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R
Ralph
11/02/2005 14:50

Respuestas del Ayuntamiento sobre la tasa

¿Cómo está actuando el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en relación a las tasas y la vivienda protegida?

1.886 lecturas | 2 respuestas
Buenos días.

Os cuelgo unas respuestas que me han pedido que os haga llegar a todos los que escribisteis cartas o correos al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes acerca del tema de las tasaa.

Un abrazo a todos.

P.D: Le envío copia al webmaster por si quiere colgarla en la sección descargas.

Sobre las cuestiones urbanísticas mencionadas en el correo de fecha 7 de febrero de 2005 remitido a este Ayuntamiento, por esta Concejalía Delegada de Urbanismo se expone:

1º.- El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes es conocedor del problema del difícil acceso a una vivienda, especialmente por los jóvenes. Por ello ha puesto numerosos proyectos en marcha con el ánimo de paliar, en la medida de sus posibilidades, este problema. Entre otras se puede mencionar la creación de una Empresa Municipal de Suelo y Vivienda que promueva la vivienda protegida, ya sea para jóvenes en alquiler, para venta en régimen general o para alquiler con opción a compra, la aprobación de un Plan General en el que los sectores residenciales cuentan con un alto porcentaje de vivienda protegida, por encima de lo que obliga la ley (70% Dehesa Vieja 55 Tempranales y Cerro del Baile), la firma de convenios urbanísticos para la promoción directa de la vivienda protegida, etc.

2º.- No ha sido la Comunidad de Madrid la que ha puesto los medios necesarios para el desarrollo de Dehesa Vieja. Dehesa Vieja es un proyecto del Ayuntamiento que nace de su Plan General, es, por tanto, el Ayuntamiento el que fija un 70% de vivienda protegida e inicia las herramientas de gestión para su desarrollo, en dicho desarrollo participa la Comunidad de Madrid con una cuota del 50% en el Consorcio, para posibilitar la inversión inicial necesaria que garantice su correcta finalización. Si la intención municipal hubiese sido “sacar tajada” hubiese aumentado el porcentaje de vivienda libre para obtener unos mayores beneficios en los concursos de enajenación de suelo.

En relación a cuanto se interesa, respecto de esta Hacienda Local, en el correo de fecha 7 de febrero de 2005 remitido a este Ayuntamiento, por esta Concejalía Delegada de Hacienda se expone:

1º.- Las Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público son figuras tributarias establecidas para todo el ámbito estatal mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Artículo 20 y siguientes).

2º.- El obligado tributario de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 y siguientes de la citada norma es la persona que disfrute, utilice o aproveche especialmente el dominio público en beneficio particular ; a mayor abundamiento, la Ordenanza Municipal número 9 reguladora de dicha figura establece que resultan especialmente beneficiados los solicitantes de las licencias de dichas ocupaciones.

3º.- Para el ámbito de Dehesa Vieja, haciendo uso de las facultades que la legislación establece y tras reuniones mantenidas con los interesados representantes de las construcciones que en dicha zona se están llevando a cabo, se ha posibilitado la fórmula de Convenio para la gestión de dichas Tasas, facilitando así en gran medida el proceso en su conjunto del que resultan inmediatos beneficiarios los propios obligados.

4º.- Respecto de la cantidad de oscilación alegada como importe mensual cabe precisar que es imposible y desacertado promediar ya que el número de metros cuadrados ocupados por cada construcción es diferente y con distintas tipologías ; no obstante los precios unitarios se encuentran a disposición de cualesquiera interesados, en las correspondientes Ordenanzas Municipales, de carácter público. De su vista puede deducirse con absoluta racionalidad la imprecisión de la alegación anteriormente destacada.

Como inciso final precisar que los Tributos Locales representan una de las fuentes de financiación de los Entes Locales que velan en todo momento por una aplicación racional y equitativa de las cargas fiscales para con el ciudadano, como así puede comprobarse en este Municipio, siendo de disposición pública para quien interese, nuestro sistema de tributario.

