Volver al foro
C
Cornelius
23/11/2009 22:32
En el caso de que llegue el recibo con ambos conceptos, yo le dare orden al banco (por cierto tengo cuenta en el santander.... de momento) y hare un ingreso por el importe del alquiler unicamente.
¿Sabeis a que cuenta hacerlo? ¿Lo puede hacer el banco directamente?


 
C
Coliseum
23/11/2009 22:26
Ya veo que la cosa empieza a cojer forma (pobre Auxi como la estais poniendo).
Yo enviaré el Burofax y devolveré el recibo pero me faltan 2 cositas bastante importantes:

1) - el numero de fax de SANTANDER BANIF INMOB. F.I.I. - Avda. Cantabria, s/n Edif. PINAR - Boadilla del Monte 28660 - Madrid.

2) - el numero de cuenta de BANIF para efectuar la trasferencia del importe del alquiler.

Por cierto Ligondo de verdad te ha llegado la carta que te bajan la cuota del alquiler por la bajada del IPC?
Yo todavía la estoy esperando...
 
J
jovalver
23/11/2009 21:45
Ya parece que estamos llegando a una medida conjunta...

Yo voy a hacer lo mismo que vosotros, devolver el recibo y pagar solo la parte del alquiler.
Y por su puesto mandar un burofax, por cierto sabeis como hay que mandarlo, porque hay varias opciones.

Saludos.
 
T
tarasca
23/11/2009 21:38
 Hola cepillín

Estoy en la misma situación que tú. En mi piso, el contrato que hice no indicaba nada claro el tema de los impuestos y/o tasas, por lo que lo tengo que pagar.
No obstante, a mí la OCU me indicó claramente que en la clausula que tenemos no se acepta la tasa de basuras, que recordemos que no es un impuesto. 
Acciones, claramente devolver el recibo, pagar la parte que corresponde del alquiler y burofax a los implicados para que se den por enterados.

Me parece a mí que en BANIF y en Tesla van a tener trabajo este diciembre.
 
N
nenufaryloto
23/11/2009 20:49
Hola a todos:
Me encuentro en la misma situación que todos vosotros, pensaba enviar un correo a Auxiliadora pero me parece que me decanto por el burofax.
De todas formas seguiré atenta a nuevas noticias que me puedan interesar al igual que si me entero de algo interesante os lo hare saber.

Un saludo para todos.
 
C
Cepillin
23/11/2009 19:54
Yo juego por una parte el papel de propietario, y por otra parte de inquilino de Banif. He preguntado a la agencia a través de la que tengo arrendado mi piso, y sigo sin tener claro el asunto.  Me han comentado que en algunos casos han llegado a acuerdos de pagar la mitad cada una de las partes.
Pero con Banif no ha habido ningún acuerdo.  No está clara la frase que aparece en la carta del Ayuntamiento:
"... la normativa permite que el citado propietario pueda repercutir la cuota sobre el beneficiario"
Quedaría claro si dijera algo así como que "el inquilino tiene la obligación de pagar si se lo exige el propietario",  pero eso no lo veo en ningún sitio.

Así es que de momento, hasta que no vea clara la cosa, voy a pagar al Ayuntamiento lo de mi piso como propietario,  y como inquilino voy a rechazar si me llega el cargo de Banif,  y haré una transferencia por sólo el importe del alquiler.
 
J
jovalver
23/11/2009 18:32
Que vais a hacer? devolver el recibo de alquiler y mandar un burofax?

Salu2
 
L
lokitalokita
23/11/2009 17:56
Dice Auxiliadora García que la cláusula 8º deja abierta la puerta al cobro de cualquier impuesto o tasa nuevo que aparezca. No he mirado todavía el contrato y no sé si es así, pero en caso de que lo fuera, ¿desde cuando la tasa de basuras es nueva?.
Sigo pensando que esto es un abuso.
 
