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E
elabogadoinforma
28/02/2008 19:37

demandas retraso entrega viviendas hercesa

1.416 lecturas | 3 respuestas
Comunico a todos los que habeis recibido las viviendas con retraso que ya hay sentencias en las que se condena a Hercesa a pagar los perjuicios causados, a pesar de que ellos se niegan a pagar y recurren.
 
M
MIRALECHES
05/03/2008 10:51
Muy buenas.

Por el plazo de entrega que indicas, debemos ser de la misma fase pues a mí tambien tenían que entregarmela el 31 de Octubre de 2006 y finalmente firmé el 8 de Mayo de 2007.
(Sector 9 - UH-10)

Los tres meses no los hemos reclamado, pues ciertamente estan en contrato y bueno....contaba cion ellos desde el principio

Voy a pasarle a mi abogado lo que me dices del Juzgado de Torrejon pues seguro que le interesa.

Ayer le pasé por mail una sentencia que circula por el Foro y que condena a Hercesa a pagar los gastos de retraso etc..etc..., aunque en primera instancia fué desestimada la demanda.

"En Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DON Pedro Miguel , y de otra, como demandada- apelada HERCESA INMOBILIARIA, S.A.

..........

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68, de Madrid, en fecha 29 de septiembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de Don Pedro Miguel contra la entidad Hercesa Inmobiliaria S.A. representada por el Procurador Doña Maria Rosa García Solis absolviendo a la demanda e imponiendo las costas de este procedimiento en la parte actora.".


SEGUNDO.- En el procedimiento no existe discrepancia sobre los hechos que lo provocan pero si en torno a su valoración jurídica, por considerar el demandante, Don Pedro Miguel , que el retraso de seis meses en la entrega de la vivienda familiar comprada a la promotora constructora Hercesa Inmobiliaria, S.A. es imputable a su negligencia, mientras que esta estima que fueron circunstancias imprevistas y, por tanto, ajenas a su voluntad las que dieron lugar a la referida inobservancia del plazo pactado para la entrega de la vivienda ..............

c) El 14 de octubre de 1998 Don Pedro Miguel y su esposa Doña Beatriz compraron a Hercesa Inmobiliaria, S.A. por el precio de 57.197.000 pesetas, la vivienda familiar nº 48, cuyas características y superficie constaban en el proyecto de rehabilitación y terminación ulterior de la obra pendiente de ejecución y acometida por la constructora vendedora. Entre otros pactos se convino en la estipulación tercera que la vivienda sería entregada a los compradores en el mes de septiembre de 1999, a no ser que concurriesen causas de fuerza mayor u otra ajenas a la voluntad del promotor -folios 15 a 26-. Este contrato, celebrado en documento privado, fue elevado a escritura pública el 15 de febrero de 2000 -folios 27 a 42-.

d) La entrega de la vivienda se produjo el 30 de marzo de 2000.

e) El demandante hasta la entrega de la vivienda adquirida ha estado ocupando como inquilino la vivienda unifamiliar sita en Tres Cantos, c/ Mar Cantábrico, 16, por la que ha pagado una renta mensual de 145.000 pesetas -folios 43 a 47 y 56 a 61 (recibos justificativos del pago)-.........

III.- F A L L A M O S

Que debemos estimar, y estimamos, el recurso de apelación interpuesto por Don Pedro Miguel contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2001 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de los de esta Capital en los autos de juicio ordinario nº 291/01 seguidos a su instancia contra Hercesa Inmobiliaria, S.A. ; resolución que SE REVOCA y, estimando la demanda presentada, condenamos a Hercesa a que pague a Don Pedro Miguel la cantidad de 870.000 pesetas (5228,81 €), con sus intereses legales desde la presentación de la demanda, imponiendo a la referida sociedad condenada el pago de las costas causadas por el procedimiento en la anterior instancia, sin hacer condena de las generadas por el recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, nº 41/02 lo pronunciamos, mandamos y firmamos."



Si me puedes dar algún dato mas en referencia a tu sentencia te lo agradecería, aunque sea por mail privado para que no te frian el resto de foreros.

En cualquier caso muchas gracias.
 
E
elabogadoinforma
05/03/2008 09:26
Yo les he reclamado también el plazo de los 3 meses de prorroga forzosa que se autoasignan, por entender que es una clausula abusiva, y me han dado la razón. Les han condenado a pagar el retraso desde que comenzó el plazo de entrega, en este caso 31 de octubre de 2006, hasta la efectiva entrega en marzo de 2007, y creo que todos los asuntos que caigan en el juzgado 7 de Torrejón de Ardoz tendra el mismo resultado. Es importante que se reclamara la entrega una vez que terminó el plazo.
 
M
MIRALECHES
04/03/2008 11:08
Buenos días.

Estoy interesado en saber más sobre este asunto pues soy uno de los que he demandado a Hercesa por incumplimienmto del plazo de entrega, estipulado en el contrato (descontando los tres meses que se autoasignan por el artículo 33)

Mi abogado dice que no cree que haya problemas pero no estaría de más saber por donde nos movemos.

Muchas Gracias.
 

Fin del hilo
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