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O
ochoa
13/11/2007 12:05

Aires Acondicionados por las fachadas

¿Existe una ordenanza municipal que prohíba colocar máquinas de aire acondicionado en las fachadas de edificios en altura?

6.823 lecturas | 7 respuestas
Hola amigos.

¿Hay alguien que sepa si existe alguna ordenanza municipal que prohiba (como en Madrid capital) colocar las máquinas de aire acondicionado en las facfadas de los edificios en altura?

Por increible que parezca y a pesar de estar en Noviembre, ya hay varios vecinos que han colocado máquinas de aire acondicionado en las terrazas (si, en las terrazas con barandillas de vidrio, a pesar de contar todos con patios o terrazas interiores) y han llevado canaletas blancas por las fachadas (Fachadas de todos, no solo suyas, que afean el edificio e inciden en el valor de la propiedad común).

¡Antes de dar tiempo siquiera a que se constituyan las oportunas comunidades de vecinos!

En fin, la que se avecina...
 
Shark
Shark
14/11/2007 10:09
Como veis en los articulos 12 y 13, se regula la instalación de aires acondicionados en fachada, otra cosa es que se respete, como el tema de las barbacoas sobre todo en los aticos.

Con respecto al tema de las jardineras al aire, os comentaré como caso propio que en nuestra primera vivienda las colocamos tal como indica mol2xx,bien ancladas y creemos que seguras, el caso es que tuvimos que quitarlas por quejas de la comunidad más o menos fundadas sobre seguridad en caso de aire o tormenta que pudiera ocasionar su caida a la via publica.

Como norma general creo que se indica que no puede haber ningun elemento que sobresalga de la fachada (aires acondicionados, macetas, antenas de televisión, etc..), incluso aun con permiso de la comunidad.

Pero del dicho al hecho.......
 
Shark
Shark
14/11/2007 10:02
Ejemplo de Estatuto de comunidad según la ley de propiedad horizontal:

ESTATUTOS

Articulo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal El titulo podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Disposiciones transitorias apartado 2º de la Ley de Propiedad Horizontal En los actuales estatutos reguladores de la propiedad por pisos, en los que esté establecido el derecho de tanteo y retracto a favor de los propietarios, se entenderán los mismos modificados en el sentido de quedar sin eficacia tal derecho, salvo que, en nueva Junta y por mayoría que represente al menos el 80 por 100 de los titulares, se acordare el mantenimiento de los citados derechos de tanteo y retracto a favor de los miembros de la comunidad.
Otorga:

Primero.- Que, en la forma expuesta, deja solemnizados todos los actos jurídicos contenidos en la presente escritura, en su parte expositiva, cuya inscripción solicita del señor Registrador de la Propiedad correspondiente, en los libros a su digno cargo.

Segundo.- La comunidad de Propietarios del edificio constituida en régimen de propiedad horizontal se regirá por lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, por la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960, y sus modificaciones y demás disposiciones de aplicación, y por los siguientes:

ESTATUTOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Los presentes estatutos tiene por objeto complementar las normas de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960, estableciendo reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley, en orden al uso y destino del edificio, sus diferentes pisos y locales, oficinas, servicios, gastos, reparto de los mismos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones.

ELEMENTOS COMUNES

Artículo 2º.- Además de los enumerados en el artículo 396 del Código Civil, según la redacción dada al mismo por la Ley de Propiedad Horizontal, como aplicación del mismo y a modo enunciativo, serán considerados también, como elementos comunes, los siguientes:

1º) El solar en el que se halla enclavado el edificio y el vuelo.

2º) Las cimentaciones y cubiertas.

3º) Los elementos estructurales: pilares, vigas, forjados y muros de carga.

4º) Las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas.

También los son los muros de cerramiento y los tabiques o muros que tengan por finalidad separar las distintas fincas del total del edificio, los de separaciones del garaje aparcamiento de uso privados y viviendas.

Asimismo, todos los elementos constructivos que conforman las zonas de uso común.

5º) El portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patio y pozos.

6º) Los ascensores y sus recintos, así como los de los depósitos, contadores, telefonías y de otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo.

7º) Las instalaciones y conducciones para el desagüe y para los suministros de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento solar, así como las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos ; las de detección y prevención de incendios ; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicaciones, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo.

8º) Las servidumbres, medianeras y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

ELEMENTOS PRIVATIVOS

Artículo 3º.- Cada propietario tendrá la plena propiedad del piso o plaza de garaje que haya adquirido con las limitaciones que en la Ley o en los Estatutos se imponen.

