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Victorx30
15/06/2020 17:14

Acceso Vivienda VPPL (pareja español-portuguesa)

¿Puede una pareja de nacionalidades diferentes acceder a una VPPL?

2.644 lecturas | 4 respuestas

Buenos dias,

Queria consultar si conoceis si es posible acceder a una VPPL para una pareja de diferentes nacionalidades. Yo soy español y residente en Madrid, y mi mujer es portuguesa y residente en Lisboa.

 

Estamos interesados en una promoción VPPL, y cumplimos los requisitos de renta máxima y no tenemos ninguna otra vivienda en propiedad. La idea es trasladarnos a Madrid una vez finalizada la construcción.

 

Nuestras dudas son:

  1. Podría comprar la vivienda a mi nombre (es decir, ser yo el titular único, y luego al estar en gananciales a ella le correspondería el 50%) ya que cumplo con el requisito de residente; o al ser una unidad familiar ambos deben ser residentes y ser propietarios al 50% automáticamente?
  2. Para comprobar la renta de la unidad familiar, sería posible presentar la declaración de la renta de mi mujer de su país (una vez traducida y apostillada)?

 

Si alguien conoce un caso similar, o de personas extranjeras que hayan accedido a VPPL y lo puede compartir nos ayudaría enormemente.

 

Muchas gracias :)

 

 
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Victorx30
18/06/2020 11:09

Muchas gracias for toda la informacion!

Saludos :)

 
M
MiriamVP
17/06/2020 17:21

Hola,

Yo no soy abogada, soy economista… por lo que no sé si te puedo ayudar mucho pero te comparto lo que se. No tengo idea lo que se tarda en cambiar la residencia cuando se trata de países diferentes, lo que sé es el trámite que pasas para ver si tu cumples los requisitos es muy “light”. Das los papeles a tu promotora / constructora y ellos se encargan de todo. 

En cuanto a lo de comprar a tu nombre, (y de esto no estoy segura) no es que automáticamente la casa esté a nombre de tu mujer, siempre estará a tu nombre en las escrituras, pero en el caso de que os tuvierais que divorciar, al haberlo comprado dentro del contrato de gananciales, tu mujer también es propietaria del mismo y tendrías que compensarla con el dinero correspondiente. Es decir, no aparecería como titular en el contrato, pero sí que afectaría en caso de divorcio por ser un bien comprado durante el contrato de gananciales…

 

Saludos,

 
V
Victorx30
17/06/2020 00:09

Muchisimas gracias!! Te agradezco tu respuesta :)

 

Si, lo de residente es lo que me inquieta, porque ella aun no reside aqui.

Pienso si una opción sería que se hiciera residente justo antes de entregar la documentación, pero no se si llegaría a tiempo, o incluso si el Ayuntamiento pondría problemas. Tampoco conozco el proceso, es la Comunidad-Consejería Viv. la que revisa que todo este en order para poder acceder a la VPPL y da el OK? Es un mero trámite, o son muy exquisitos con todos los detalles?…

 

La otra opción sería comprar la vivienda a mi nombre al 100%, y como has comentado automáticamente mi mujer sería propietaria una vez completada la compra. De esa manera yo cumpliría los requisitos, sabes si esta opción es viable? Que dentro de un matrimonio, sea una persona la que adquiera la totalidad de la VPPL?

 

Muchas gracias :)

 
M
MiriamVP
15/06/2020 17:38

Hola Victor,

 

Según lo que pone en los requisitos para acceder a vivienda protegida debes ser residente en España (adjunto)

 

“Las viviendas calificadas para venta, uso propio o arrendamiento al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio, podrán adjudicarse a las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
Ser español o residente en España.
Tener unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las viviendas de precio básico (VPPB) y de 7,5 el IPREM para las viviendas de precio limitado (VPPL).
Ostentar la condición de discapacitado o de familia numerosa, si se pretende acceder a una vivienda reservada a dicho colectivo.
Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 3.3.3 del Decreto 74/2009”

Por lo que, leyendo esto, tu  mujer, si no es residente en España no podría aparecer en el contrato de compraventa de Vivienda Protegida. 

 

En cuanto a tu segunda pregunta, y teniendo en cuenta el artículo1347.3 del Código Civil, se considerará gananciales todos los bienes adquiridos a título oneroso por uno de los cónyuges constante la sociedad de gananciales.Además el artículo 1361 del Código Civil, presume la ganancialidad de todo bien cuyo carácter privativo no pueda probarse. Así que entiendo que, aunque tu mujer no aparezca en las escrituras del piso, oficialmente es un bien ganancial y en caso de divorcio (Dios no lo quiera) le correspondería la mitad.

 

No sé si te he ayudado mucho..

 

Saludos!

 

Fin del hilo
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