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O
operacioncasa
07/10/2007 23:17
Muy buenas a tod@s

Sabe alguien cuando se empezará a construir o cuando se solicita la calificación definitiva

Muchas gracias
 
K
kanchu79
07/10/2007 19:33
peko dijo:

Con respecto a lo que comenta "domdeza" de las veces que nos van a pedir los requisitos. A mi me habían comentado que te lo piden en dos momentos, pero no sólo antes de empezar a construir.

-En la calificación provisional de las viviendas (justo antes de empezar a construir).
-En la calificación definitiva (cuando escrituras).

Alguién podría aclararnos cuantas veces son las que debemos pasar el corte de la administración y en qué momentos???

La información que yo tengo es que te piden los requisitos cuando se solicita la calificación definitiva, cuando firmas el contrato de compra-venta de la vivienda que suele ser 6 meses antes de la entrega de llaves.
 
P
peko
07/10/2007 19:13
Con respecto a lo que comenta "domdeza" de las veces que nos van a pedir los requisitos. A mi me habían comentado que te lo piden en dos momentos, pero no sólo antes de empezar a construir.

-En la calificación provisional de las viviendas (justo antes de empezar a construir).
-En la calificación definitiva (cuando escrituras).

Alguién podría aclararnos cuantas veces son las que debemos pasar el corte de la administración y en qué momentos???
 
M
metalera
06/10/2007 23:03
MIL GRACIAS POR LA GRAN ACLARACION DOMDEZA Y A TI TAMBIEN RUMORE, PORQUE AYER CASI ME DA UN ATAQUE AL CORAZON AL LEER EL CORREITO DICHOSO.
BUENA SUERTE A TODOS Y SOBRE TODO ANIMO QUE CADA VEZ NOS FALTA MENOS.
 
R
rumore
06/10/2007 13:34
domdeza dijo:

Me dice mi esposa, en broma, que me calle y así por el miedo se dan de baja algunos socios y tenemos mejor número de elección de vivienda (estas mujeres que cosas tienen).
Saludos cordiales,



Muchas gracias DOMDEZA:

Y quiero decirte que todo lo que dices, coincide de pleno con lo que me dijo un abogado, cuando fui a informarme hace dos años.

Ademas de todo lo que has dicho,ami me dijo que el piso de renta libre lo podiamos poner a nombre de algun familiar,hijos, padres, hermanos, etc.etc.

Tambien quiero dejar claro, que cuando me apunte a la cooperativa,hace 10 años reunia todos los requisitos para entrar,tanto economicamente,como por tener otra vivienda.

Luego como bien sabemos,a los 3-4 años de estar en la cooperativa,la COMUNIDAD DE MADRID CAMBIO LAS LEYES.

Muchas gracias de nuevo y un saludo:

Juan.
 
domdeza
domdeza
06/10/2007 08:52
Me dice mi esposa, en broma, que me calle y así por el miedo se dan de baja algunos socios y tenemos mejor número de elección de vivienda (estas mujeres que cosas tienen).
Saludos cordiales,
 
domdeza
domdeza
06/10/2007 08:42
Estimado almaca:

¿Qué abogado te asesora?. ¿Se ha leído la actual ley vigente de “Cooperativas de Viviendas” de la Comunidad de Madrid tu apreciado abogado?. ¿Te lo ha dicho en urbanismo alguien (que no tuviese una copa de más claro)?

MI OPINIÓN: EXISTEN ESTUPENDOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN LA MATERIA. ACUDID Y QUE OS INFORMEN. POR LO MENOS ES LO QUE YO HAGO.

Mira:

1.- Si me suben el sueldo no podré optar a la ayuda (6-9 mil €), pero jamás te quitan la vivienda o te echan de la cooperativa. Conozco comerciales de farmacéuticas que ganan unos 4000 € algunos meses, por las comisiones, etc, y se salen de las tablas VPP ; como están en una cooperativa, le dijeron abogados expertos que tranquilo, que no pasaba nada (el salario base era una patata,…).

2.- Con la actual ley sí puedes acceder a una vivienda VPP aunque tengas vivienda de renta libre en la Comunidad de Madrid.
Lo malo es que dicha vivienda, su valor catastral, no debe exceder de los 60.000 € (aprox.). Se llama opción de mejora.

¿Hay viviendas en la C. Madrid de 60.000 €? Pocas, pocas.

3.- Cuando yo entré como socio a la Cooperativa en 1997 el valor catastral de mi apartamento era 2 millones de pts y pude entrar. Sin embargo el catastro en 1999 actualizó el valor catastral de todas la viviendas de la C. Madrid a precio real y me la tasó en 6 millones (así recaudaban más). Si hubiese intentado entrar en mi cooperativa en 1999 me hubieran rechazado.

La ley de aquella época sólo te pedía la foto (o requisitos) al entrar a la cooperativa, y ya está.

La actual ley te pide la foto (o requisitos) 2 veces:
a) al entrar en la cooperativa por primera vez.
b) Al solicitar la calificación (unos 2 años antes de entregar las llaves)

Si entre a) y b) han pasado 9 años, nadie te va a multar, echar de la cooperativa, etc si has heredado vivienda, comprado vivienda, etc. Tampoco urbanismo te va a decir nada, además están supersaturados como para investigar esos 9 años.