Kokopelli
Kokopelli
23/11/2009 14:16
si bien la normativa permite que el citado propietario pueda repercutir la cuota sobre el beneficiario (contribuyente)...... A ver... la normativa lo permite si.. pero si se ponen de acuerdo arrendatario y arrendador...En ningun momento ha habido un acuerdo. Logicamente lo envian, porque se da a entender que nadie va querer pagarlo. Revisare mi contrato de nuevo, pero sigo diciendo que pienso devolver el recibo.
 
N
Neigbor
23/11/2009 13:21
Hola a todos,

creo que lo que debéis hacer es mirar en vuestro contrato si hay una cláusa del tipo " el arrendatario se hará cargo de cualquier arbitrio, tasa, etc..." puesto que la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que podrán hacerse cargo de estos gastos el arrendatario o el arrendador, según esté pactado.

Un saludo
 
C
Cornelius
23/11/2009 11:23
aqui esta la respuesta de Auxiliadora al mail enviado

Estimado xxxxx:



Inserto ordenanza al respecto y comentarle que en el contrato firmado, en su cláusula 8º, se deja abierta según Ley la repercusión de cualquier impuesto nuevo que surja y en este caso la Ley es muy clara.

El obligado al pago de la tasa es el propietario del inmueble. Cuando no hay coincidencia entre el propietario del inmueble y quien habita en él, existen dos sujetos pasivos: 1.-El contribuyente, que es quien se beneficia del servicio (el inquilino); y 2.- El sustituto del contribuyente, que es el propietario. La Administración municipal debe exigir el pago a este último, como obligado al pago, si bien la normativa permite que el citado propietario pueda repercutir la cuota sobre el beneficiario (contribuyente). No puede haber dudas.



Dado que solo tenemos los recibos en soporta digital protegido por el volumen que soporta el Fondo Banif, en el momento que recibamos los mismos con el sello de caja por el Ayuntamiento, se lo haremos llegar. Por el momento, solo puedo remitirle al 010 para que haga las comprobaciones oportunas.

Un saludo,





Auxiliadora García-Ferriol

Gestión de Patrimonio



Gesfontesta S.A.U.

Grupo Sacyr-Vallehermoso

Pº Castellana 83-85 4ª planta

28046 Madrid

Tefno: 91 545 58 11

Fax: 91 556 75 62

E-mail: agarciaf@gruposyv.com

 
L
lokitalokita
23/11/2009 09:40

Buenos días:

Recibí la cartita el viernes y van dados. COmo muchos habeis opinado la relación entre la propiedad y el inquilino se rige por lo pactado. LLevamos ya tiempo alquilados en este edificio y en nuestro contrato nada dice de repercutir impuesto alguno, por lo tanto, para poder incluir el cobro de algún impuesto deberían contar nuestro consentimiento y modificar el contrato que tenemos firmado.

COmo no lo vamos ha hacer, devolveremos el recibo que supere las cantidades pactadas en concepto de alquiler y procederemos a abonar la cantidad que nos corresponde.

Es flipante, nos obligaron a avalar el cumplimiento del contrato y sin embargo los que deberían proceder a avalar dicho cumplimiento son ellos.

 
B
bdm
21/11/2009 19:13
Tambien se puede llamar al 010 y pedir información .
 
C
Coliseum
21/11/2009 02:17
Buenas noches,
me acabo de enterar de este foro y me he registrado en seguida porque, como podeis imaginar, yo también tengo un piso alquilado con Banif (¿son los mismos que han dato la hipoteca de Lapera a la Pantoja y Muñoz?).

La "simpatica" carta me ha llegado a mi también y me ha sorprendido que no ha llegado certificada y sobre todo no está firmada ya que cada año me llega la otra "simpatica" cartita de la revisión de la renta siempre certificada, siempre debidamente firmada da Maria Espinosa Diaz (poder1255/06) y siempre enviada directamente da SANTANDER BANIF INMOB. F.I.I. - Avda. Cantabria, s/n Edif. PINAR - Boadilla del Monte 28660 - Madrid.
Por cierto este año que en octubre el IPC se ha quedado en -0,7 y no nos han enviado una carta donde nos comunicaban una bajada del alquiler.

