Cláusulas del contrato
¿Tenemos que pagar el reenganche de luz y agua al comprar una vivienda?
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He estado leyendo un par de documentos que hay colgados en esta página y he visto un par de cosas de nuestro contrato que son de dudosa legalidad, creo... a ver...respecto a la señal que ya hemos dado, deben ser garantizadas por la constructora mediante seguro o aval, y no hemos firmado nada de eso, no?
Otra cosa, la mayoría de gente con la que hablo, dicen que cuando acceden a una vivienda tienen que pagar el contrato de luz, agua....pero sorprendentemente he leido una cosa que dice así, copio textualmente: "LA CLÁUSULA: "EL COMPRADOR ABONARÁ A LA PARTE VENDEDORA EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LOS GASTOS DE ENGANCHE, ACOMETIDA O CUALQUIER OTROS RELACIONADOS CON LOS SUMINISTROS DEL INMUEBLE (AGUA, LUZ, ELECTRICIDAD)"
La vivienda debe entregarse en condiciones de habitabilidad y al precio establecido en el contrato. Si una vivienda no dispone de los suministros básicos (agua, luz, electricidad...), no puede ser calificada como tal. Por ello, es la empresa vendedora quien ha de asumir los gastos de establecimiento a los accesos a los suministros generales de la vivienda, sin que, de forma posterior, pueda repercutirlos al comprador alterando el precio de compra pactado."
Quiere decir esto que no tenemos por qué pagar el reenganche de luz y agua?
Bueno ya me cuentas que opinas?