Volver al foro
H
hispadoc
11/12/2006 11:14

PUBICADO EN EL PAIS

¿Cómo reclamar si ha pagado dos veces por la división horizontal y la adjudicación de su vivienda?

1.478 lecturas | 0 respuestas
Escribo noticia publicada el pasado viernes 8 de diciembre en el diario EL PAIS, suplemento PROPIEDADES:

Cuatro años y un mes para reclamar.
Los comuneros tributan dos veces por división horizontal y adjudicación.

Compruebe en sus escrituras si pagó la división horizontal y la adjudicación de la vivienda o local en el mismo acto y momento y, por tanto, ha tributado dos veces por el concepto Actos Jurídicos Documentados sin tener que hacerlo y tendría derecho a devolución, según el bufete Prieto & Asociados.

Es habitual en la autopromoción –es decir, viviendas en régimen de cooperativa o comunidad de bienes o de propietarios– que el banco, al dar el préstamo para la promoción, solicite que se haga la división horizontal y se adjudique a los diferentes comuneros su vivienda para que respondan individualmente ante cualquier problema de solvencia o fallecimiento.

A una de las comunidades de bienes gestionadas por Caisa, en el PAU de Carabanchel, Pinar de San José 3.2, le ha devuelvo la Comunidad de Madrid cerca de 180.000 euros (incluyendo intereses de démora). Los ha recibido antes incluso de la resolución favorable y a los seis meses de haberlo solicitado.

El bufete Prieto & Asociados se ha basado, para presentar la reclamación por lo que considera una doble tributación, en sentencias del Tribunal Económico-Administrativo Central y del propio Tribunal Supremo. “No es posible practicar la división material del edificio y adjudicar los pisos y locales a los comuneros sin haber realizado antes la división horizontal de los mismos y cuando ésta se produce en el mismo acto de la disolución... no puede gravarse por ambos conceptos”.

El plazo de reclamación es de cuatro años y un mes desde la firma de la escritura.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento