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I
ilusionaodelavida
22/11/2006 18:23

Hacienda, reinversión, demanda a la promotora...

¿Qué opciones tengo si la promotora se retrasa en la entrega de la vivienda y no puedo reinvertir en el plazo de dos años para evitar pagar la plusvalía a Hacienda?

2.377 lecturas | 6 respuestas
Buenas, tengo un problema con mi próxima declaración. Intentaré ser conciso.
Todos sabemos que HAcienda nos da
un plazo de dos años para reinvertir en vivienda habitual lo obtenido por la venta de vivienda habitual,
para ahorrarnos pagar la plusvalía.
Mi problema viene cuando la promotora se retrasa varios meses, por lo que la escritura sería después de
los dos años. Si me hubieran entregado a tiempo, estaría dentro de los dos años de sobra.
A HAcienda hay que pagar, eso me lo han confirmado, aunque haya entregado cantidades a cuenta. No valen,
tiene que haber escritura.
Por otra parte, en el contrato con la promotora hay pactada una indemnización por cada mes de retraso, que viene
a ser el importe de un alquiler.
Tengo dos opciones: no pagar a HAcienda la plusvalía. ME han dicho que si me inspeccionan, es raro que vieran
mala intención (¿se llama "dolo"?) puesto que buena parte de la ganancia de mi antigua vivienda es cierto que la
he reinvertido en la entrada y las letras de la nueva casa, y esto es demostrable. Vamos, que a criterio del inspector
de turno sería más o menos grave. Eso contando con que se dieran cuenta.
LA segunda: Aflojar a Hacienda, y reclamarle a la promotora esa cantidad, que como no está prevista en contrato,
habría que ir a juicio, etc. etc.

LA pregunta es: En caso de escoger la segunda, que es la que en principio veo mejor, ¿qué posibilidades creeis
que tendría de ganar? ¿Hay precedentes? ¿Alguien en la misma situación?

Lo único cierto es que el retraso de la entrega me causa un gran perjuicio (de varios miles de euros), y lo mejor
de todo es que sí he cumplido con el compromiso de reinversión. Ahí queda.
Gracias por vuestros comentarios.

Saludos
 
chorbis
chorbis
23/11/2006 15:58
Me refería a que sí la apliques , y para eso has hecho bien marcando esa casilla (si no la marcas tienes que declarar esa cantidad como incremento de patrimonio, ya que desde hace dos años los notarios pasan los datos a la Agencia Tributaria y no se les escapa ni una sola venta inmobiliaria).

Lo que no puedes hacerte es, una vez aplicada la exención, desgravarte el 15% por esa cantidad (estarías aplicando dos veces la bonificación fiscal).

Imaginemos que vendes tu piso por 200.000 euros y aplicas la exención para comprarte tu nueva vivienda habitual por 300.000. Hasta que no hayas invertido esos 200.000 euros en la nueva vivienda (entre capital, intereses y gastos) no podrás empezar a desgravarte por las cantidades que pagues por la nueva.
 
I
ilusionaodelavida
23/11/2006 14:40
Gracias por los comentarios. Sólo un par de cosas. Me han comentado que es distinto el caso de una cuenta ahorro vivienda que lo de la plusvalía del beneficio de una venta. En el primer caso sí vale con un contrato con el promotor. En mi caso, si nos atenemos a las reglas fijadas por HAcienda (se lo he preguntado a ellos) tiene que haber escritura.

Dicho esto, chorbis, ¿entonces a qué te refieres con que no aplique la exención por reinversión? ¿A que en la declaración del año que viene no diga absolutamente nada? Te lo digo porque en la declaración de este año (la del 2005) declaré la venta, y hay una casilla muy hermosa en la que pone "A reinvertir: XXXXX leuros"? ¿Crees que puede pasar por alto ese detalle?
 
chorbis
chorbis
22/11/2006 23:10
ilusionaodelavida®, escoge la primera opción. Aunque entre fecha de escrituras transcurran más de dos años, es difícil que te pillen y sancionen. Y en el peor de los casos deberías declarar la plusvalía, pero podrías comenzar a desgravarte desde el primer euro de la nueva vivienda (mientras que si aplicas la exención por reinversión sabes que no puedes empezar a desgravarte hasta que no alcances la cantidad sobre la que te has aplicado la exención).

La posibilidad de ganar la reclamación a la promotora es en mi opinión muy remota.
 
M
MEGM
22/11/2006 22:40
Hola Wally,

Yo pregunté en el Departamento de Fiscal de mi empresa y lo que me cometaron es que son 4 años de cuenta ahorro vivienda y si empiezas a pagar al promotor vuelve a empezar a contar los 4 años de desgravarte por "pagos al promotor", ya que realmente has empezado a comprar la vivienda. Yo por ahora no he tenido problemas con Hacienda por este tema. Si quieres les pido mas información sobre los articulos que hablan de este tema.

Saludos,
 
wally
wally
22/11/2006 19:50
Hola picachitu,

Está claro que hacienda no te pone pegas por desgravarte lo que has ido pagando a hercesa, incluso puedes desgravarte de una cuenta que no está fijada como ahorro vivienda (siempre que no tenga mas cargos que los propios de la vivienda).

Mi caso es similar.... es mi primera vivienda, y los 4 años desde que la abrí cumplen el mes que viene... tenia entrega en octubre y aun no me han llamado para firmar.

Por lo que he leí hace algún tiempo en la página de la agencia tributaria, lo que cuenta que es en esos 4 años (o 2 años para el caso de ilusionaodelavida) tiene que ´adquirir´ una vivienda... y se entiende por adquisición la firma de escrituras.

Solo espero que hacienda haga un poco la vista gorda en estos casos.

Aún así tengo que ir a hacienda a ver que me cuentan.

saludos.
 
H
Hooops
22/11/2006 18:37
...olvídate de complicarte la vida ni de darle pistas a Hacienda ; actúa como si aún estuvieras en plazo de NO pagar la plusvalía. No tendrás la mala suerte de que te inspeccionen y aún así, pueden no darse ni cuenta del "detalle" y aunque se dieran cuenta, con la documentación de la compraventa donde debe venir la fecha de entrega (aunque no la cumplan) serían "misericordiosos" contigo.
Yo no me preocuparía ni un segundo.
 

Fin del hilo
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