Instalación de Extintores en las Comunidades de Vecinos

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Extintores en las Comunidades de Propietarios

En muchas comunidades que gestionamos surge la cuestión sobre la necesidad o no de extintores y de sistemas de detección o protección contra incendios. Desde Fincares, como equipo de administradores colegiados, tratamos de asesorar a nuestros clientes de forma responsable en una materia tan importante como esta.

El marco legal

Suele haber confusión en lo relativo a la normativa a aplicar, debido en parte por la diversidad de normas, leyes y códigos susceptibles de aplicación en las comunidades de vecinos.

Aún se sigue hablando de aplicar la Norma Básica de Edificación, NBE-CPI 96, (aprobada por Real Decreto 2177 de 4 en Octubre de 1996) y que hacía obligatorio en los edificios entregados con posterioridad a esa fecha (en concreto 30 de octubre de 1996) la instalación de extintores; y en los edificios más antiguos no era obligatorio, a menos que se realizara alguna modificación sustancial en la comunidad de vecinos, como la instalación de un ascensor, reforma de la escalera o cualquier obra importante, en cuyo caso sí resultaba obligatorio.

Actualmente, la dotación de Instalaciones de Protección Contra Incendios mínimas exigibles se establece desde el año 2006 en el Código Técnico de la Edificación (CTE) (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y posteriores modificaciones) y en su Documento Básico SI de Seguridad. En el CTE se establecen las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Por su parte, el Documento Básico SI de Seguridad tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios, y en general, todas ellas están dirigidas a reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

Además de este Real Decreto, que tiene carácter nacional, también tengamos en cuenta que existe normativa a nivel autonómico, como por ejemplo el Reglamento de prevención de incendios aprobado por la Comunidad de Madrid y regulado en el Real Decreto 31/2003 del B.O.C.M, o en Cataluña por ejemplo la Ley 3/2010, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, aprobada por el parlamento de Catalunya en el año 2010. No olvidemos tampoco la existencia de ordenanzas municipales que complementan las normas y reglamentos de mayor ámbito, y que son también de obligado cumplimiento.

Entonces, ¿cuándo debemos instalar extintores en la comunidad?

El mencionado Código Técnico de Edificación (CTE) establece, según Real Decreto, que los edificios construidos en España a partir de 2006 deben disponer, obligatoriamente, de sistemas de seguridad contra incendios.

Si la construcción es anterior a esta fecha, la Ley actual no obliga a instalar sistemas de protección contra incendios, aunque como administradores de fincas recomendamos su instalación por razones evidentes ya que cuanto mayor es la antigüedad del edificio, mayor es el riesgo de sufrir incendios por deterioro de las instalaciones. Sin duda alguna, es mejor prevenirpara evitar consecuencias negativas que afecten a la integridad de los vecinos y del edificio.

¿Cómo se instalan?

Dentro del CTE, se detalla que deben existir extintores portátiles en cada planta del edificio, y al menos uno debe estar colocado a 15 metros del origen de evacuación o de la puerta de salida de la vivienda y se deben encontrar al alcance de cualquier persona que se vea afectada en una situación de incendio.

Es importante también tener en cuenta la altura de evacuación: Si es superior a 50 metros, son obligatoria los sistemas de detección y alarma de incendio. En el caso de que supere los 80 metros, se necesitará una instalación automática de extinción. Y si en cada planta la altura de evacuación supera los 28 metros, será necesaria la incorporación de un ascensor de emergencia.

Es importante también tener en cuenta que los materiales utilizados en revestimiento de techos, suelos, paredes y elementos decorativos deben ser ignífugos.

Las bocas de incendio sólo deben instalarse en las zonas de riesgo especial alto (trasteros, garajes mal ventilados, salas de calderas, depósitos de combustible, contadores de gas o de electricidad…).

Por último, si la superficie total construida de la Comunidad de Propietarios se encuentra entre los 5.000 y los 10.000 m2, será obligatoria la existencia de al menos una boca de incendio o hidratante exterior.

Cuando se instalan extintores, se requiere completar las medidas de seguridad colocando carteles fluorescentes de indicación, localización y señalización de vías de evacuación alternativas.

 

Mantenimiento

Los extintores tienen que estar correctamente revisados y mantenidos, a través de un contrato de mantenimiento con una empresa acreditada. El mantenimiento de las Instalaciones de Protección Contra Incendios está regulado bajo el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, obligando a que trimestralmente se realicen las inspecciones obligatorias así como su revisión al menos una vez al año. Las revisiones se hacen para comprobar el estado de las botellas, su peso y aspecto externo, así como la manguera, boquilla, etc.

Además, cada 5 años la empresa debe realizar un retimbrado o prueba hidráulica.

Confiamos haber contribuido a aclarar este punto tan importante y popular en las comunidades de propietarios. Para más información sugerimos consultar los siguientes documentos:

http://www.codigotecnico.org/

http://www.codigotecnico.org/index.php/menu-seguridad-caso-incendio

http://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/seguridadIncendio/DBSI.pdf

 

 

www.fincares.es

 
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