Vamos que huele un poco a "a ver si cuela".

Dicho esto, me gusta la forma y la carta preparada da Cornelius y yo la mandaria también a la dirección que he puesto antes, porque creo que, como siempre, comunicarse con la falsisima Auxiliadora (brazos robados a la ganaderia) no sirve para nada.

Siguo pensando como muchos de vosotros que seria mejor hacer una carta única firmada para todos los afectados, pero no se como hacerlo en un tiempo así reducido (ya estamos al 21 de noviembre...), pero desde mañana mismo paso por cada vecino que está en alquiler en mi bloque y le indico este foro.

En fin, haber si mañana hay novedades o si nos ayuda algun experto de Ley.
Editado por Coliseum 21/11/2009 2:22
Editado por Coliseum 21/11/2009 4:07
 
T
tarasca
20/11/2009 23:48
 burofax

http://www.correos.es/comun/redirec/indexOnline.asp?src=contenidos/enviar/cartas_y_documentos/Burofax/inicial.asp


 
T
tarasca
20/11/2009 23:08
Cornelius --> Fetén!!! como dicen los madrileños ...

Muchas gracias, me parece un documento muy claro y perfectamente detallado. Creo que es una gran ayuda.

Para mandar un burofax, lo mejor es acudir a correos, que os darán un documento donde certifica el contenido del fax. Creo que también se puede mandar desde correos.es, pero no estoy del todo seguro.

¿más comentarios? 
 
L
Lurker
20/11/2009 22:15
Hola Cornelius,

gracias por enviarnos esta información. Me parece muy bien tu planteamiento.

Nunca he enviado un burofax, ¿alguien sería tan amable de explicarnos cómo se envía?

Gracias de nuevo y un saludo.


 
C
Cornelius
20/11/2009 17:26
Hola,
yo enviare mañana un burofax y un correo electronico a Auxiliadora con el siguiente texto (recogiendo lo que habeis ido escribiendo)

GESFON TESTA
(como administrador de SANTANDER BANIF INMOBILIARIO FII)
Pº de la Castellana 83-85
28046 Madrid

Asunto: “tasa de basuras”

Estimados señores,

Acuso recibo de su escrito fechado en noviembre de 2009 en el que manifiestan su intención de incrementar en 163 euros el recibo de alquiler de la finca del asunto correspondiente al mes de diciembre, en concepto de repercusión de la tasa municipal por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos establecida por el Ayuntamiento de Madrid. Escrito en el que no se especifica el valor catastral de la vivienda a partir del cual han calculado dicho importe ni recibo del Ayuntamiento solicitándolo.

Al respecto, me permito recordarles lo siguiente:

El artículo 7 de la ordenanza municipal que regula la tasa en cuestión dice: “Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.”

Asimismo, según el contrato de arrendamiento firmado, solo serán de cuenta y cargo del arrendatario los gastos de servicios o/y suministros (agua, gas, electricidad, teléfono, refrigeración), no de tasas, tributos o cargas. Para esto, según señala otra cláusula del mismo contrato,
Respetando lo lícitamente pactado en las cláusulas anteriores, se señala expresamente que los demás gastos y los impuestos que se deriven del presente contrato y, en su caso, de su elevación a escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad, así como los que afecten a la finca urbana objeto del mismo, serán satisfechos por las partes "conforme a lo dispuesto en la Ley"
Y la ley dice:
Artículo 20 (LAU). Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

Además, según sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 09.06.08 que establece que la Tasa de Basuras y el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) pueden ser repercutidos siempre que así se hubiera pactado en el contrato
Por lo tanto, sólo se le podrá cargar al arrendatario si así se pactó en el contrato, y no es este el caso.
Por la presente les manifiesto mi oposición a sus intenciones, en el caso de mantener su postura deberán remitirme un recibo separado al del alquiler, donde se especifiquen los conceptos del mismo y su justificación ajustada a derecho.
Por último les comunico que me reservo el derecho a ejercer las acciones legales oportunas si alteran la cuantía del recibo de alquiler.
Atentamente,

