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A
antesmmkk
05/07/2007 14:10

Demanda conjunta

¿Cómo afecta el poder inmobiliario en mi caso de demanda contra Hercesa?

1.675 lecturas | 3 respuestas
La demanda no parece que se acabe de poner y los plazos siguen corriendo. Yo firme el poder y estaba decidido pero el tiempo corre a favor de Hercesa. Asi que yo voy a cambiar de abogado porque tanto tiempo de espera para mi no tiene mucho sentido, a no ser que el poder inmobiliario, que todo lo corrompe, haya echado su tufillo y estemos siendo victimas por segunda vez.
Este otro abogado me ha dicho que la denuncia se pone y que luego se pueden admitir nuevos denunciantes durante el curso de la cual.

 
A
antesmmkk
09/07/2007 09:49
Te lo he vuelto a mandar
 
Y
Yogui_
06/07/2007 09:10
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 886/2004



SENTENCIA Nº 195/2004





En la ciudad de Murcia a nueve de noviembre de dos mil cuatro.





Vistos por mí, D. JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de la cantidad de 2.858,64€ , seguidos en este Juzgado al número 886 de 2004 a instancia de D. Juan de Dios V. G. actuando con la asistencia del abogado Dª Aurora Gomez Aleman contra GESINBAR S.L. representada por el procurador Dª Elisa Carles Cano Manuel con la asistencia del letrado D. Jose Jorge Contador Company , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:





S E N T E N C I A





ANTECEDENTES DE HECHO





PRIMERO.- Por el demandante , se formuló demanda de Juicio verbal ejercitando la accion de reclamación de cantidad para obtener el importe de la cantidad que tuvo que pagar en alquileres el demandante por el incumplimiento por la entidad demandada del plazo contractual de entrega de la vivienda.



SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista para el dia de la fecha con los apercibimientos legales y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .



TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha celebrado el juicio al que han asistido todas las partes con sus respectivos abogados ,en el que dichas partes han alegado lo que a su derecho les convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento .



CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.





FUNDAMENTOS DE DERECHO





PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a obtener el importe de 2.858,64 € que tuvo que pagar en alquileres por el incumplimiento por la entidad demandada del plazo contractual de entrega de la vivienda.



La parte demandada se ha opuesto a la demanda manifestando que efectivamente hubo retraso en la entrega de la vivienda pero ello fue motivado por el exceso de obra realizado por el demandante , lo que tiene encaje contractual en la estipulacion tercera del contrato privado de compraventa .



De la prueba practicada en el juicio se desprende documentalmente que con fecha 26 de noviembre de 2001 , los litigantes concertaron contrato privado de compraventa de una vivienda en construccion , que deberia ser entregada totalmente terminada en el plazo de 26 meses desde el dia 1 de diciembre de 2000. Esto es, conforme a lo pactado en la estipulacion tercera la obra debia ser entregada al comprador el dia 1 de Febrero de 2.003 .



En dicha estipulacion se preveia que el comprador concedía al vendedor una prorroga de seis meses mas , siempre que se dieran causas de fuerza mayor o ajenas a la empresa .



Llegado el dia de la entrega de la vivienda , esta no pudo ser efectivamente entregada , por no disponer de la correpondiente cedula de habitabilidad o de primera ocupación .



La entrega se produjo materialmente el dia 29 de mayo de 2.003 , con el otrorgamiento de la escritura publica correspondiente , seis dias después de que se expidiera la cédula de habitabilidad .



Vemos pues que se produjo un retraso en la entrega de la vivienda de tres meses y 28 dias .



SEGUNDO .- Como justificación se ha alegado por el demandado la realización de obras adicionales en la vivienda que han motivado dicho retraso .



Sin embargo, conforme a lo pactado en la estipulacion tercera la realización de las obras conceptuadas como mejoras no pueden calificarse como fuerza mayor ( civilmente , suceso dependiente de las fuerzas de la naturaleza ), ni como causas ajenas a la Empresa , tales como obstáculos o retrasos administrativos , situaciones de huelgas generales o sectoriales , paralización necesaria de las obras por acciones judiciales o administrativas interpuestas por un tercero etc.)



La realizacion de mejoras , no puede conceptuarse como causa ajena a la Empresa , pues , para su realizacion era necesario el consentimiento de la Empresa , ( así lo ha reconocido la parte demandada y los testigos de la misma y así se contiene en la estipulacion octava)) .



Dichas mejoras fueron generalizadas , esto es en el 90 % cuando no en el 100% de las viviendas de la promocion ( así lo ha declarado el Arquitecto Tecnico de la empresa ) .



La realización de mejoras era un hecho previsto , admitido y asumido por la empresa desde el momento mismo del inicio de la obra , por lo que dicho motivo de oposición debe ser desestimado .



Ademas la futilidad del argumento queda desvirtuado a la vista de las mejoras introducidas en la vivienda ( doc. Nº 11 de la demanda):



-Instalacion de fontaneria para un lavabo mas en el baño 1º.



-rectificar instalacioin de agua fria y caliente de pila lavadero ( en lugar de colocarlo en un sitio , hacerlo en otro).



