Volver al foro
B
Batman74
26/03/2009 23:20

REFRITO DERECHOS COOPERATIVISTA

¿Cómo se convoca una Asamblea General en una cooperativa?

1.837 lecturas | 5 respuestas
ASAMBLEA GENERAL.

Iniciativa para promoverla.
•La Asamblea General podrá ser convocada a petición de al menos un 10 % de los socios o de 50 socios, con el orden del día propuesto por los peticionarios.
(REF: LCCM 4-99, Art 31)

Convocatoria.
•Mediante carta enviada al domicilio del socio o por otro medio que garantice su recepción.
•La convocatoria ha de expresar con claridad el orden del día con los asuntos a tratar.
•El orden del día incluirá los temas solicitados por el 10 % o por 50 socios, en escrito dirigido al Consejo Rector previamente a la convocatoria o dentro de los cuatro días siguientes a su publicación.
(REF: LCCM 4-99, Art 32)

•Si los hubiera, en el orden del día deberá indicarse expresamente la existencia de devios de costes superiores al IPC.
(REF: estatutos, Art 40)
•El 10% de los socios podrán requerir la presencia de Notario para que levante acta de la Asamblea. Los honorarios notariales serán de cargo de la cooperativa.
(REF: LCCM 4-99, Art 36)

Constitución.
Quórum:
•1ª convocatoria: 50% de los socios
•2ª convocatoria: 10% de los socios o 50 socios
(REF: LCCM 4-99, Art 33.1)

Lista de asistentes:
•5% de los socios presentes podrán designar un interventor para la confección de la lista.
(REF: LCCM 4-99, Art 33.4)

Acuerdos.
•Indispensable que asunto figure previamente en el orden del día. (Excepto revocación cargos sociales, entre otros)
(REF: LCCM 4-99, Art 34.1)
•El 10 % de los socios presentes, o 50 de ellos, tendrán derecho a formular propuestas de votación sobre los puntos del orden del día.
(REF: LCCM 4-99, Art 34.3)
•Aprobación:
oOrdinarios: 50% de los votos presentes.
(REF: LCCM 4-99, Art 34.4)
oElectorales: mayoría simple de los presentes. (ibidem). Si no figuraba en el orden del día 2/3
oExtraordinarios: nuevas obligaciones economicas o extraestatutarias: 2/3 de los presentes.
(REF: LCCM 4-99, Art 34.5)
oEn caso de empate, el Presidente puede ejercer voto dirimente.
(REF: estatutos, Art 43.4)

Delegación de voto.
•El socio puede delegar por escrito en otro socio.
•El socio puede delegar por escrito en familiares primer orden, no socios.
•Cada socio puede representar como máximo a otros dos.
•Familiares de primer orden, sin límite.
(REF: estatutos, Art 43)

Acta.
•Cualquier socio podrá solicitar certificación del acta, quedando el consejo rector obligado a proporcionarla.
(REF: LCCM 4-99, Art 34.4)

Impugnación de acuerdos.
•Acuerdos nulos: contrarios a la ley. Cualquier socio puede impugnar ante un juez. Periodo de un año. Indefinido si atenta a orden público.
•Acuerdos anulables: contrarios a estatutos o intereses cooperativa. Drecho impugnación caduca a los cuarenta días. Pueden impugnar:
oAsistentes que hubieran hecho constar en acta disconformidad.
oSocios Ausentes.
oAquellos socios que hubieran sido ilegítimamente privados de voto.
(REF: LCCM 4-99, Art 38)

 
B
Batman74
23/06/2009 00:49
Un pequeño recuerdo, por si alguien necesita informacion sobre lo que se va a tratar en la asamblea:
 
DERECHO DE INFORMACION:
b. Examinar en el domicilio social, en el plazo que medie entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma.

c. Los socios que lo soliciten por escrito tendrán derecho a recibir copia de estos documentos con antelación a la celebración de la Asamblea.

d. En la convocatoria de la Asamblea general deberá manifestarse expresamente el derecho de cualquier socio a recibir gratuitamente los documentos antes reseñados.
 
B
Batman74
21/06/2009 17:31
Hola todos despues de largo tiempo,
creo que con vistas a la proxima Asamblea, no está de mas que le echeis un vistazo a vuestros derechos.
Un saludo.
 
B
Batman74
27/03/2009 00:04
GARANTIAS ESTATUTARIAS.
(REF: LCCM 4-99 / Art 117.2)

Los Estatutos de las cooperativas de viviendas deberán incluir el sistema elegido, entre los varios válidos en Derecho, para garantizar las cantidades que anticipen los socios a cuenta del coste de la vivienda.
 
B
Batman74
26/03/2009 23:37
DERECHO DE INFORMACION.
(REF: LCCM 4-99 Art 24.2)

a. Recibir copia de los Estatutos y Reglamentos internos y de sus modificaciones.

b. Examinar en el domicilio social, en el plazo que medie entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma.

c. Los socios que lo soliciten por escrito tendrán derecho a recibir copia de estos documentos con antelación a la celebración de la Asamblea.

d. En la convocatoria de la Asamblea general deberá manifestarse expresamente el derecho de cualquier socio a recibir gratuitamente los documentos antes reseñados.

e. Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente en el
transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del día.

f. Si la información es sensible para los intereses de La Asamblea general, mediante votación secreta, podrá ordenar al Consejo Rector suministrar la información requerida.

g. Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los términos que afecte a sus derechos económicos o sociales.

h. Solicitar copia del acta de las Asambleas generales.

i. Examinar el Libro de Registro de Socios y el de Actas de las Asambleas Generales.

 
B
Batman74
26/03/2009 23:23
DERECHO DE BAJA JUSTIFICADA

El artículo 114.5 de esta misma ley dice:

“Los Estatutos deberán establecer las causas de baja no justificada de un socio, entendiéndose justificadas las causas no previstas”

Vayamos pues a los estatutos:

Art.9.2. Se considerará como baja voluntaria no justificada:
a) Cuando el socio incumpla el plazo de preaviso establecido […> (esto convierte una baja justificada en injustificada)
b) Cuando el socio incumpla las obligaciones establecidas en la Ley, Estatutos, normas de la promoción o en el contrato de incorporación (por cierto, lo tenéis?) a la misma, en forma que perjudique gravemente los intereses de la Cooperativa.
c) Cuando el socio incumpla el plazo mínimo de permanencia exigido en el artículo 7, (nuestros estatutos solo obligan a permanecer hasta el final del ejercicio económico en que se quiere causar baja).

Art.9.3. Se considerará justificada la baja voluntaria del socio en los casos:
- prórroga de la actividad de la Cooperativa.
- fusión o escisión de la cooperativa.
- cambio de clase o la alteración sustancial del objeto social de aquélla,
- la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital. (social, se entiende) gravemente onerosas.
- la exigencia de nuevas cargas u obligaciones extraestatutarias y gravemente onerosas.
- la agravación del régimen de responsabilidad de los socios.
- la agravación de su participación en la actividad cooperativizada. (incremento mayor del 50% sobre la pauta precedente)
- la agravación del tiempo mínimo de permanencia o en los demás supuestos contemplados en la LCCM, (incremento mayor del 50% sobre la pauta precedente)
- No viene en este articulo, pero en el apartado C) de este articulo, se incluye también como justificada la baja por finalización de fase o promoción.

El aumento de las aportaciones mínimas a cuenta de la vivienda, es un aumento de la participación en la actividad cooperativizada (actividad dirigida al objeto social de la cooperativa).

Otro ejemplo: el famoso contrato de adhesión impone una carga extraestatutaria onerosa, la participación en el fondo de compensación, así que además de aprobarse por dos tercios de la asamblea, y da derecho a baja justificada, en los términos ya explicados.

En último caso, ante la duda, podríamos decir que no está expresamente listado como baja no justificada.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento