Buenas a
tod@s. Aunque ya lo he puesto en otro post, lo aclaro aqui.
Yo abri una cuenta vivienda hace 9 años.
Al cumplirse los 4 firme con la cooperativa Balcon del Corredor, y me dijeron en el banco que automaticamente para estos casos te daban una prorroga (yo no solicite nada).
He estado otros 4 años mas desgravandome de esa cuenta vivienda (total 8) hasta que en octubre del 2008 me caducaba.
Pedi un informe a la cooperativa de la situacion de las obras y me lo dieron.
Me fui a la delegacion de hacienda y me dieron un formulario para pedir una ampliacion.
Cuando lo rellene, adjunte:
Informe dado por la cooperativa, copia del contrato firmada, copia de la cuenta vivienda, copia de recibos actuales de esta cuenta vivienda en los cuales consta que pago a la cooperativa.
Al mes recibi una cartita de hacienda en la cual me decian:( pongo palabras textuales de la carta, es un poco largo)
Con fecha 13 de noviembre de 2008 por el Administrador de la Agencia Estatal de la Administracion Tributaria de Carabanchel se ha adoptado el siguiente ACUERDO:
Vista la instacia formulada por .............. con N.I.F. ......... presentada el dia 22 de octubre de 2008, en la que se solicita ampliacion del plazo en la construccion de vivienda habitual de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del articulo 55 deñ Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas aprobado por el R.S. 439/2007 de 30 de marzo.
ANTECEDENTES DEL HECHO
QUE, segun se desprende de la solicitud, la parte interesada considera necesario ampliar el plazo para finalizar la obras de construccion.
QUE, se alega como motivo de paralizacion de las obras de construccion y consiguiente incumplimiento del plazo establecido en el apartado 1 del articulo 55 del Reglamente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas para la finalizacion de las obras, el retraso de la cooperativa sin culpa del contribuyente.
VISTAS, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun (B.O.E. de 27 de noviembre), el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (B.O.E. 31 de marzo)
CONSIDERANDO que la Administracion de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria de Carabanchel es competente para conceder la ampliacion del plazo en la construccion de vivienda habitual que se solicita.
CONSIDERANDO que, tras el examen de los justificantes aportados por la parte interesada y las gestiones llevadas a cabo por el organo encargado de la tramitacion del expediente, han quedado suficientemente probados los motivos que han provocado la paralizacion de las obras de construccion y consiguiente incumplimiento en el plazo y que dichos motivos se deben a circunstancias excepcionales ajenas al sujeto pasivo.
CONSIDERANDO que, segun se desprende de la documentacion presentada por parte del interesado, se prevé que la promocion se ejecutara en los ejercicios 2008,2009,2010 y 2011.
CONSIDERANDO que, en virtud de lo anteriomente expuesto, se cumplen los requisitos establecidos en el apartdo 4 del articulo 55 del Reglamento del I.R.P.F., R.D. 439/2007 de 30 de marzo.
Procede adoptar el siguiente
ACUERDO
CONCEDER la ampliacion del plazo en la construccion de vivienda habitual hacta diciembre de dos mil once.
Contra el acuerdo adoptado se podra interponer RECURSO DE REPOSICION ante el Administrador de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria de Carabanchel o RECLAMACION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA ante el Tribunal Economico Regional o Locoal, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente a la recepcion de la notificacion de la presente resolucion.
Lo que traslado a Usted para su conocimiento y efectos.
Madrid 13 de noviembre de 2008.
Lamento poner la parrafada, pero tengo el escaner roto y no puedo escanearlo.
Yo cuando lo pedi, tenia todas las de perder, vamos a pagar, pero siempre queda la esperanza que te la puedan conceder, y a mi me la han concedido.
Por intentarlo no pasa nada.
Espero que esto sea de utilidad para todos.
Un saludo