 
T
tarasca
20/11/2009 15:38
Hola de nuevo
Os comento que he consultado con la OCU este tema y me han indicado, aparte de las numerosas consultas en este aspecto, que en función de la clausula que, en particular yo tengo:
-- Respetando lo licitamente pactado en las cláusulas anteriores, se señala expresamente que los demás gastos y los impuetos que se deriven del presente contrato y, en su caso, de su elevación a escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad, así como los que afecten a la finca urbana objeto del mismo, serán satisfechos por las partes "conforme a lo dispuesto en la Ley" ----

, no es de aplicación, es decir, que BANIF no tiene derecho a repercutirnos la tasa, puesto que no está acordado en el contrato, y la ley establece claramente que es una obligación del propietario.
Como solución, nos recomiendan mandar un Burofax en cuanto nos pasen el cargo notificándoles que estamos en desacuerdo por lo que indica la ley ...... bla, bla.

Las opciones son, pagar y reclamar o bien devolver el recibo, pero eso sí, hacer el cargo del importe del alquiler de manera inmediata en la cuenta de la entidad para evitar la denuncia por impago correspondiente. Ya ésto entra dentro de la decisión individual de cada uno de los presentes.
Lo ideal es que tuvieramos la opinión de alguien versado en leyes, que no me creo que no haya nadie afectado, y que pueda asesorar en las acciones a llevar a cabo.
Está claro que una acción más o menos coordinada en forma y tiempo será mucho más eficiente que las individuales. Yo, por mi parte, pienso llegar hasta donde haga falta.

Por cierto, estoy muy de acuerdo con aljorve

Un saludo
 
A
aljorve
20/11/2009 15:34
Buenas tardes a todos,

Yo también soy inquilina de Banif, y me parece que ya que no tenemos pactado en contrato el pago de esta o de cualquier nueva tasa que aparezca, no debemos pagarla, según el artículo 20.1 de la Ley de arrendamientos urbanos.

El problema es que BANIF nos la va a sumar al alquiler en el próximo recibo.

Por esto creo que deberíamos enviar un burofax a BANIF, instándoles en primer lugar a que emita ese pago en un recibo independiente del alquiler (yo no soy abogado, pero creo que sumar los dos importes y pasar un único recibo es ilegal), ya que lo que nosotros tenemos pactado por contrato es el pago de una cantidad en concepto de alquiler de la vivienda, e indicándoles por otro lado que no vamos a pagar la tasa, ya que aunque la Ordenanza Fiscal permite repercutir esta tasa al inquilino, la ley de arrendamientos urbanos indica que sólo lo pueden hacer si está pactado en el contrato, y este no es nuestro caso.

No sé si queda clara mi postura, pero desde luego nosotros vamos a enviar el burofax.

Sería importante que todos los vecinos que estamos de acuerdo en esto se lo enviáramos de forma independiente y además nos pusieramos de acuerdo para presionar .
 
Que vieran que por ese camino de carta anónima, (no está firmada por nadie, nadie se hace responsable directo de ella) indicando un importe a sumar "por la cara" , ya que no nos dan ningún tipo de explicación ni documentación, al recibo no van a ningún sitio.

Si hay algún abogado en el foro y nos pudiera ayudar a darle forma al burofax, se lo agradeceríamos.

Saludos
 
L
Lurker
20/11/2009 13:48
Hola Jovalver,

muchas gracias por tu aportación.

De las tres opciones que propones, cuál creéis que sería la mejor? Sería bueno que todos hiciéramos lo mismo para hacer más fuerza, como dices.

Os sugiero que invitéis a más vecinos a que se sumen a este foro, veo que puede ser útil.

Saludos.
 
L
Lurker
20/11/2009 13:41
He recibido un mail de Auxi con un PDF y su "explicación" sobre por qué tenemos que pagar nosotros la tasa. No muy amable, por cierto.

