Subrogación, contestación oficina de la vivienda
¿Quién debe pagar la subrogación en la compra de una vivienda?
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Mandé un correo a la Oficina de la Vivienda de la CM para que me informasen de quién tiene que pagar la subrogación famosa y la respuesta fue la siguiente, por si alguien está a la espera del pago de la subrogación, que sepa que no ha de hacerla:
Estimado/a Sr./Sra.:
En respuesta a su consulta le informamos que usted no está obligado a subrogarse en el préstamo promotor. Si la empresa vendedora le obligara a subrogarse, se entendería como cláusula abusiva, según lo establecido en el artículo 89.3.b del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y no sería aplicable por ser nula de pleno derecho.
En el supuesto de no subrogarse en el préstamo del promotor, le corresponde a éste pagar los gastos de cancelación del mismo, aunque se haya firmado lo contrario, y no al consumidor, por tratarse igualmente de cláusula abusiva.
Otro supuesto sería el del cooperativista o del comunero que, como tal, es promotor de su vivienda y tendría que hacer frente a la parte correspondiente de la cancelación del préstamo promotor.
Por tanto, si usted no es cooperativista o comunero, no debe hacer frente a estos gastos de cancelación, pudiéndole reclamar por burofax a la promotora la restitución de los gastos de cancelación que ha satisfecho indebidamente