Articulo 4º.- Al propietario de cada piso corresponde la propiedad exclusiva de cuantos elementos se hallen en el interior del mismo y entre ellos, las puertas y ventanas, tabiques, enlucidos y revestimientos interiores, cielos rasos, pavimentos, balcones en su parte interior, pintura interior, canalizaciones hasta las canalizaciones generales ascendentes o descendentes, baños, duchas e instalaciones sanitarias.

Articulo 5º.- Además de las limitaciones que impone la Ley, no podrá el propietario efectuar modificaciones en las instalaciones comunes ya existentes

Artículo 6º.- Ninguno de los propietarios podrá modificar la instalación de la antena colectiva de televisión, frecuencia modulada en el interior de la vivienda, sin la intervención técnica precisa que garantice que el cambio es acorde con el servicio previsto y no origine anomalías en la percepción de imagen y sonido en otros pisos, siendo responsables de todos los desperfectos que se ocasionen.

DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECIALES

Artículo 8º.- Destino de los pisos y plazas de garaje. El destino de los pisos será el uso de vivienda, despacho, consulta u oficina, de acuerdo con la normativa vigente.

Respecto al garaje, las plazas serán destinadas a aparcamiento exclusivo de coches y motos, prohibiéndose el aparcamiento de caravanas y lanchas, sin invadir otras plazas o zonas comunes de paso de vehículos o peatones, limitándosela espacio marcado como plazas de aparcamiento, sin invadir la línea divisoria, permitiendo con facilidad la apertura de las puertas de los vehículos. Quedando totalmente prohibido depositar en las plazas muebles, enseres o cualquier otro tipo de material o mercancía, incluso ruedas de coche y baterías. No se permitirá el lavado de coches ni el derrame de aceites, carburantes, etc., procedentes de los mismos.

Artículo 9º.- Los propietarios de viviendas quedan autorizados a realizar las obras interiores que en un futuro pueden estimarse oportunas, siempre que no afecten a la estructura del edificio o elementos comunes, sin previa autorización de la Comunidad de Propietarios. Quedan obligados los propietarios de las fincas inferiores a permitir la entrada del personal cualificado para el arreglo de averías producidas en planta superior con respecto al desagüe de aguas fecales o residuales, instalación general que los afectase a cualquier tipo de distribución de aguas sanitarias.

Las viviendas de cuarta planta que tienen el uso y disfrute del bajo cubierta podrán abrir huecos de iluminación en la cubierta, sin previa autorización de la Comunidad de Propietarios, siempre que éstos sean ubicados en el mismo plano de cubierta y garanticen su estanqueidad. Corriendo por su cuenta el arreglo de todas las averías que se originen por la modificación de la cubierta.

Asimismo las viviendas A y B de la cuarta planta podrán transformar y cajear el plano inclinado de la cubierta, colindante con el patio interior de la parcela (nunca fachada), para realizar una azotea tendedero de superficie no mayor de 8,5 metros cuadrados, sin autorización de la Comunidad de Propietarios, y garantizando su estanqueidad. Correrán por cuenta de dichas viviendas los mantenimientos y arreglos de todos deterioros o filtraciones que se originen a consecuencia de dichas modificaciones.

En caso de realizarse dichas modificaciones por las viviendas A y B, deberán ser iguales, simétricas y acometidas las obras a la vez.

Igualmente los propietarios de viviendas podrán efectuarse segregaciones, divisiones materiales y agrupaciones, tanto físicas como regístrales, y distribuyendo o sumando los coeficientes de las fincas objeto de dichos actos, siempre que ello no afecte a las demás fincas del edificio, y sin la necesidad de la previa autorización de la Comunidad, pero a consecuencia de las segregación o agrupación, no se podrán aperturas ni cerrar las puertas de entrada a las viviendas, para dicha modificación necesitarán la autorización de la Comunidad.

10º.-El portal como elemento común de la comunidad, no puede ni debe ser usado por los titulares de una plaza de garaje que no sean a su vez propietarios de una vivienda en el edificio, para acceder al mismo, cuando existe una entrada "ad hoc" para ello.

Los titulares de una plaza de garaje que no sean propietarios de una vivienda en el edificio, tampoco podrán tener ni el acceso, ni el uso, ni el disfrute de la piscina ni de la zona común que la rodea.