Ligonde, infórmanos por favor de tus pesquisas con el abogado especialista y así responder todos de la misma manera.

cnou, me parece buena tu idea de devolver la factura que incluya la tasa y hacer el ingreso del importe de la mensualidad sin la tasa, pero sabes si esto es legalmente aceptable? Desde mi ignorancia, diría que sí, pero si alguien lo sabe con certeza, agradecería el comentario.

tarasca, gracia por comenzar este hilo. Si conoces a otros vecinos, diles que se unan a este foro, yo haré lo mismo, ya que la comunicación a través de escritos en los ascensores o tablones parece que no está permitida por el banco (o eso dicen, no sé si eso es legal por su parte...).

Por cierto, he preguntado a un amigo que vive de alquiler en viviendas propiedad de BBVA y no les han dicho nada sobre esta tasa...

¿Algún abogado en el foro que quiera aportar algo?

Saludos a todos.

 
J
jovalver
20/11/2009 13:35
Hola.
Vivo en un piso de alquiler de Banif, gestionado por Testa y en realción al tema de la Tasa de Basuras, acabo de hablar con un abogado y indica lo siguiente:

1ª para que a los inquilinos nos pueda repercutir el pago por parte del propietario de la vivienda, tiene que constar expresamente en una de las clausulas del contrato de arrendamiento.

2º Para solucionar el problema tenemos TRES opciones:
 
     1. Devolver el recibo de la mensualidad y la tasa de basuras a Banif e inmediatamente hacer un ingreso con la mensualidad solamente. Después ir al juzgado de lo civil (Pz Castilla) y cumplimentar un "formulario de juicio verbal" e ingresar en el depósito judicial la cantidad correspondiente al importe de la tasa. Y a la espera del juicio. (No hace falta Abogado ni Procurador)

    2. Pagar la tasa y reclamar vía judicial.
   
    3. Mandar un burofax a Testa, comunicando que no tenemos porque pagar el impuesto de la Tasa de Basuras ya que no consta expresamente en el contrato (debería constar que el arrendatario se hace cargo de los impuestos, tasas, arbitrarios, de la vivienda)

Podríamos hacer algo conjunto para hacer mas fuerza.

Saludos.
 
Kokopelli
Kokopelli
20/11/2009 11:42
cnou dijo:

zarzu dijo:


Pongo sobre el tapete, aunque no sé si será lo más oportuno, el devolver el recibo en el cual incluyan la tasa de basuras. Es lo que había pensado en un principio.
.


Te recomiendo y si me lo permites, que si en tu contrato no esta que la tasas/impuestos sea por cuenta del inquilino y te incluyen en el recibo del alquiler del mes dicha tasa que devuelvas el total del recibo y que INMEDIATAMENTE hagas un ingreso en la cuenta bancaria del arrendador el importe INTEGRO de la mensualidad correspondiente al alquiler, especificando muy claramente en el concepto del ingreso tu nombre, DNI y mes de la cuota del alquiler.

Nunca te podrán reclamar el impago del alquiler y el importe de la tasa quedara pendiente hasta que ambas partes os pongáis de acuerdo.

Saludos


Eso es ;-)
 
Kokopelli
Kokopelli
20/11/2009 11:11
Yo voy a devolver el recibo.. en el contrato de alquiler.. pone que para estos impuestos.. tienen que ponerse de acuerdo las partes. No pueden cojer y decir.. te lo cobro y pasartelo al mes siguiente De echo mi piso no creo que tenga la cuota que quieren pasarme. Si no hay acuerdo.. no pueden cobrarmelo. En todo caso, lo apropiado deberia ser informativo, y decirte que si estas de acuerdo en pagar la tasa, enviarte una copia del recibo del ayuntamienro, y preguntarte la forma depago.  En este caso directamente te envian la carta y dicen.. te cobro el mes que viene esta cantidad. Sigo manteniendo que esto es ilegal.


