Todo lo que debes saber sobre la instalación del ascensor
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Artículo realizado por 3Domus
Una de las características que más se tienen en cuenta a la hora de valorar un piso, tanto para alquilarlo como especialmente para su compra, es si cuenta o no con ascensor. Ya no sólo por la comodidad, que en casos se puede convertir en un imprescindible para la adecuada habitabilidad, sino por la revalorización de la vivienda.
Aunque es cierto que cada vez son más los edificios que disponen de este mecanismo -los de nueva construcción lo incluyen siempre en su diseño-, también lo es que aún queda en el mercado inmobiliario una gran cantidad que no han instalado un elevador. Pero incluso en las comunidades que no contaban de serie con este servicio se ha ido incluyendo en las partidas de rehabilitación, en muchas ocasiones, tras convertirse en una fuente de conflictos.
¿Qué pasa si una parte de los vecinos no quiere instalar el ascensor? ¿Puede un propietario solicitar su instalación? ¿Los propietarios del bajo también están obligados a pagar? ¿Se puede poner un ascensor en cualquier tipo de edificio o tiene que cumplir una normativa? Una vez consensuado, ¿quién se tiene que encargar de buscar una empresa o comparar presupuestos? ¿Y qué requisitos técnicos tiene que cumplir el futuro ascensor?
1.- ¿Quién puede solicitar la instalación de un ascensor?
Cualquier vecino puede solicitar la instalación del ascensor y hacer que se someta a votación en una Junta. La instalación de este tipo de mecanismos se considera un gasto extraordinario.
2.- ¿Qué pasa si hay división de opiniones entre los vecinos?
Si se trata de una propuesta particular, será necesario que tres quintas partes de los propietarios voten de forma favorable. Y respecto a las votaciones: los vecinos con pagos atrasados (los propietarios morosos) no pueden participar en ellas.
3.- ¿Es obligatorio que se instale un ascensor si existe una persona con discapacidad física en el edificio?
Cuando la instalación del ascensor responda a la eliminación de barreras arquitectónicas -ya sea para facilitar la accesibilidad a una persona de más de 70 años o porque uno de los propietarios sea una persona con alguna discapacidad física-, la comunidad estará obligada a asumir el coste de las obras de instalación siempre y cuando este no sea superior a doce mensualidades de gastos ordinarios (es decir, gastos de mantenimiento, conservación y reparación). En este caso concreto hay una excepción a la que se pueden acoger los propietarios según su nivel de renta familiar.
Sin embargo, si el coste de la instalación supera las doce mensualidades, la propuesta deberá ser sometida a votación y aprobada por la mayoría de los propietarios, incluso si detrás hay un problema de eliminación de barreras. Y aquí, de nuevo, puede surgir un conflicto que deja una única (difícil) solución para el solicitante: podrá instalar el mecanismo que necesite para eliminar las barreras arquitectónicas si asume él la totalidad del coste. ¿Injusto?
4.- ¿Tienen que pagar los propietarios de los bajos?
La ley es clara en este punto: como servicio comunitario de la finca que es, su coste de instalación será asumido por todos los propietarios, sin excepción, incluidos los de los pisos bajos. El pago por parte de los dueños de locales comerciales incluidos en el edificio dependerá de lo que acuerde la Junta o esté establecido en los estatutos de la comunidad.
Sin embargo, los locales y semisótanos en planta baja están exonerados, por el no uso del servicio, del pago de los gastos ordinarios destinados a su conservación y mantenimiento del ascensor así como de los extraordinarios dirigidos a su reforma o sustitución -pero no a la instalación inicial, que entra dentro de la “adecuada habitabilidad del inmueble-.
5.- ¿Cómo se hará frente al pago?
Como todo los gastos extraordinarios, este puede distribuirse entre los propietarios en forma de derrama o dividirse mediante una subida proporcional en la cuota periódica de cada propietario.
6.- ¿Dónde se puede poner el ascensor?
Se podrá instalar en cualquier espacio común en el que haya sitio suficiente para ello, como en el hueco de la escalera, en el patio de luces o en la fachada del edificio, siempre y cuando se cuente con los requisitos legales. A la hora de elaborar el proyecto, la empresa instaladora debe estudiar la distribución del portal, la escalera y las viviendas, los materiales de construcción y tratar de mantener la máxima luminosidad posible.
7.- ¿Qué requisitos legales son necesarios antes de la instalación?
Para empezar, hace falta que la comunidad disponga de una licencia municipal de obra y de un proyecto técnico firmado por un profesional que incluya un reportaje fotográfico, planos del estado actual y de la propuesta de intervención, una memoria de la actuación de accesibilidad y el presupuesto.
Es aconsejable que el presidente -o el vicepresidente, secretario o administrador, si los hay- soliciten un presupuesto de ejecución de obra a varias empresas antes de presentar los proyectos a la Junta para que se apruebe uno.