-Cambiar el alicatado de un baño ( en lugar de un alicatado , poner otro )

- preinstalación de calefacción ( Gas natural de Murcia , ofrece hacer la instalacion en la vivienda ya construida en uno o dos dias ) , por lo que mucho mas facil y menos costoso es meter los tubos durante la obra .



-Diferencia de calentador a caldera ( o sea en vez de colocar un aparato , colocar otro ) .



- Diferencia de parquet a tarima ( igual que en el caso anterior ) .



- griferia para lavabo , ( colocar un grifo en un lavabo ) .



A cambio se le abonó una diferencia a favor del comprador de un frente de armario y de una pila de lavadero que no se colocaron , mas la menor realización de obra al quedar la vivienda en tres dormitorios en lugar de los cuatro proyectados .



Ademas, el electricista le colocó varios puntos de luz mas , (aproximadamente el doble entre puntos de iluminación y enchufes adicionales ), tarea de electricidad que en nada afecta a la terminacion de la obra como mas adelante veremos que sucedió.



Vemos pues que ningun trastorno produjo al empresario la realización de tales obras , ya que daba lo mismo hacerlas de una manera que de otra y a cambio , no le ha salido gratis al comprador , ya que como se desprende de dicha factura , fué la empresa constructora la que facturó las mejoras ( no los oficios , como se dijo en el juicio ) , y desde luego se lucró con ellas , a juzgar por el precio cobrado .



TERCERO .- La realidad fue que las viviendas estaban terminadas en plazo , pues se ha manifestó por el Arquitecto Tecnico de la constructora en su declaracion testifical que la certificación final de obra fue firmada en el dia 29 de enero de 2.003 y esa era la fecha real de terminacion de las viviendas .



Entonces ¿porqué no se entregaron? . La razon fue que la urbanización del entorno de las viviendas debia ser terminada para que el Ayuntamiento la recepcionara , sin cuyo requisito no otorgaba la cedula de habitabilidad .



Esta es la realidad , por lo que la imprevision o negligencia de la promotora y constructora al no ocuparse de la urbanización anexa al bloque de viviendas , fue lo que motivo el retraso , lo que sin duda es un incumplimiento .



Cabria pensar si el comprador debe soportar ese retraso imputable únicamente a la imprevision de la mercantil demandada ,.



Si vemos el contrato de compraventa , que es un puro contrato de adhesión , observamos que contiene graves consecuencias en el caso de incumplimiento del comprador , desde luego nada moderadas ( clausula undecima ) que prevee nada menos que como condicion resolutoria expresa :



1º la incomparecencia del comprador al otorgamiento de la escritura.



2º la falta de pago a su vencimiento de cualquiera de sus pagos .



, con la consecuencia en ambos casos , de la pérdida para el adquierente de las cantidades que hubiera entregado a la vendedora .



Tan graves consecuencias previstas para el incumplimiento del comprador exigen una mayor rigurosidad correlativa en la exigencia del comportamiento para el vendedor , por lo que , la consecuencia prevista en la estipulacion tercera deber ser estimada .



CUARTO .- El demandante ha probado documentalmente y testificalmente que tuvo que mantener el arrendamiento de vivienda durantes los meses de febrero , marzo abril y mayo ,esto es cuatro meses a razon de 714,66€ mes , lo que arroja la cantidad reclamada , por lo que la demanda debe ser estimada en la forma solicitada .



QUINTO .- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del procedimiento al demandado .



VISTOS los artículos citados en esta resolución , los citados por las partes , jurisprudencia citada por las partes y demás de general y pertinente aplicación:





F A L L O:





Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Juan de Dios V. G. actuando con la asistencia del abogado Dª Aurora Gomez Aleman contra GESINBAR S.L. representada por el procurador Dª Elisa Carles Cano Manuel con la asistencia del letrado D. Jose Jorge Contador Company , DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha entidad demandada a pagar al demandante la cantidad de 2.858,64 €.



La indicada cantidad devengara el interes al que hace referencia el articulo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.



Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada .



Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.



Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.
 
A
antesmmkk
06/07/2007 08:38
Si, me refiero a Julio Rico, le firme el poder en Semana Santa y además con prisas porque queria poner la denuncia.
En cuanto a la minuta, el abogado al que me voy a cambiar, me la dijo desde el primer dia porque esta marcada por el colegio, y depende del numero de denunciantes, pero creo recordar que si voy solo era un 25 % si ganaba mas sus honorarios, estos últimos ganara o perdiera. El tanto por ciento iba en función del número de denunciantes y podía llegar a bajar hasta un 15 %.
Es un abogado que se dedica a temas inmobiliarios y me ha contado que los juicios por retrasos se ganan todos, lo que no puede asegurar es la cuantia de la indemnización, y tampoco que condenen en costas a Hercesa porque para eso tendria que ganar todo lo que incluyera la demanda incluidas las calidades y los desperfectos, que en mi caso, los pienso incluir.
Te mando un mail, pero avisame en este hilo cuando me mandes un mensaje.

Saludos
 

Fin del hilo
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