Editado por kokopelli 20/11/2009 11:11
 
Z
Zarzu
20/11/2009 10:32
Hola a todos;

He encontrado esta conversación buscando información sobre el tema en internet y me he registrado para participar y unirme al grupo.

Yo también estoy de inquilino, con otro banco, pero también lo gestiona TESTA a través de la infumable Auxiliadora.

He tenido varias experiencias con Testa y aparte de Auxi he tratado también con otra gestora en otro inmueble que alquilé y que gestionaba Testa. Mis experiencias son muy malas, hablan mal de ellos incluso los porteros-conserjes que trabajan para Testa. No van a mover un dedo por ayudarnos o por informarnos. Mi consejo es que actuemos todos de la misma forma, mandando los mismos escritos.

Pongo sobre el tapete, aunque no sé si será lo más oportuno, el devolver el recibo en el cual incluyan la tasa de basuras. Es lo que había pensado en un principio. A lo mejor algún abogado del foro podrá comentar si es oportuno.

Un saludo a todos.
 
B
Buckcherry
20/11/2009 00:59

Hola,

he recibido "la carta". Y se me ha olvidado hacer la Primitiva. Un mal día.

No diré nada acerca de que la carta no es clara (¿de dónde salen esos 121 euros? podrían indicar cuál es el valor catastral de la vivienda para que supiéramos de dónde sale este importe) y que ni siquiera está firmada. Pero sí diré que según el contrato que firmé sólo me comprometo a asumir los gastos de servicios o/y suministros, no de tasas, tributos o cargas. Para esto, según señala otra cláusula del mismo contrato, se actuará conforme a lo dispuesto en la Ley. Y la ley dice:

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

Y si no he pactado nada respecto al pago de tributos, ¿por qué se me impone ahora esta tasa? Me subo al carro de todos los que quieran hacer algo al respecto.

Y si al final tengo que pagar, espero que BANIF me envíe el recibo del ayuntamiento para saber que ellos han realizado el pago a mi nombre.
 

 
S
SFF
19/11/2009 21:03
Mr brujula dijo:

Como no, de alquiler...


Sí señor, inteligente deducción. Brillante.

 
Mr Brujula
Mr Brujula
19/11/2009 20:09
SFF dijo:

A nosotros también nos ha llegado la carta. Y buscando en munimadrid.es  aparece:

6. ¿Quién es el obligado al pago de la tasa; es decir, a quién debe exigir el Ayuntamiento el pago de la tasa? ¿Puede el propietario repercutir el coste de la tasa al inquilino? ¿Por qué el ayuntamiento no puede exigir los recibos o liquidaciones a los ocupantes de los inmuebles cuando éstos no coinciden con el propietario? Vivo en una casa alquilada ¿Tengo que pagar la tasa?

El obligado al pago de la tasa es el propietario del inmueble el 1 de enero de cada ejercicio que es la fecha de devengo de la Tasa, salvo en los casos de inicio de actividad.

Cuando no hay coincidencia entre el propietario del inmueble y quien habita en él, existen dos sujetos pasivos:

El contribuyente, que es quien se beneficia del servicio (el inquilino, el concesionario, etc).
El sustituto, que es el propietario.
La Administración exige el pago a este último como obligado al pago, si bien, la normativa permite que el citado sustituto pueda repercutir la cuota sobre el beneficiario (contribuyente).


El enlace de dónde lo saqué:

http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.e4769de34f71b0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextchannel=1ccd566813946010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextoid=4aa7f784bd6fd110VgnVCM1000000b205a0aRCRD#e3

Como no, de alquiler...
 
T
tarasca
19/11/2009 19:28
 Hola a todos

En primer lugar, quería dar las gracias a todos por esta participación tan positiva.

 Como comentario a piratawali, probablemente el resto no estemos en la misma situación, por cuanto hemos entrado en los pisos anteriormente a enero del 2009.
Estoy consultando la situación, y las primeras impresiones son bastante negativas y es probable que la claúsula relativa a gastos e impuestos sea aplicable en este sentido, aunque no ceso en mi empeño de tener garantía de que no hay solución posible.