Artículo 11º.- Estará prohibido instalar maquinaria o motores que escapen a lo que constituye lo normal en una vivienda si por los ruidos que produzcan son capaces de originar molestias y puedan causar daños a los demás pisos o elementos comunes, según ordenanzas municipales.

Artículo 12º.- Estará prohibido instalar maquinaría de aires acondicionados, sea cual sea su tipo o instalación en fachada.

Articulo 13º.- Estarár prohibido instalar barbacoas, tanto fijas como móviles, en los balcones o terrazas del edificio.


Articulo 14º.- Los arbitrios, contribuciones, impuestos, seguros e indemnizaciones presentes o futuras, que graven independientemente cada piso serán sufragados exclusivamente por cada propietario, así como también los servicios particulares.

Los cargos mencionados que se libren a la totalidad de la finca de los cuales no aparezcan claramente o no pueda determinarse exactamente la cantidad que cada propietario deba satisfacer, se abonará por todos ellos, en proporción a la cuota que les corresponde en las cosas de propiedad común.

Artículo 15º.- Las cuotas de participación y de gastos. La cuota de gastos de cada una de las fincas integrantes del edificio es la misma que se ha consignado al final de cada una de sus respectivas descripciones, exceptuando los gastos de administración que se repartirán por partes iguales entre todas las fincas del edificio.

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 16º.- Las convocatorias a la Junta de Propietarios se efectuarán siempre por orden del Presidente ; con carácter ordinario obligatorio, una vez al año y en el mes de Enero, cerrándose las cuentas de gastos del edificio por años naturales, y se efectuará en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Artículo 17º.- Se nombrará un Vicepresidente, que en su caso, podrá sustituir al Presidente en caso de enfermedad, ausencia, incapacidad o dejase de ser propietario dentro del plazo por el que fue nombrado.

Articulo 18º.- Se entenderán como gastos exclusivos de las plazas de garaje, aquellos gastos que, por servicios, suministros y reparaciones afecten exclusivamente a las mismas.

Dentro de estos gastos se incluirán:

Suministro de luz en plazas de garaje.

Energía eléctrica para sistemas de ventilación forzada y detección de humos e incendios, en su caso, así como la energía para la iluminación de emergencia.

Las reparaciones y mantenimiento de los sistemas de ventilación formaza, detección de humos, extintores y mangueras contra incendios.

Arbitrios sobre entrada y salida de carruajes.

La reparaciones y mantenimiento de las puertas de acceso a garaje de vehículos y peatonales.

Suministro de aguas por contador independiente.

Las reparaciones y mantenimiento de las cámaras de vigilancia instaladas en el garaje.

Reparaciones y mantenimientos varios que afecten exclusivamente a las plazas de garaje.

Por tanto, los gastos exclusivos del garaje, anteriormente especificados, serán repercutidos a las plazas, tal como se dijo en el artículo 15º de los Estatutos.

Artículo 18º.- Los demás gastos del edificio, no comprendidos en el artículo 18º de estos Estatutos, serán satisfechos por todas las fincas del edificio, en proporción a la cuota que se hace referencia en el artículo 15º de los presentes Estatutos.

Articulo 19º.- La comunidad de propietarios estará obligada a tener un seguro de incendios del edificio y responsabilidad civil frente a terceros.

Articulo 20º.- La Comunidad de Propietarios se disolverá por causas determinadas en el artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal.



 
L
lantana
13/11/2007 21:22
No hay normativa especifica que indique como se deben colocar los aires acondicionados en las viviendas, lo que esta dando lugar a algunas instalaciones aberrantes, en lo estetico y en lo que es una falta de respeto al vecino.
La normativa si dice, no obstante, que no se puede ocasionar al vecino molestias (sin especificar de que tipo ruidos,contaminaciones, calor,...).
 
M
mol2xxx
13/11/2007 15:10
Pues en mi bloque han colgado unas jardineras verdes en un balcón, tipo patio andaluz. Sabe alguien si hay alguna norma al respecto?
 
J
jungleland
13/11/2007 14:49

no te digo nada cuando te empiecen como en mi bloque a tender la ropa a su libre albedrio a la vez que se coloca el aire acondicionado, vaya telita
 
M
mira_mandril
13/11/2007 12:59
lo de los A/A es un tema que debe ponerse la comunidad de acuerdo, igual que los toldos, por ejemplo.
 
N
nuevacasa
13/11/2007 12:53
Tienes toda la razón. Son aparatos horribles.
 

Fin del hilo
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