Publicado el martes, 30 de junio de 2009 9:01
Buenos días,
las responsabilidades del socorrista de una piscina de una comunidad de propietarios habría que localizarlas en dos sitios:
en su contrato (donde se describen sus funciones)
y en el regimen de orden interno de la comunidad en cuestión (donde se describen los derechos y obligaciones que deben tener también los empleados que cumplan su función en la finca).
No conozco exactamente vuesto caso, pero puedo comentaros que en el caso de la CPP
donde yo vivo el la normativa del regimen de orden interno de la comunidad de propietarios se indica que los empleados de la finca deben conocer y hacer cumplir las mismas. Con esto, si en el ROI de la CPP
apareciera algún punto indicando que el acceso al recinto de la piscina debiera estar controlado o limitado a los propietarios, vecinos, y en un número determinado, tanto otros vecinos o propietarios, como los propios empleados de la finca tendrán el derecho y obligación de hacer cumplir las normativas de conviviencia de la CPP. Aunque en el contrato del socorrista no lo indique esta cuestión será problema de la empresa que contrata al socorrista, que puediera haber redactado mal su contrato, y no de la CPP.
No sé si con esto he podido ayudaros.
Un saludo