No obstante, en el peor de los casos, emplazo a todo los presentes a presentar el recurso correspondiente en el ayuntamiento, ya que si no lo hacemos, no tenemos excusa para quejarnos.

Y a los que indican que BANIF lo vaya a reclamar, ¿un poco ilusos, no? Si ellos traspasan el coste al inquilino, les dá igual la reclamación, son meros tramitadores, por lo que no les afectaría. En el caso contrario, si lo hemos tenido que pagar nosotros, tenemos todo el derecho a reclamarlo.

Si alguien tiene más información, será de agradecer su participación.

Un saludo
 
P
piratawali
19/11/2009 18:11
Efectivamente, yo también tengo la carta. Aquí os pego el burofax que les pienso poner mañana:

GESFON TESTA
(como administrador de SANTANDER BANIF INMOBILIARIO FII)
Pº de la Castellana 83-85
28046 Madrid

Asunto: “tasa de basuras”

Estimados señores,

Acuso recibo de su escrito fechado en noviembre de 2009 en el que manifiestan su intención de incrementar en XXXX euros el recibo de alquiler de la finca del asunto correspondiente al mes de diciembre, en concepto de repercusión de la tasa municipal por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos establecida por el ayuntamiento de Madrid.

Al respecto, me permito recordarles lo siguiente:

El artículo 7 de la ordenanza municipal que regula la tasa en cuestión dice: “Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.”

Asimismo, el artículo 10.1 dice: “La Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos se devenga el primer día del período impositivo.”

Siendo que el artículo 9 establece que el periodo impositivo coincide con el año natural, resulta que el momento del devengo de la tasa en cuestión es el día 1 de enero de 2009.

No teniendo yo relación ninguna con la finca a fecha 1 de enero, en ningún modo puedo ser contribuyente de la “tasa de basuras” según lo establecido por la ordenaza municipal. Por tanto, por la presente les manifiesto mi oposición a sus intenciones y les comunico que me reservo el derecho a ejercer las acciones legales oportunas si alteran la cuantía del recibo de alquiler.

Atentamente,



Por si a alguien le sirve y tal. Resulta que yo hice el alquiler en abril y piensan cobrarme "la parte proporcional".


 
Kokopelli
Kokopelli
19/11/2009 16:34
Yo cuando me informe adecuadamente contactare con Auxiliadora.. y si no tienen todas las de ley,  pienso devolver el recibo del alquiler
 
S
SFF
19/11/2009 16:27
A nosotros también nos ha llegado la carta. Y buscando en munimadrid.es  aparece:

6. ¿Quién es el obligado al pago de la tasa; es decir, a quién debe exigir el Ayuntamiento el pago de la tasa? ¿Puede el propietario repercutir el coste de la tasa al inquilino? ¿Por qué el ayuntamiento no puede exigir los recibos o liquidaciones a los ocupantes de los inmuebles cuando éstos no coinciden con el propietario? Vivo en una casa alquilada ¿Tengo que pagar la tasa?

El obligado al pago de la tasa es el propietario del inmueble el 1 de enero de cada ejercicio que es la fecha de devengo de la Tasa, salvo en los casos de inicio de actividad.

Cuando no hay coincidencia entre el propietario del inmueble y quien habita en él, existen dos sujetos pasivos:

El contribuyente, que es quien se beneficia del servicio (el inquilino, el concesionario, etc).
El sustituto, que es el propietario.
La Administración exige el pago a este último como obligado al pago, si bien, la normativa permite que el citado sustituto pueda repercutir la cuota sobre el beneficiario (contribuyente).


El enlace de dónde lo saqué:

http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.e4769de34f71b0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextchannel=1ccd566813946010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextoid=4aa7f784bd6fd110VgnVCM1000000b205a0aRCRD#e3
 
S
sioque
19/11/2009 16:09
sisi la misma que mi........121€ del ala!!!!!

he contactado con la persona de la propiedad (Auxiliadora) y me ha dicho (a traves der PDF´s y algun texto que otro) que tengo que pagar si o si......


