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P
pantumaca
21/05/2007 18:51

DE VERGÜENZA

¿Es legal alquilar una vivienda protegida si el solicitante no la necesita?

4.146 lecturas | 16 respuestas
Hola,

me gustaria que supierais lo bien que funcionan los temas de viviendas protegidas, porque para vuestra informacion, algunos de mis vecinos ya han colocado el cartel de ALQUILO en su vivienda protegida.
me gustaria saber, si alguno me puede ayudar, si esto es legal y tengo que aguantar y ver como alquilan un piso que el solicitante no necesitaba y que haya gente que realmente lo necesita y tenga que buscarse la vida
gracias
 
A
asqueada
23/05/2007 19:27
Hola Ultimad!

¿Me podrías facilitar la dirección donde debo dirigirme para solicitar información sobre cómo realizar un contrato de alquiler de VPP?

Muchas Gracias.
 
L
Loriel777
23/05/2007 17:20
Gracias por aclarar lo del trastero y plaza de garaje Ultimad.
 
M
mayteyjorge
23/05/2007 16:41
hero dijo:

vive y deja vivir....


Dile eso a los q se han quedado en la lista de espera y querian un piso para vivir majete...
 
U
Ultimad
23/05/2007 16:19
No comenté lo del trastero y lo del garaje, porque se aplica el mismo articulado que pare venta. Esto es, el 60% del alquiler para vivienda por cada m2 útil que figure en la calificación definitiva.
 
H
hero
23/05/2007 14:45
vive y deja vivir....
 
L
Loriel777
23/05/2007 11:35
Hola Ultimad,

Es correcto lo que apuntas, pero hay que incluir en el precio, si los alquilas también el precio de los m2 de los trasteros y garajes. Lo que no sé si entran al 100% al precio de módulo vigente.
 
U
Ultimad
23/05/2007 10:29
El Reglamento de Vivienda Protegida de la CAM en su artículo 18 dice lo siguiente:

Cesión en arrendamiento de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio:

"El adquirente o promotor individual para uso propio de Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio que no la hubiese ocupado, podrá cederla en arrendamiento sin necesidad de autorización administrativa, si bien, una vez celebrado el contrato de arrendamiento habrá de presentarlo para su visado por parte de la Consejería competente en materia de vivienda.

La renta anual máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil a cobrar por el arrendamiento de la vivienda será el resultado de aplicar el porcentaje que se establezca por la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid, al precio máximo legal de venta, asimismo por metro cuadrado de superficie útil, de las respectivas viviendas protegidas para venta o uso propio que se califiquen provisionalmente en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento y en la misma localidad o ámbito intraurbano."

A su vez, la Orden 1577/2005 del 11 de Mayo, establece en su artículo 4, que el porcentaje al que se hace alusión en el artículo anterior es, para la fecha actual, del 7% (BOCAM 115, del 16 de Mayo de 2005, págs 3 y 4).


RESUMIENDO:

Para nuestro caso, el módulo está actualmente en Sanse en 1.474,07 E/m2u, lo que quiere decir que el valor máximo a cobrar por el arrendamiento será de 103,18 Euros por metro útil de la vivienda, esto anualmente.

Así, para una vivienda de, por ejemplo 70 m2, la renta anual máxima será de 7.222,80 Euros, que mensualmente arroja un importe de 602 Euros redondeados.

Haced las cuentas oportunas para la vivienda en cuestión. Espero haberos ayudado.


 
bamant
bamant
22/05/2007 21:21
Pero como va a ser razonable cobrar 900 por un alquiler de una vivienda de protección oficial si ni de coña se paga eso por la hipoteca. Me parecen unos sinverguenzas los que han puesto los carteles. Eso pasa por dar viviendas sin asegurarse bien de que realmente se necesita esa vivienda. Con lo necesitados que estamos otros... Hay que joderse
 
A
acentuado
22/05/2007 18:22
Parece que hay unos precios máximos y ronda eso un piso de los nuestros, unos 900.
Por una parte me parece razonable, porque si te tienes que ir de tu casa un par de años por trabajo, es una cantidad que te resarce, y por otra parte si la alquilas por la mitad, no te valdría la pena el esfuerzo o el riesgo, pero tú al banco no le puedes pedir un aplazamiento.
 
C
cayo julio
22/05/2007 16:53
eso es lo que teneis que hacer todos aquellos que tengan conocimiento de estos chanchullos que lo denuncien en el lugar adecuado, para que de esta forma los sinverguenzas dejen de vivir a costa de los recursos de los demas.
os apoyo incondicionalmente, cuanto jeta hay en la vida, lo que me parece increible es que si se supone que necesitas el piso para vivir, lo alquiles nada mas tenerlo, donde vives entonces? en otra vivienda que no esta a tu nombre ...en fin luego dicen de los politicos pero a todos los niveles en cuanto pueden a trincar..
 
A
alataque
22/05/2007 14:05
Yo tengo una vivienda de protección en C/MARIA PACHECHO
y en mi promoción ya se han visto unos cuantos anuncios de alquiler.

Me han comentado que la promotora ha dado pisos a familiares que trabajan en ella y si ahora quieren alquilarlos a un precio por encima de lo legal se van a llevar un buen chasco, porque voy a hacer todo lo posible para que la comunidad investigue bien a fondo todos esos chanchullos.
 
J
Julio Sanse
22/05/2007 12:58
El artículo 18 del RD 11/2005 del 27 de enero que aprueba el Reglamento de Vivinedas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid dice lo siguiente:

"El adquiriente... que no la hubiese ocupado, podrá cederla en arrendamiento sin necesidad de autorización administrativa, si bien, una vez celebrado el contrato de arrendamiento habrá de presentarlo para su visado por parte de la Consejería...

La renta anual máxima inicial por metro cuadrado útil a cobrar por el arrendamiento... será el resultado de aplicar el porcentaje que se establezca por la normativa..."

O sea que existe un precio oficial de alquiler. Ahora bien, siempre puede haber un contrato legal y luego un alquiler con cantidades en "B" o directamente un alquiler que no figure en ningún lugar. Pero el que alquile en esas condiciones su vivienda se expone a dos riesgos:

1) Que el arrendatario le denuncie y pueda perder su vivienda protegida.

2) Que el arrendatario sólo le pague lo que aparece en el contrato oficial y no le puedas echar de tu domicilio.

3) Que te denuncie una tercera persona o caigas en una de las inspecciones de la Consejeria.

Allá cada uno...
 
P
pantumaca
22/05/2007 09:07
Inmaflower, tu sabes cual es el precio "legal" que pueden pedir por el alquiler de estos pisos? Se que estan pidiendo 900 euros, y sinceramente, no me parece un precio razonable para un piso de vpo
gracias
 
J
Jurel
22/05/2007 00:48
algunos piden 1200 €
 
J
Julio Sanse
21/05/2007 21:33
Cumpliendo una serie de requisitos es algo absolutamente legal.
 
I
inmaflower
21/05/2007 19:06
SI. ES LEGAL. Y ADEMAS HAY UN PRECIO DE ALQUILER ESPECIAL PARA ESTE TIPO DE VIVIENDAS.
LO IMPORTANTE ES QUE SE CUMPLA ESE PRECIO PERO CON LA DE INSPECCIONES QUE HAY LA MAYORIA NO SE ARRIESGA.
 

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