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E
EUC
04/11/2008 18:39

M50 – NO No dejes que la M-50 te devore

¿Qué es la Plataforma M-50 No y por qué se convoca una asamblea ciudadana?

3.035 lecturas | 8 respuestas

ASAMBLEA CIUDADANA
Martes 18 de noviembre
19:30 horas
Centro Rosa Luxemburgo
c/ Federico García Lorca s/n
San Sebastián de los Reyes
¡ACUDE!


CONVOCA:
PLATAFORMA M-50 NO
VECINOS Y VECINAS DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES Y ALCOBENDAS CONTRA EL CIERRE PREVISTO DE LA M-50
http://m50no.blogspot.com/
PlataformaM50No@gmail.com

EL CARTEL DE DICHA CONVOCATORIA SE COLGARÁ EN EL APARTADO DE DESCARGAS PARA QUE LO PODÁIS ANUNCIAR EN VUESTRA COMUNIDAD, EN DEHESA VIEJA, ETC.
 
B
bukowsky
17/02/2009 12:09
Y ahora la ley, recuerda, solo aplicable cuando la reunión sea de más de 20 personas.

CAPITULO I .
Ambito de Aplicación.
Artículo Primero.


1. El Derecho de Reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución , se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.


2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.


3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes Penales.


Artículo Segundo.


Se podrá ejercer el derecho de reunión sin sujeción a las prescripciones de la presente Ley Orgánica, cuando se trate de las reuniones siguientes:


Las que celebren las personas físicas en sus propios domicilios.


Las que celebren las personas físicas en locales públicos o privados por razones familiares o de amistad.


Las que celebren los Partidos Políticos, Sindicatos, Organizaciones Empresariales, Sociedades Civiles y Mercantiles, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comunidades de Propietarios y demás Entidades legalmente constituidas en lugares cerrados, para sus propios fines y mediante convocatoria que alcance exclusivamente a sus miembros, o a otras personas nominalmente invitadas.


Las que celebren los profesionales con sus clientes en lugares cerrados para los fines propios de su profesión.


Las que se celebren en unidades, buques y recintos militares, a las que se refieren las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, que se regirán por su legislación específica.


CAPITULO II
Disposiciones Generales.
Artículo Tercero.


1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.


2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.


Artículo Cuarto.


1. Las reuniones, sometidas a la presente Ley, sólo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.


2. Del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas.


3. Los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. Subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos.


4. La asistencia de militares de uniforme, o haciendo uso de su condición militar, a reuniones o manifestaciones públicas se regirá por su legislación específica.


Artículo Quinto.


La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:


Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.


Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.


Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.


Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.


CAPITULO III
De las Reuniones en Lugares Cerrados.
Artículo Sexto.


Los organizadores y promotores de reuniones, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se celebren en lugares, locales o recintos cerrados, podrán solicitar la presencia de delegados de la autoridad gubernativa.


Artículo Séptimo.


Los delegados de la autoridad gubernativa no intervendrán en las discusiones o debates ni harán uso de la palabra para advertir o corregir a los participantes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


CAPITULO IV
De las Reuniones en Lugares de Tránsito Público y Manifestaciones.
Artículo Octavo.


La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se trataré de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.


Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.


Artículo Noveno.


1. En el escrito de comunicación se hará constar:


Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.


Lugar, fecha, hora y duración prevista.


Objeto de la misma.


Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.


Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.


2. La autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una convocatoria urgente de las previstas en el párrafo segundo del artículo anterior , a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado.


Artículo Décimo.


Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación prevista en el artículo 8 , de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .


Artículo Undécimo.


De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.


El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona .


Disposición Adicional.


Tendrán la consideración de autoridad gubernativa a los efectos de la presente Ley, además de las de la Administración General del Estado, las correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias para protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Estatutos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y conforme al proceso de despliegue de las respectivas policías autónomas.


Disposiciones Finales.


Primera .- Esta Ley tiene carácter general y supletorio respecto de cualquiera otras de las que se regule el ejercicio de Derecho de Reunión.


Segunda .- Queda derogada la Ley 17/1976, de 2 de mayo, reguladora del Derecho de Reunión, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.


Disposición Transitoria.


En tanto no se promulgue la Ley Electoral prevista en el artículo 81.1 de la Constitución , las reuniones y manifestaciones que se realicen con motivo de campaña de propaganda electoral estarán sujetas a la jurisdicción de los Órganos de la Administración Electoral.


Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.


Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 15 de julio de 1983.


- JUAN CARLOS R.-

 
B
bukowsky
17/02/2009 12:06
Lo de la mesa vale, ¿pero lo de la pancarta o el megáfono, desde cuando se exige un permiso? Creo que el derecho de manifestación y de libertad de opinión es un derecho constitucional, y para o primero solo es necesario, comunicarlo, y digo bien, solo comunicarlo a la delegación de gobierno.

No necesitamos un permiso de nadie, para expresar nuestra opinión en público. La ley de vagos y maleantes, que se aplicaba tan bien en el pasado y que algunos desearían que volviera a aplicarse, como más leyes de entonces, está abolida

Pero visto como están las cosas o mando la siguiente información

“La libertad de expresión, manifestación o reunión son derechos
fundamentales de las personas y están protegidos por la norma
constitucional del Estado español” (Art. 20 y 21).
De acuerdo con estas normas, puedes ejercer tu derecho a
expresarte y manifestarte.
Por medio de una manifestación, una acción directa no violenta,
con una pancarta, repartiendo comunicados, gritando o cantando
consignas, etc...
Procura recabar la información acordada en la asamblea acerca
de las movilizaciones, su recorrido, consejos legales, etc...
Esperamos que este decálogo sobre derechos básicos del
manifestante os sea de utilidad.
1.-El derecho de manifestación y reunión no necesita autorización gubernativa,
pero sí requiere comunicación previa, cuando se prevea que vayan a
congregarse más de 20 personas. Si no se comunica, cabe que la policía impida
su desarrollo. En todo caso, en las situaciones de riesgo que se pueden
producir en caso de que la manifestación o reunión no esté autorizada, las
decisiones que se tomen ante los requerimientos policiales deben ser colectivas
y no individuales. Es muy conveniente que todos respetemos las decisiones
adoptadas en los espacios unitarios y asambleas preparatorias.
2.- La policía puede pedirte tu identificación mediante la exhibición del
DNI o similar. Aunque debe tener una razón legal (alteración del orden público,
actos que provoquen daños, etc...) no debes negarte. Si te niegas, puedes
ser conducido a un centro policial. Tras tu identificación te deben devolver tu
DNI o similar. Tienes derecho a exigir al agente policial que te enseñe su
número de carnet policial, y en caso de negarse, te lo ha de enseñar el mando
policial. Es recomendable, a posteriori, estudiar la conveniencia de interponer
denuncia de los hechos.
3.-En el supuesto de que la policía te detenga, has de saber que puedes
estar un máximo de 72 horas detenido, salvo que se aplique la legislación
antiterrorista, que puede ampliar este periodo 2 días más (la Ley antiterrorista
ha sido denunciada de manera reiterada por organizaciones internacionales
y del Estado español de defensa de los derechos humanos, no sólo por vulnerar
derechos constitucionales básicos sino también por amparar los malos
tratos y la tortura). A partir de ese momento pasarás a disposición judicial.
4.- Has de ser informado de los motivos de tu detención. Así mismo se han
de identificar los agentes que procedieron a la misma. Tienes derecho absoluto
a guardar silencio. No tienes obligación de declarar ni de firmar nada que
tú no quieras. Tienes derecho a que la policía comunique telefónicamente tu
situación a quien desees: familia, amigos, organización, etc... así como el
lugar en que te encuentras detenido.
5.- En los casos de detención ilegal o que no se respeten los derechos de
las personas detenidas, se puede solicitar el Habeas Corpus. Es un procedimiento
de puesta a disposición judicial y lo puede solicitar la persona detenida,
su cónyuge o similar, los padres, hijos o hermanos. Se debe hacer mediante
escrito o comparecencia ante el juez, expresando nombre, circunstancias
del solicitante, lugar de detención y el motivo de la solicitud.
6.-Tienes derecho a designar un abogado/a de tu confianza para que esté
presente en el momento de la declaración ante la policía. Tienes derecho a
una entrevista reservada con tu abogado/a al final de la declaración (si no has
declarado, también tienes derecho a esta entrevista) para que te aconseje lo
pertinente ante la posterior declaración ante el juez. En el supuesto de que se
aplique la legislación antiterrorista, el abogado será de Oficio y no existe la
entrevista reservada tras la declaración.
7.- Si eres extranjero, tienes derecho a la presencia de un intérprete en tu
declaración y a comunicar al Consulado o Embajada de tu país tu detención.
Decálogo de derechos básicos del manifestante
8.- Es muy recomendable, ante la posibilidad de controles o “cacheos” de
la policía —en bolsos, mochilas, etc...— que se acuda a las movilizaciones
con los bolsillos limpios, es decir, nada de libretas con teléfonos, direcciones,
objetos que puedan considerar punzantes, etc... Siempre hay que llevar el
DNI. Sólo por no llevarlo puedes ser detenido.
9.- En caso de observar una detención por parte de la policía, informa rápidamente
a los grupos convocantes o grupo de apoyo jurídico de la movilización,
procurando facilitarles el máximo de datos. Esta información facilitará
mucho el trabajo del grupo de apoyo jurídico a la persona detenida. Es importante
tratar de localizar a sus familiares.
10.- En el supuesto de que durante tu detención, la policía te maltrate o
seas objeto de tortura física o psíquica, hazlo constar cuando te vea el médico
forense. Así mismo, cuéntaselo a tu abogado/a y que conste en tu declaración.
Es muy conveniente, para luchar contra la impunidad de estas prácticas
policiales, denunciar judicialmente los hechos cuando salgas en libertad (Art.
173 a 177 del Código Penal).
Madrid, marzo de 2002
 