4.- Eso sí, conviene, 2 años antes de que te den las llaves de la vivienda VPP:

a) Vender tu piso si lo tuviese, e irte de alquiler 2 años.

b) Separarte (y que tu esposa se quede el piso de renta libre), para tú acceder a la vivienda VPP sin problemas.

c) Vender tu piso de Madrid para comprar otro en Toledo, Segovia o Guadalajara. La ley permite tener vivienda en otra Comunidad Autónoma.

d) otras opciones que por ahora no pongo, pero que un buen profesional te dirá (son más complejas).

Saludos,
Domingo

P.D.: * Un matrimonio separado, ambos, pueden acceder a una vivienda protegida. Si luego hacen las paces, se vuelven a casar y poseen 2 viviendas protegidas, no te quitan ninguna (consultarlo y veréis).

* * Siempre, siempre, todas las leyes sobre “Cooperativas de Viviendas” con algún tipo de protección, han permitido tener en propiedad vivienda de renta libre, y poder acceder por motivos de mejora.
Sin embargo, eran y son condiciones exigentes.

*** Por favor que algún abogado me matice, me rectifique, modifique,… algún detalle, pues seguro lo explicará mejor o con más propiedad. Sin embargo la idea general expresada creo que es correcta, y está avalada por profesionales en la materia, no por el vecino del quinto o por radio macuto con intereses oscuros.
TRANSPARENCIA CRISTALINA NO ES LO QUE DESEAN MUCHOS Y POR ESOS LANZAN CONFUSIÓN INTERESADAMENTE.

He colgado más cosillas en:

http://www.domingosuarez.es
 
O
oblongo
06/10/2007 02:05
metalera dijo:

Por lo que entiendo entonces, estos requisitos han cambiado??????
Requisitos de acceso a la VPPB:

- Que los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

- No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional, excepto en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

- No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), exceda del 40% del precio máximo total de venta (inferior al Precio Máximo Legal de Venta o PMLV). Este requisito no deberá aplicarse en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

- Que se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.

He llegado a un punto en que ya no entiendo nada, tanto esperar debe estar volviendome tarumba, que alguien me aclare esto por favor.

Gracias



Lo de los ingresos -5,5 veces el IPREM- son cuando entramos en la cooperativa o en el momento de la entrega de pisos? Solo faltaba que después de esperar 12 años, tenga que decir en el curro que no me suban el sueldo pq me quedo sin piso después de estar tanto tiempo parado X-(

Y sobre lo del disfrute de la vivienda, ¿como va? Mi novia tiene un piso (bueno, cajita de cerillas y agracedidos) en el cual vivimos. Como hago uso y disfrute, ¿tampoco puedo acceder al piso?

Es que es de coña: ni ascensos en el trabajo y encima vivir bajo un puente para la m... esta del piso (lo siento, pero es q todo esto ya saca de quicio)

Saludos
 
M
metalera
06/10/2007 00:48
Por lo que entiendo entonces, estos requisitos han cambiado??????
Requisitos de acceso a la VPPB:

- Que los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

- No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional, excepto en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

- No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), exceda del 40% del precio máximo total de venta (inferior al Precio Máximo Legal de Venta o PMLV). Este requisito no deberá aplicarse en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

- Que se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.

He llegado a un punto en que ya no entiendo nada, tanto esperar debe estar volviendome tarumba, que alguien me aclare esto por favor.

Gracias
 
M
metalera
05/10/2007 23:51
GRACIAS, POR CONTESTAR, ME ACERCARE SIN FALTA, POR SUPUESTO, PERO EN RELACION A LO DE QUE CADA PALO AGUANTE SU VELA, CADA UNO SABEMOS LA SITUACION QUE TENEMOS Y EL PORQUÉ LA HEMOS TENIDO QUE LLEVAR A CABO, Y TE ASEGURO QUE A NADIE LE GUSTARIA TENER ESTE TIPO DE PROBLEMAS.
 
M
metalera
05/10/2007 23:26
HOLA, PODRIAS EXPLICAR UN POCO MAS SOBRE EL TEMA, ME INTERESA MUCHO. GRACIAS
 
R
rumore
05/10/2007 22:54
almaca dijo:

Alguno se va ha llevar alguna sorpresita cuando crean que por fin le van a dar su pisito y a la hora de elegirlo o entregarselo le digan " que no " le corresponde un piso de primera vivienda porque realmente ya "ha tenido"una vivienda en propiedad antes.
RECORDAD QUE ESTO SOLO ES APLICABLE SI LA VIVIENDA QUE TUVISTEIS PERTENECIO A LA COMUNIDAD DE MADRID.
Hasta hace poco mas de una semana creía que era imposible que te pillaran ¡¡¡¡ ME EQUIVOQUE !!!


Que quieres decir......que tuviste casa antes, y ahora no te dan la que esperabas de tu cooperativa,por haber tenido y haberte desecho de la antigua.

Por favor explicate mas,a mi me interesa mucho el tema.

Un saludo:

Juan.
 

Fin del hilo
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