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letradossfh
10/11/2008 15:57

protección de datos

¿Cómo proteger los datos personales en medios digitales?

1.002 lecturas | 0 respuestas
Agradecimiento al Web master

En primer lugar agradecer al Web master la anulación y la eliminación de datos o imágenes de personas de carácter publico o privado siguiendo el ejemplo de el prestigioso periódico local, en su foro PARACUELLOS DIGITAL siendo correctamente atendidos para su pronta eliminación de datos de carácter dañino hacia las personas publicas, haciéndose eco de noticias y/o rumores.
Por el contrario otros medios como el extraconfidencial.com un periódico digital de dudoso carácter realista.
De nuevo menospreciar la distribución de imágenes personales conseguidas a traición de forma engañosa y fraudulenta.
Las personas que acusaren deberán de probarlo sobradamente con pruebas suficientes y no con vagas imágenes de personas públicas.
Tratar los datos y/o imágenes de personas de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías,
Evitar la difusión y que les sean de aplicación la ley cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales, inclusive en locales de restauración o de ocio.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 50.000.a 100.000. €.
1º- Es delito el impedimento o la obstaculización en la localización de las personas portadoras o distribuidoras de documentos o imágenes

Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo.
Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.
Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.
Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando constituya infracción muy grave.

Col.-----------

 

Fin del hilo
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