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S
sereno
19/03/2008 18:01

Las cornisas (CORRUPCIÓN)

¿Qué ocurre con los terrenos de las Cornisas y la posible incompatibilidad del Concejal Juan Luís?

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Hola Sr. Concejal de Medio Ambiente, le hago la siguiente pregunta, que espero me responda:
Que ocurre con los terrenos de las "CORNISAS", no le interesa sacarlo a la luz, porque no se hace ninguna mención en los plenos, porque protege al Concejal Juan Luís, que intereses ha promovido, es cierto que ha ido de testigo a un Juicio por cobrar comisiones y que esta citado para otro Juicio por PREVARICACIÓN en las “Cornisas”.
Porque no lo hacen público? Alguien nos puede informar si en el Pleno de ayer era quitarse el Problema de las “Cornisas” de en medio?
AH….., es Compatible ejercer al mismo tiempo el Cargo de Concejal del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama con el Cargo de Presidente de la Asociación de Vecinos de Altos de Jarama?
“Según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En su Artículo Cinco.
1. Por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes:
a. Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad.
b. Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en los mismos cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva.
2. En los supuestos comprendidos en este artículo sólo podrá percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra. No obstante, en los supuestos de miembros de las Corporaciones locales en la situación de dedicación parcial a que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. La Administración en la que preste sus servicios un miembro de una Corporación local en régimen de dedicación parcial y esta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas.”
Porque nadie lo denuncia.


 

Fin del hilo
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