Por todo ello se estima que esta Administración está actuando en todo momento acorde a la legislación aplicable y en unos reales y justos términos de reparto de las cargas fiscales que a todos corresponde.

Es todo cuanto procede, en San Sebastián de los Reyes, a diez de febrero de dos mil cinco.


El Concejal Delegado de Hacienda, Angel González Moreno

El Concejal Delegado de Urbanismo, Rubén Holguera Gozalo
 
P
piru
18/02/2005 13:04
Hola a todos. Primero decir que estoy de acuerdo con vosotros. Es una verguenza que además del esfuerzo de pagar una vivienda, el Ayuntamiento nos fría a impuestos.
Que sepáis que el Ayuntamiento de Alcobendas también cobra la tasa, pero el problema no radica en que si es legal o no cobrar la tasa, que lo es (os remito al artículo que una vecina nos ha colgado). Según nos explicaron en una reunión, el problema está en que la zona Dehesa Vieja no está aún adscrita a San Sebastián, y por lo tanto no pueden cobrarla.
Creo que tiene difícil solución, ya que si nos negamos a pagarla nos pueden parar la obra y eso representaría algo peor, Creo que lo más razonable es, una vez terminadas las viviendas,empezar con los trámites legales para que nos devuelvan las tasas tanto a nosotros como a las constructoras.
Un saludo.
 
M
mirigo
14/02/2005 13:22
Buenos dias:
Vamos a ver, no tengo ni idea de estos temas, pero como estoy QUEMADA YA de tanto retraso, y a su vez tantos impuestos tasas ect. me he molestado en buscar el DECRETO LEGISLATIVO 2/2004 Y EL ARTICULO 20 Y SIGUIENTES.
Quizas no le entendi bien pero cuelgo un recorte para explicarme.
para el q lo quiera leer es esta pagina.

http://www.boe.es/datos_iberlex/normativa/TL/9788434015074-1.pdf

Artículo 20. Hecho imponible.
1. Las entidades locales, en los términos previstos en
esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa
o el aprovechamiento especial del dominio público local,
así como por la prestación de servicios públicos o la realización
de actividades administrativas de competencia local
que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a
los sujetos pasivos.
En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones
patrimoniales que establezcan las entidades locales
por:
A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial
del dominio público local.
B) La prestación de un servicio público o la realización
de una actividad administrativa en régimen de derecho
público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie
de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca
cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para
los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria
la solicitud o la recepción por parte de los administrados:
Cuando venga impuesta por disposiciones legales o
reglamentarias.
Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos
sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
b) Que no se presten o realicen por el sector privado,
esté o no establecida su reserva a favor del sector público
conforme a la normativa vigente.
2. Se entenderá que la actividad administrativa o servicio
afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido
motivado directa o indirectamente por este en razón de que
sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales
a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por
razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la
población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras.
3. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las
entidades locales podrán establecer tasas por cualquier
supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial
del dominio público local, y en particular por los siguientes:
a) Sacas de arena y de otros materiales de construcción
en terrenos de dominio público local.
b) Construcción en terrenos de uso público local de
pozos de nieve o de cisternas o aljibes donde se recojan las
aguas pluviales.
c) Balnearios y otros disfrutes de aguas que no consistan
en el uso común de las públicas.
d) Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones
análogas en terrenos de uso público local.

REPITO NO ENTIENDO O EL PUNTO 2. O ESTE NO INDICA Q ESTE IMPUESTO SE APLICARA SIEMPRE Q A LA ENTIDAD LOCAL (AYUNTAMIENTO) obliguen a las entidades locales
a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por
razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la
población o de orden urbanístico.
DONDE COÑO ESTA EL ABASTECIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO SI LAS CONSTRUCTORAS NO TENIAN AGUA Y TIENE Q TRAER ELLOS SUS CONTENEDORES O COMO SE LLAME.

Fdo. una q no entiende pero q esta hasta las pelotas.
 

Fin del hilo
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