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M
miguelangel
15/02/2005 17:13

Cancelación de parte de la hipoteca

¿Es legal que me obliguen a contratar toda la hipoteca si no quiero el total de lo que queda por pagar?

1.083 lecturas | 9 respuestas
Buenas

Ya he hablado con el banco sobre cuanto quiero de hipoteca (no he pedido la cantidad todal que falta por pagar) y he hablado con lafama y hay un temilla que no me gusta.
A la hora de decir que no quiero toda la hipoteca en el banco no me ponen pegas de ningún tipo y en lafama me dicen que no, que en teoría la hipoteca es por el total de lo que queda por pagar y que si quiero anular ya lo haré cuando el banco me deje, que se puede hacer una cancelación ¿registral? o algo así, para que no sea sobre el total o alguna historia ´legal´ de este tipo...

¿ a alguien le ha pasado algo de esto o sabe algo sobre este tema ?
¿ es un truco legal para hacerme pagar más y embolsarse más dinero (lafama o el notario o el secretario del notario o el portero del edificio de la notaría o quien sea) por nada ?
¿ me están diciendo que si tuviera :) (que no tengo por desgracia) todo el dinero, me obligan a contratar toda la hipoteca y luego cuando el banco me deje cancelarla ?

Estoy un pelín mosqueado (pero solo un poco) y entre que no me han dejado ver/medir la casa, y esto penúltimo (que no será la última jugada) me estoy empezando a ´molestar´ un poquitín, de hecho ya me estoy empezando a poner la coraza de las onxtialidades legales :)

Saludos
 
M
moi
22/02/2005 14:41
Gracias AranG, tienes razón, es el 40 %. Ya me he estado informando y el banco te hace los cálculos.
 
A
AranG
21/02/2005 11:44
buenas...

Yo no estoy muy puesta en estas cosas, pero creo que es justo al reves.. es decir te puedes deducir el máximo durante los 2 primeros años si no has amortizado el 40%.
Esto lo he sacado de la Web de Caja Madrid:
Un saludo

----
Si se trata de la vivienda habitual, disfrutará de las máximas ventajas fiscales.

Siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento del I.R.P.F.:

El importe financiado suponga, al menos, un 50% del valor de adquisición.
Durante los tres primeros años no se amortice más del 40% del importe solicitado.
Podrá deducirse en la cuota del impuesto del I.R.P.F. por el capital, intereses y demás gastos satisfechos durante el ejercicio fiscal para adquisición de la misma aplicando los siguientes porcentajes:

Durante los dos años siguientes a la adquisición: el 25% sobre las primeras 4.507,59 euros y el 15% sobre el exceso, hasta un límite máximo de 9.015,18 euros.
A partir del tercer año y siguientes: 20% sobre las primeras 4.507,59 euros y el 15% sobre el exceso invertido hasta 9.015,18 euros.
En el resto de los supuestos se podrá deducir un 15% del total del capital, intereses y demás gastos que se hayan satisfecho en el ejercicio, derivados de la adquisición de la vivienda.

 
M
moi
21/02/2005 10:40
la ley establece que durante los primeros dos años de la compra de una vivienda, si puedes amortizar al menos el 60 % del valor de la vivienda, te puedes desgravaar el 25 % de la cantidad máxima que te corresponda (en vez del 15 %). Si la ley tributaria no ha cambiado este año, hasta ahoira siempre ha sido así. Por eso, es intereante estudiar cómo vas a financiar durante los dos o tres primeros años.m De todas formas, te aconsejo que te informes (en tu banco, algún amigo que sepa de temas fiscales o bien en la misma delegación de hacienda).
bye
 
M
miguelangel
21/02/2005 10:18
Hola, el tema fiscal lo tengo un poco verde podrías aclarar un poco ....

"Lo único que hay que hilar fino aquí es el famoso 60 % de amortización a partir del cual tu cuota de desgravación fiscal durante los dos primeros años de la compra sube del 15 % al 25 %."

Thanks
 
M
moi
20/02/2005 17:03
Hola a todos
Con respecto a la cantidad a hipotecar creo que es el banco quien debe recibir la parte a amortizar de la hipoteca, puesto que la constructora ya ha cobrado su dinero. El momento en el que la amortices es indiferente. Lo puedes hacer tanto el día antes a la firma de la escritura o el posterior puesto que no hay ningún gasto de escrituración, cancelación, registros, etc. Estos datos coinciden en lo que me han dicho en caja madrid u otros "especialistas" fuera. Lo único que hay que hilar fino aquí es el famoso 60 % de amortización a partir del cual tu cuota de desgravación fiscal durante los dos primeros años de la compra sube del 15 % al 25 %.
 
M
miguelangel
16/02/2005 13:19
Hola

Respecto al tema de la comisión por subrrogación a otra entidad en CajaMadrid nos dijeron que es el 0.5% aunque en su papel en la firma del contrato de la casa pusiera el 1% (nos lo tachó allí y corrigió)

En cuanto a lo de las fechas de visita, escritura, etc. no conozco nada nuevo

Otro tema es el seguro de la vivienda que nos obliga CajaMadrid, en su seguro ponía una cantidad bastante elevada para el continente y en lafama me dijeron que la comunidad ya tiene un seguro bastante gordo que cubre el continente == > CajaMadrid no debería o no deberíamos firmar por tanta cantidad

Cuando os surjan otros problemas sobre hipoteca, seguros, etc. ir poniendolos en comun para que la unión haga la fuerza y podamos "presionar" tanto a CajaMadrid o a lafama

Saludos
 
A
AranG
16/02/2005 11:37
Hola,
La verdad es que no me sorprende en absoluto. Yo tambien he sufrido alguna de las contradicciones entre lo que decia la fama y el banco... He de decir, que tras insistir, mucho, al final, se ha resuelto todo satisfactoriamente...
POr cierto ¿alguna noticia mas sobre los pisos?. Te ha comentado la Fama o el Banco cuando piensan escriturar y cuando lo vamos a poder ver?

Un Saludo.
 
A
alicia21
16/02/2005 11:32
Hola,
yo voy hoy.
Dentro de mis pequeños conocimientos, la Fama Industrial y Caja Madrid, no se pueden negar a que tú hipoteques el importe que quieras (por debajo de lo que te obligan ellos), es más yo cuando hablé con la Fama, me dijeron que cuando tuviera todos los datos de modalidad de contrato e importe me pusiera en contacto con ellos para comunicarselo.

A mí tampoco me dejaron verlo, me dijeron que 1 semana o 15 días antes de que lo entregaran.
Hay una claúsula que nos hicieron firmar al realizar el contrato, en la que Caja Madrid te cobra un 1% por no subrrogación, esto es ilegal, yo ya se lo dije a ellos, pero comentan que todas las promotoras lo cobran, o así o incrementando el precio.
En ING me han informado, que hay una Ley bancaria que dice que de comisión de cancelación no nos pueden cobrar más de un 0,5%. (Por si acaso)
Espero no tener muchas complicaciones, ya os contaré.
Saludos.
 
M
miguelangel
15/02/2005 17:37
Bueno

Más información, acabo de hablar con la de lafama y ahora me dice ("tras informase", vaya tela) que puedo cancelar parte de la hipoteca pero que ese dinero se lo tengo que dar a CajaMadrid (cosa que la de cajamadrid me dijo que tenía que hablar con lafama para cancelar/dar dinero, es decir pagar algo a la fama y el resto en hipoteca) == > contradicción gorda entre lafama y CajaMadrid y yo enmedio queriendo soltar millones a alguien

Otra historia es que por lo visto van a tener una reunión en las altas esferas la gente de las hipotecas de CajaMadrid y lafama para aclarar todas estas dudas que puedan surgirnos a los propietarios (y supongo que para tener ellos también todas las cosas un poco más claras)

Yo fui a hablar el viernes 11 con CajaMadrid alguien más ha ido ? he sido el primero en tener ´pepas´ ? algún otro agujero pseudo-negro ?

Un saludo
 

Fin del hilo
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