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E
Evilla
27/04/2005 19:36

petición de ampliación dedución por vivienda

¿Hasta cuándo se puede desgravar por la cooperativa en la renta y cómo solicitar una ampliación?

1.016 lecturas | 2 respuestas
Hola,

Me han comentado que esté es el último año para desgravarse por lo de la cooperativa en la renta( en mi caso ya que son cuatro años), tambien me han comentado que hay que pedir una ampliación de otros cuatro años más a la Agencia tributaria que te la pueden dar o no.
Que si nuestros pisos no están para cuando termine el plazo tendremos que devolver todo lo desgravado.¿Alguien sabe algo de esto?

Saludos

Eva
 
E
Evilla
28/04/2005 15:58
Hola,
Esto me lo han pasado y es lo que hay,
Saludos,

Eva

Artículo 52. Adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual.

Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

Por el contrario, no se considerará adquisición de vivienda:

Los gastos de conservación o reparación, en los términos previstos en el artículo 12 de este Reglamento.

Las mejoras.

La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.

Si como consecuencia de quiebra o suspensión de pagos, ambas judicialmente declaradas, el promotor no finalizase las obras de construcción antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el segundo guión del apartado 1 de este artículo o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, éste quedará ampliado en otros cuatro años.

En estos casos, el plazo de doce meses a que se refiere el artículo 51.2 de este Reglamento comenzará a contarse a partir de la entrega.

Para que la ampliación prevista en este apartado surta efecto, el contribuyente que esté obligado a presentar declaración por el Impuesto, en el período impositivo en que se hubiese incumplido el plazo inicial, deberá acompañar a la misma tanto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivienda como cualquier documento justificativo de haberse producido alguna de las referidas situaciones.

En los supuestos a que se refiere este apartado, el contribuyente no estará obligado a efectuar ingreso alguno por razón del incumplimiento del plazo general de cuatro años de finalización de las obras de construcción.

Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el segundo guión del apartado 1 de este artículo, el contribuyente podrá solicitar de la Administración la ampliación del plazo.

La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal durante los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo.

En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el contribuyente deberá aportar la justificación correspondiente.

A la vista de la documentación aportada, el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, el cual no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente.

Podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.

La ampliación que se conceda comenzará a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produzca el incumplimiento.

 
L
LUIS MIGUEL REY
28/04/2005 14:59
A MI SIEMPRE ME HAN DICHO QUE TE LO AMPLIAN OTROS 4 AÑOS O ALGO ASI, CON UN CERTIFICADO DE LA GESTORA. SI AUN ASI TAMPOCO ESTAN PARA ESA FECHA(QUE POR CIERTO ES LO QUEVA A PASAR)COMO EL RETRASO NO ES CULPA TUYA NI DE LA GESTORA, NO HAY QUE DEVOLVER NADA.

ESO ES LO QUE CREO
 

Fin del hilo
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