 
Kokopelli
Kokopelli
19/11/2009 15:52
Me descojono... tenia la carta esperandome en el buzon.. de comer a parte. A-CO-JO-NAN-TE. Toca pelear. Cito parte de la carta:
Y por ello permitirlo así la correspondiente Ordenanza fiscal, que considera contribuyente al propio arrendatario, como beneficiario por la prestacion del servicio, y como mero sustituto del contribuyente, aunque obligado, en principio, al pago el arrendador, en cuanto propietario de la finca arrendada..... Y  ademas me pone una cantidad.. que no si será la de mi piso, o la que a ellos les ha salido de la chistera.... diciendo que s eme cobrara con el alquiler del mes que viene... No es esto ilegal??
 
S
sioque
19/11/2009 12:38
Buenos días,

yo tb estoy en esta situación......y desde la ignorancia me pregunto,

si nosotros no pagamos el IBI....proque tenemos que pagar este impuesto?????

en mi contrato habla de servicios y/o suministros......pero nada de tasas o impuestos.

No tengo nada claro si tengo que pagarlo o no...........

como lo veis???
 
afel
afel
19/11/2009 12:18
A mi entender lo debería de pagar BANIF, a no ser que ponga lo contrario en el contrato.
De todas formas tendrías que saber si BANIF ha reclamado, no sea que prospere el recurso  y cobren por partida doble, es decir, lo que ha pagado el inquilino más la devolución , porque seguro que BANIF será quien pague al Ayto, aunque luego os lo repercuta.
 
Kokopelli
Kokopelli
19/11/2009 11:16
Perdonar por la expresion.. pero.. me descojono como vea la carta en mi buzon esta tarde....
 
notedigonada
notedigonada
19/11/2009 10:12
La tasa de basura yo entiendo que la debe pagar el inquilino que es quien genera la basura.
 
P
piratawali
19/11/2009 08:37
Hola,

Me acabo de registrar para discutir este asunto.

Desde mi ignorancia yo lo veo así:

Primero de todo si no eras inquilino el 1 de enero de 2009, de ninguna manera te pueden cobrar la tasa, ya que esa es la fecha de devengo.

Segundo, que te la puedan cobrar o no depende de tu contrato. En el mío pone que corren de mi cuenta los servicios "privativos y/o particulares" de mi piso. Que la recogida de basura sea un servicio particular de mi piso es muy discutible, pero es que en el hecho imponible de la tasa yo entiendo que se incluye también la recogida de los contenedores de vidrio y cartón, por ejemplo. En mi comunidad nos han prohibido estrictamente depositar esos materiales en el cuarto de basuras, debiendo salir a la calle para llevarlos al contenedor correspondiente. Y, si eso es un servicio "privativo o particular", que venga Dios y lo vea.

Mi caso tiene más delito, porque el contrato está hecho con posterioridad a la aprobación de la ordenanza y no dice nada explícito sobre la dichosa tasa, lo cual pienso que sería otro argumento a mi favor.

De querer meterme en líos, yo le enviaría un burofax a la dirección que figura en el contrato de alquiler acusando recibo de su carta y diciendo que no pienso pagar. Y, luego, a esperar que lo reclamen por vía judicial si tienen huevos.

Os reitero que no soy abogado ni nada parecido, y que este año a mí esto no me afecta, tampoco me he recibido ninguna carta de momento. El año que viene no sé lo que haré. Lo que he contado es sólo mi opinión personal después de haber leído el contrato, la ordenanza municipal, etc...

Personalmente, yo creo que esto es un "a ver si cuela" por parte de Banif, jugando con el hecho de que no te vas a poner a mal con ellos por ciento y pico euros al año, que es una cifra "ridícula" comparada con lo que pagamos de alquiler ( y con la sustanciosa fianza que nos tienen secuestrada)

Bueno, saludos a todos, perdón por el tocho y tal.
 

Fin del hilo
202  mensajes<123456>
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento