Hola bernabe27, espero que te sirva esta documentacion.
La transmisión o cesión de las viviendas de protección pública se encuentran actualmente limitadas, al objeto de evitar la especulación. Es por ello que, durante los cinco primero años desde la formalización del préstamo cualificado será necesario solicitar a la administración competente (en la actualidad la Dirección General de Arquitectura y Vivienda), permiso para su venta. Igualmente será necesario solicitar autorización para la no ocupación de la vivienda.
Transcurridos cinco años desde la formalización del préstamo cualificado se podrá proceder a su transmisión, siendo de aplicación a la misma el precio máximo vigente de las viviendas de protección pública en el año en que se produzca la transmisión.
Las viviendas de protección pública podrán ser cedidas en arrendamiento transcurrido un año desde la fecha de calificación definitiva y habiendo mediado autorización para la no ocupación. Su renta será, el primer año, el 7% del precio legal máximo de venta aplicable a una vivienda de iguales características.
Respecto la descalificación de las viviendas de protección pública, podrá solicitarse una vez transcurridos quince años desde la concesión de la Calificación Definitiva.