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Yo siempre he creído que tu no eras de P.Corredor.
Y cuando dices cosas como que se nos va el dinero en "dietas para el consejo" me reafirmo porque si fueras de Corredor sabrías que el consejo NO COBRA NADA.
No vas a las reuniones ?
Me refiero a la llamadas dietas por kilometraje en el ambito laboral:
Estamos ante unas cantidades que, recibidas por concepto de trabajo, que no sea actividad empresarial o profesional, es decir, se perciban para realizar una prestación laboral, fuera del centro de trabajo habitual, y que además conlleve la necesidad de residir fuera del domicilio habitual del trabajador.
Para determinar el desplazamiento, hay que tener en cuenta cual es el centro de trabajo al que está adscrito el trabajador.
Solo están exentas las cuantías que se van a expresar a continuación. Si se perciben cantidades por encima de las mismas, tributarán las cantidades abonadas que excedan de las mismas.
Gastos de locomoción:
1.- Si se utiliza transporte público, o cualquier otro medio, justificándose el gasto: toda la cantidad justificada.
2.- Si se justifica la realidad del desplazamiento, pero no el gasto, está exenta las primeras 24 ptas. por kilometro recorrido, desde el límite del término municipal de residencia, al término del municipio de destino.
Preguntale al presidente de la cooperativa, pues el si tiene intencion de pasar las suyas, asi como las del todo consejo rector y adjuntos. Como ves no me hace falta ir a las reuniones para saberlo!
Editado por michabolo 13/10/2011 1:44