 enero, sin perjuicio de que se recurra, y, por otro lado, si alguien recurre la modificación y en el futuro se declara ilegal la clasificación del suelo no nos afectaría, pues, son usos industriales y, además, reiterando lo dicho por "maria_lasmedulas", "si había algo de valor ambiental, hace años que se lo han cargado".
Un saludo, y perdón por el tocho que parece tan insufrible como el del TS.
P.D.: De cualquier modo, es conveniente no olvidar que tenemos un seguro que nos garantiza la devolución del dinero más los intereses vigentes, si la construcción no llega a su fin o no nos entregan la cédula de habitabilidad.