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S
sov
23/05/2005 12:54

Desgravamiento de Hacienda

¿Cómo funciona el desgravamiento de Hacienda por la compra de una vivienda?

1.378 lecturas | 4 respuestas
Hola a todos,
Es la primera vez que escribo en este foro aunque llevo ya bastante leyendo vuestros mensajes. Bueno el motivo por el que me he decidido a escribir es por ver si alguno de vosotros podría aclararme el tema del desgravamiento de Haciendo. Este es mi segundo año que me voy a desgravar con el tema del piso y las letras que vamos pagando. A la hora de hacer la declaración en Hacienda la chica me avisó que tenía que estar pendiente ya que Hacienda me desgrava hasta el 4º año. Si en ese año no tuviera ya la propiedad del piso, tendría que pedir una prorroga porque sino Hacienda me quitaría lo que me ha ido desgravando. Alguien sabe algo sobre este tema?? Y en ese caso, cuántos años se puede prorrogar hasta la entrega de llaves? A mi me dijeron fecha de entrega de llaves 2009 pero entonces ya habrán pasado 7 años por lo que necesitaría minimo 3 años de prórroga. Esto es posible???
Por favor que alguien me aclare un poco.
Un saludo para todos.
 
E
Evilla
23/05/2005 15:59
Hola,

Mirar yo tenía la misma duda y me enteré de todo.
1.- Cuatro años para desgravar
2.- Cuando llegue la fecha de que se cumplan los cuatro años que lleve cada cual apuntado a su cooperativa, hay que solicitar la ampliación a otros cuatro, tu cooperativa te debe facilitar la documentación necesaria que vas a presentar en una fecha en concreto y esto que quede muy claro:

Ejemplo:

Si te apuntaste a tu cooperativa el 22 de mayo del 2002, debes de presentar la solicitud de ampliación CONSTRUCCIÓN DE PRIMERA VIVIENDA en el mes siguiente a los cuatro años, por lo que presentarias la solicitud entre el 22 mayo y el 22 de junio de 2006 ni antes ni después, ya que si te sales de plazo te rechazan la solicitud.

Espero haber ayudado

Saludos,

Eva
 
E
Evilla
23/05/2005 15:57
Hola,

Mirar yo tenía la misma duda y me enteré de todo.
1.- Cuatro años para desgravar
2.- Cuando llegue la fecha de que se cumplan los cuatro años que lleve cada cual apuntado a su cooperativa, hay que solicitar la ampliación a otros cuatro, tu cooperativa te debe facilitar la documentación necesaria que vas a presentar en una fecha en concreto y esto que quede muy claro:

Ejemplo:

Si te apuntaste a tu cooperativa el 22 de mayo del 2002, debes de presentar la solicitud de ampliación CONSTRUCCIÓN DE PRIMERA VIVIENDA en el mes siguiente a los cuatro años, por lo que presentarias la solicitud entre el 22
 
J
javicky2000
23/05/2005 13:38
Te copio un articulo que una compañera colgo en el foro para este tipo de dudas (gracias Eva)

Artículo 52. Adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual.

Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

Por el contrario, no se considerará adquisición de vivienda:

Los gastos de conservación o reparación, en los términos previstos en el artículo 12 de este Reglamento.

Las mejoras.

La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.

Si como consecuencia de quiebra o suspensión de pagos, ambas judicialmente declaradas, el promotor no finalizase las obras de construcción antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el segundo guión del apartado 1 de este artículo o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, éste quedará ampliado en otros cuatro años.

En estos casos, el plazo de doce meses a que se refiere el artículo 51.2 de este Reglamento comenzará a contarse a partir de la entrega.

Para que la ampliación prevista en este apartado surta efecto, el contribuyente que esté obligado a presentar declaración por el Impuesto, en el período impositivo en que se hubiese incumplido el plazo inicial, deberá acompañar a la misma tanto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivienda como cualquier documento justificativo de haberse producido alguna de las referidas situaciones.

En los supuestos a que se refiere este apartado, el contribuyente no estará obligado a efectuar ingreso alguno por razón del incumplimiento del plazo general de cuatro años de finalización de las obras de construcción.

Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el segundo guión del apartado 1 de este artículo, el contribuyente podrá solicitar de la Administración la ampliación del plazo.

La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal durante los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo.

En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el contribuyente deberá aportar la justificación correspondiente.

A la vista de la documentación aportada, el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, el cual no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente.

Podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.

La ampliación que se conceda comenzará a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produzca el incumplimiento
 
L
Lerena
23/05/2005 13:28
4 años normales
4 años de prorroga
2 años mas de prorroga(Esto me lo han comentado en la oficina de la vivienda de la comunidad pero no estoy muy seguro del todo)
En total 10 años.

Un saludo
 

Fin del hilo
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