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M
majete
25/03/2004 13:21

Me parece que nos queda mogollón

¿Cuáles son los procesos y plazos para el desarrollo urbanístico de un sector de suelo urbanizable programado?

1.268 lecturas | 1 respuestas
Esto lo he copiado de una web, me parece que anteriormente ya fué espuesto pero bueno por si acaso.

El desarrollo urbanístico al que nos referimos, por tratarse de un sector de suelo urbanizable programado, adscrito al segundo cuatrienio, a desarrollar por el sistema de compensación, consta de los siguientes procesos:

- Tramitación, hasta su aprobación definitiva y publicación, del correspondiente Plan Parcial de Ordenación y Delimitación de Unidad de Ejecución.
- Tramitación hasta su aprobación definitiva y publicación del proyecto de Estatutos y Bases de Actuación.
- Constitución de la Junta de Compensación.
- Tramitación, hasta su aprobación definitiva y publicación del Proyecto de Compensación.
- Tramitación, hasta su aprobación definitiva y publicación del Proyecto de Urbanización.
- Ejecución de las obras de urbanización del sector y sus conexiones exteriores, hasta su culminación y recepción por parte del Ayuntamiento.

Con relación al tiempo que puede tardarse no es posible saberlo porque depende de muchos factores pero sí podemos darle a conocer los plazos que marca la normativa.

El artículo 1.1.6 del PGOUM/97 establece los denominados "plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos". Para el Suelo Urbanizable Programado se establecen los siguientes plazos:

- Los planes parciales para el desarrollo de los sectores deberán presentarse dentro de los cuatrienios respectivos, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3 de Régimen de Suelo Urbanizable.
- Para el cumplimiento de los deberes de urbanización, cesión y equidistribución, el plazo será de cuatro años desde la delimitación de la unidad de actuación. Si la unidad de ejecución no estuviese delimitada en el planeamiento parcial, el plazo para la delimitación será de dos años desde su aprobación.
- Para la solicitud de la licencia de edificación, el plazo será de dos años desde la adquisición del derecho de aprovechamiento.
- Los plazos fijados en los apartados precedentes regirán únicamente cuando no se establezcan otros distintos en las etapas del planeamiento parcial.
- En todo caso, de los plazos indicados se descontará el tiempo para la realización de aquellos actos que dependan de la administración, siendo siempre posible su prórroga cuando justificadamente se acuerde.

 
El Mano
El Mano
25/03/2004 16:15
Efectivamente!

Solo hemos dado un pequeño paso y nos queda un largo camino. El que se haya aprobado inicialmente el Plan Parcial nos anima porque es señal de que las cosas van avanzando, pero eso no significa que los plazos se vayan a cumplir, ni mucho menos.

De fechas seguimos igual, o sea, sin saber nada. Lo unico por lo que podríamos guiarnos sería por experiencias anteriores. En el Ensanche de Vallecas pasaron 3 años y medio entre la aprobación definitiva del Plan Parcial (Enero de 99) y el comienzo de las obras de urbanización (Julio de 2002) y solo ahora están construyendo los primeros pisos.

Esto no significa nada, pero extrapolando esto a nuestro caso, nos llevaría a recibir las llaves en 2009/2010 que, al final, es la fecha que llevo diciendo desde hace mucho tiempo.

Tenemos que ser optimistas (yo, desde luego, estoy más optimista ahora que hace un mes) pero es un optimismo realista. El optimismo no debe relajarnos ni llevarnos a pensar que ya está todo hecho y que al final nos van a entregar los pisos en la fecha que nos han prometido.
 

Fin del hilo
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