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N
nacero2009
20/04/2009 15:41

Pregunta sobre baja

¿Alguien ha recibido el pagaré después de solicitar la baja en la cooperativa de Puerta de los Pedroches en septiembre u octubre de 2008?

1.763 lecturas | 12 respuestas
Hola a todos

En septiembre solicité la baja de la cooperativa de Puerta de los Pedroches, presenté toda la documentación y hasta ahora no se nada. He llamado varias veces a Ofigevi y siempre me dicen que no saben nada y que se me llamará para darme un pagaré. Soy consciente de que tienen hasta los 18 meses según los estatutos. Mi pregutna es:
¿Alguno de vosotros ha solicitado la baja durante los meses de septiembre u octubre del 2008? sSi ha sido así ¿os han dado el pagaré? >¿os han dicho lo mismo que a mí?
Siento no haber escrito antes en el foro, no lo conocía. Y gracias a todos por la información valíosa que he podido obtener.

Un saludo
 
N
nacero2009
30/04/2009 10:03
Buenos días

Al parecer el tema de los intereses ha quedado en el aire.

Por cierto, ¿Alguien ha recibido el pagaré ultimamente?

Un saludo
 
G
goe
25/04/2009 12:28
Donde pone que dan los intereses?




Saludos.
 
N
nickel
24/04/2009 09:38
toledo110cv:
Es como te dicen. Si lees los estatutos lo deja claro. Tienen hasta 3 meses para contestarte y hasta 18 meses para devolver el dinero si la baja es justificada.
Nada. A esperar. Es nuestro castigo por querer librarnos de estos magníficos "gestores" que nos prometieron el oro y el moro, pero se quedaron con el oro y nos están dando el moro.
Saludos.
 
N
nacero2009
22/04/2009 11:15
A mi me contestaron en un mes o así, pero se puede decir que "eran otros tiempos".
También los que solicitaron la baja un año antes que yo tenían el dinero en 6 o 7 meses y ahora nos toc esperar 18. Lo que quiero decir con esto es que hacen todo lo posible para retrasar el proceso.
 
T
toledo110cv
22/04/2009 10:45
Hola a tod@s

mande el fax para la baja el 15 de marzo a la cooperativa y aun no me han contestado. Llamo a la cooperativa y me dicen que tienen de uno a tres meses para contestarme. ¿Es asi? por lo que he leido en el foro parece que a todos os han contestado en 1 mes.
 
N
nacero2009
21/04/2009 14:20
Me pregunto si nos tenemos que basar en los estatutos de nuestra cooperativa o en la Ley de cooperativas.
¿Cual prevalece?

Por cierto, que conste que me pierdo facilmente en estos temas legales, a lo mejor me estoy liando solo, lo que no quiero es liar al personal, bastante tenemos ya...
 
N
nacero2009
21/04/2009 13:58
Hola a todos

No entiendo muy bien el punto 5. Sobre todo lo que pone de los 5 años.

"5. El plazo para hacer efectivo el reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el plazo de reembolso a los causahabientes no podrá ser superior a un año desde que el hecho causante se ponga en conocimiento de la cooperativa."

¿En esta parte de los estatutos no tendría que poner algo de los 18 meses? ¿O eso viene en los estatutos de nuestra cooperativa y no en el general de cooperativas?

Un saludo
 
A
artitodeofigevi
21/04/2009 13:15
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Artículo 51. Reembolso de las aportaciones.

1. Los estatutos regularán el reembolso de las aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar deducciones, salvo las señaladas en los puntos 2 y 3 de este artículo.

2. Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálcu lo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado. El socio disconforme con el acuerdo de la liquidación efectuada por el Consejo Rector podrá impugnarlo por el mismo procedimiento previsto en el artículo 17.5 o, en su caso, el que establezcan los Estatutos.

3. En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período de permanencia mínimo, a que se hace referencia en el artículo 17.3 de la presente Ley, se podrá establecer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en el punto anterior. Los estatutos fijarán el porcentaje a deducir, sin que éste pueda superar el 30 %.

4. Una vez acordada por el Consejo Rector la cuantía del reembolso de las aportaciones, ésta no será susceptible de actualización, pero dará derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar. 5. El plazo para hacer efectivo el reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el plazo de reembolso a los causahabientes no podrá ser superior a un año desde que el hecho causante se ponga en conocimiento de la cooperativa.

Para las aportaciones previstas en el artículo 45.1.b los plazos señalados en el párrafo anterior se computarán a partir de la fecha en la que el Consejo Rector acuerde el reembolso.

6. Cuando los titulares de aportaciones previstas en el artículo 45.1.b hayan causado baja, el reembolso que, en su caso, acuerde el Consejo Rector se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja.

7. En caso de ingreso de nuevos socios los estatutos podrán prever que las aportaciones al capital social de los nuevos socios deberán preferentemente efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 45.1.b cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.

 
N
nacero2009
21/04/2009 11:02
Gracias por las respuestas.
Me parece interesante lo de hacer presión a los 12 meses pidiendo la quinta parte y los intereses. Si está en los estatutos se verán obligados a devolvérnoslo (otra cosa es que lo hagan).
Estoy de acuerdo con vosotros en que seguro que hasta que se cumplan los 18 meses no oleré un duro. Por cierto, mi baja si fue justificada en su día aunque no creo que eso ya importe mucho.
Otra cosa, entiendo también, que si te tienen que devolver el dinero en 18 meses el pagaré te lo tienen que dar antes, por ejemplo, si el pagaré tiene un vencimiento de 6 mese me lo tendrían que dar en el mes 12 ¿no?

Hablando sobre los intereses ¿Habria que pedirlos una vez tengamos el dinero en nuestro poder)? ¿Habéis hecho alguna gestión antes?

Un saludo para todos y mucha paciencia!!
 
A
artitodeofigevi
21/04/2009 07:40
A los 12 meses, segun la ley de cooperativas, puedes pedir la quinta parte mas intereses, y direis pues ya me espero los 6 que me faltan.., pero es una manera de presionar para que te den el pagare antes, aunque con el vencimiento adecuado..

Por cierto, lo de los intereses, ya que me pregunto si a los que les han devuelto las cantidades se los habran dado.

Un saludo
 
Desesperado
Desesperado
20/04/2009 23:38
Si pediste la baja en septiembre de 2008, en el hipotetico caso que te la hubiesen dado por justificada, como seria lo logico, no esperes cobrar nada antes de marzo de 2010.

Un saludo.
 
N
nickel
20/04/2009 18:38
Yo estoy en la misma situación. No esperes nada antes de los 18 meses, es nuestro castigo por pedir la baja a estos maravillosos gestores.
 

Fin del hilo
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