J
JRGar
12/02/2009 17:46
Si a todos los vecinos, empresas o cualquier particular se nos exije un permiso para ocupar la calle con una mesa, una pancarta, un megáfono o lo que cada uno quiera, no está de más que se le exija lo mismo al político de turno. La policía les requirió el permiso y no lo tenían, sólo fue eso.

Promover el juego y los valores democráticos: SI. Pero las mismas reglas para todos. No vale decir que ahora no hay democrácia porque no gobierna quien me interesa.

Un saludo.
 
L
luisilla
31/12/2008 12:44
O invito a visitar una página donde se ve como fue la manifestación contra la M-50, http://www.izquierdaindependiente.es/noticias.php
Así vereis que no fueron sólo 200 personas como dice el auintamiento de Sanse, fuimos unos 2000 a más.
 
E
EUC
11/12/2008 09:16
Queridos amigos y amigas de la "Plataforma M50 No".

os recordamos que hemos quedado este viernes 12 de Diciembre a las 19 horas en la Sala 4 del Centro Actúa para repartir los carteles anunciando la manifestación y organizar equipos para pegarlos y buzonearlos por los municipios.

Es una tarea compleja y amplia por lo que os animamos a todos y todas de nuevo a no faltar, para poder organizar y repartirnos de la mejor manera las distintas zonas.
 
E
EUC
10/12/2008 13:50
La web de la AAVV se ha actualizado.
Echarle un vistazo al cartel de la manifestación contra la M-50

http://www.asociaciondehesavieja.com/index.php
 
BUNBURY
BUNBURY
13/11/2008 17:23
Lo que no llego a comprender es porque el concejal de deportes no se posiciona en contra de este proyecto, ya que como bien menciona es un paso atras para el desarrollo deportivo de Sanse y para la gran mayoria de practicantes de todo tipo de deportes en el polideportivo y sus aledaños...a mi tanta hipocresia me quema por muchos ideales politicos que uno tenga hay que asumir los errores y tomar parte activa en defender los proyectos por los cuales se supone a uno le ponen en una concejalia...Yo desde aqui pido la dimision del concejal de deportes al no llevar a cabo su trabajo.
 
P
PacoLarv
12/11/2008 18:42
En el Consejo Sectorial de Deportes celebrado el pasado jueves 6 de Noviembre, el concejal de deportes de San Sebastián de los Reyes, Miguel Angel Martín Perdiguero, aceptó que en su delegación “mucho está parado por la M61. Varios de los proyectos que estaban propuestos y que debíamos haber empezado ya, están parados ante la posible construcción de esta carretera”.

La reforma y ampliación del aparcamiento del Polideportivo Dehesa Boyal, la construcción de un segundo Polideportivo en Tempranales o la puesta en funcionamiento del campo de golf municipal en Puente Cultural, son los principales proyectos afectados. Unos desarrollos que no olvidemos, beneficiarían al deporte y vecinos de Sanse y que, por las previsiones de construcción de la M61, se están viendo forzosamente suspendidos.
 

Fin del hilo
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